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lunes, 23 de mayo de 2011

Ley de Extranjería y Plan Nacional contra la Trata.

Todavía, a fecha de hoy no se ha modificado la Ley de Extanjería para que queden claros los criterios de protección a la víctima de trata. Este punto juntamente a otros es totalmente imprescindible para poder cumplir con los derechos fundamentales de las víctimas de trata. Porque hasta ahora lo único que está pasando es que a la mayoría de las víctimas potenciales se las expulsa del país por ser inmigrantes ilegales. Un estado social, democrático y de derecho no puede desamparar a las víctimas de esta manera. Ya van dos Balances del Plan Nacional contra la Trata y aún no se han modificado todas las leyes que se han de modificar.

http://www.proyectoesperanza.org/?p=519

Las organizaciones piden participar en la elaboración del Protocolo Marco de Protección a las Víctimas de Trata anunciado por el reglamento y que esté listo en seis meses

 Viernes 25 de febrero de 2011, por Gloria López


Madrid, 25 feb. 11. AmecoPress. El Nuevo Reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería y que, entre otros puntos, amplía la protección a las mujeres inmigrantes que sufren violencia de género, así como a las víctimas de redes de trata de seres humanos, se encuentra dentro del proceso de alegaciones antes de que el texto definitivo vaya al Consejo de Ministros para su aprobación. Su estudio y la consecuente elaboración de propuestas, fue uno de los puntos más importantes de la reunión del Foro contra la Trata de Personas, que se reunió hace dos días, convocado por la Secretaría de Igualdad.
Marta González, responsable de la organización Proyecto Esperanza, que trabaja con mujeres víctimas de trata y forma parte del Foro, explicó en una entrevista mantenida con AmecoPress, las principales propuestas que las asociaciones han hecho llegar al ministerio de Trabajo e Inmigración y en general al Gobierno.
“Nos preocupa especialmente que el nuevo Reglamento, en su artículo 137, hace alusión a otro elemento, un Protocolo Marco de Protección a las Víctimas de Trata, es decir, sigue sin regular todos los detalles”, explica Marta, “por eso hemos insistido en un plazo de máximo 6 meses desde la probación del Reglamento para que este Protocolo esté listo, y evidentemente, que se cuente con la sociedad civil y asociaciones especializadas para su elaboración”.

La aprobación del nuevo Reglamento, es “fundamental” para las víctimas de trata. Hay muchos detalles y medidas de protección contempladas en el Plan contra la Trata de Seres Humanos con Fines de Explotación Sexual que aún no pueden aplicarse ante la ausencia de una normativa que lo respalde. Esa era una de las razones por las que las organizaciones esperaban este reglamento. Sin embargo, la alusión a ese Protocolo Marco de protección de Víctimas de Trata vuelve a “dejar en el aire” cuestiones importantes que es necesario precisar.
Por otra parte, las propuestas de las organizaciones, centradas sobre todo en los artículos 137, 138 y 139 del Reglamento, aluden a los puntos fundamentales sobre los que han trabajado en todo momento: el proceso de identificación de las víctimas y el periodo de reestablecimiento y reflexión.

Identificación de las víctimas
Las organizaciones siempre han defendido que el trabajo con las víctimas de la trata, se realice no sólo desde el punto de vista policial, sino que priorice un punto de vista social y de derechos humanos.
“Entendemos que las unidades policiales deben ser especializadas en la identificación de las víctimas, porque en la práctica estamos asistiendo a un conflicto de intereses entre la protección de los derechos frente a la persecución de la inmigración irregular”, aseguran las organizaciones, que proponen que la función de identificación esté separada en dos unidades distintas frente a la de persecución de la inmigración irregular.
Desde luego que esta identificación supondrá la suspensión temporal de cualquier procedimiento sancionador que hubiera sido incoado o la ejecución de la medida de expulsión o devolución.

Periodo de reflexión
En cuanto al conocido periodo de reflexión, que hasta ahora es de 30 días, ampliable según las necesidades, el nuevo Reglamento deja en manos de las fuerzas de seguridad tanto la emisión como la valoración de las necesidades. Para las organizaciones, es importante que a este enfoque policial se añada la participación de las entidades sociales y se contemplen factores como el estado de salud, la situación económica y social que vive la víctima.
“Nos preocupa que en cuanto a la finalidad del periodo de restablecimiento y reflexión no se haya recogido la dimensión de protección a la víctima, en coherencia con lo previsto en el Convenio del Consejo de Europa firmado y ratificado por España”, asegura Marta González.
“Fundamentalmente, el periodo de restablecimiento y reflexión tiene que servir a facilitar la recuperación física, psicológica y emocional de una víctima de trata, permitirle escapar física y psicológicamente de la influencia de los tratantes y tomar una decisión meditada y sopesada sobre si colaborar o no con las autoridades en la investigación y persecución de los autores del delito” insisten desde el Foro.
Además de estos aspectos esenciales, las organizaciones han desarrollado propuestas concretas en torno a puntos desarrollados en el Reglamento que afectan a la asignación de permisos de trabajo y residencia y al retorno asistido al país de procedencia.

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