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sábado, 2 de junio de 2012

En el Día Internacional de los Trabajadores y las Trabajadoras Sexuales Movimientos de TS del Perú

En el Día Internacional de los Trabajadores y las Trabajadoras Sexuales

En un marco de derechos y poder de decisión las trabajadoras y los Trabajadores sexuales definimos nuestra actividad como un trabajo, mas allá de las eternas discusiones con grupos moralistas y algunas organizaciones Fundamentalista que se ven estimuladas por un imperativo moral de ‘salvar’ a las personas “involucradas en prostitución”, poniéndonos en el papel de victimas y amputándonos el derecho de hablar por nosotras mismas; Así, algunos programas provienen de la idea de que  nosotras necesitamos ser "rescatadas y rehabilitadas", en lugar de apoyarnos y reconocernos derechos con el claro fin de vivir de nosotras, las supuestas “beneficiarias”. El término “trabajo sexual”,  significa brindar el servicio sexual entre adultos, consensuada y libremente a cambio de una remuneración económica, este derecho está garantizado en la Carta Magna de  los Derechos Humanos en lo que a Derechos Sexuales se refiere, diferenciándose de los delitos que significa el tráfico de personas para explotación sexual adulto e infantil.
Las Trabajadoras y los Trabajadores Sexuales, venimos desarrollando nuestra ocupación, en condiciones infrahumanas y de riesgo de vida, debido a la  persecución y asedio por parte de malos elementos de las instituciones del estado, hablamos de instituciones policiales, municipales, judiciales, la indiferencia de la Fiscalía y la poca operatividad de la Defensoría del Pueblo.
Estas flagrantes violaciones a nuestros derechos humanos se han incrementado en los últimos años, hemos recogido desgarradores testimonios ante la creciente violencia física, sicológica, sexual y de amedrentamiento, para conseguir la extorsión por parte de estos malos elementos, se repite día a día  y se respaldan en normativas criminalizantes que nos impiden nuestro libre tránsito, la misma que contradice la Constitución Política del Perú. Existen leyes en nuestro código penal que dice que todo aquel que favorece al ejercicio de la prostitución comete delito, de esta manera criminaliza al dueño del hotel y al que alquila departamento, impidiéndonos la libertad que tenemos las personas de ingresar a un hotel ò alquilar un departamento, así mismo el código penal dice: Todo aquel que recibe beneficio económico de la prostitución incurre en el delito de proxenetismo, sin embargo poco le importa a las autoridades incurrir en este delito proponiendo la Zona Rosa ,lugar donde ellos se verán beneficiados de nuestro estado de explotación sexual. Por otro lado convierten a nuestra pareja en rufián si este pierde su trabajo, cosa que no sucede con otros trabajos, todas estas leyes son discriminatorias y solo han servido y sirven para que se formen mafias de malos elementos del estado que inclusive operan en banda, extorsionándonos y vejándonos.
Nosotras las Trabajadoras Sexuales como seres humanos tenemos derechos, los cuales no deben ser ignorados ni violentados por ninguna persona o institución del estado (Constitución Política del Perú Artículo 1).
La Carta Magna de los Derechos Humanos dice:
Artículo 22
 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1.            Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2.            Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3.            Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4.            Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
 
Exigimos a todas las representaciones políticas, ponerse a la altura de las circunstancias para que se adopten los medios apropiados y sin dilataciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia  (Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención De Belem Do Para").
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El ejercicio sexual de personas adultas es libre y es un derecho Constitucional. Este  puede ser de la modalidad que deseen ejercerlo, libremente sin coaxion o amenaza. Cuando existe una retribución económica por el Servicio sexual se considera “Trabajo Sexual” y la mujer, hombre o trans que lo prestan son denominados “Trabajadores Sexuales”. Es una actividad Legal respaldada por las leyes y la Constitución, Inclusive es una actividad placentera, relajante. Por ello no solo es legal sino imprescindible en todas las sociedades.
Nosotros somos seres humanos valiosos y realizamos un trabajo digno, El NO tratamiento serio y estratégico de la problemática, mantienen los prejuicios sociales, estigmas y ponen en grave peligro nuestra  vida y salud. La corrupción de funcionarios y autoridades involucradas impiden el progreso, orden, desarrollo y correcto tratamiento de los problemas sociales como este caso. Los problemas que implica el trabajo sexual solo se resolverá en una sociedad justa, democrática de bienestar, donde el Estado reconozca nuestro trabajo y otorgue nuestros derechos laborales y que la corrupción de funcionarios y autoridades involucradas no sigan impidiendo nuestro reconocimiento para seguir aprovechándose de nosotras y así se respete el derecho a la ciudadanía de las Trabajadoras y los Trabajadores Sexuales.
 
 El informe publicado por la OIT en 1998 (The Sex Sector) recomienda la inclusión de la industria sexual en cuentas oficiales gubernamentales. La OIT opina que el reconocimiento significa contribuciones enormes a economías regionales y nacionales en términos de impuestos y permisos, pero además que es la única manera de mejorar la situación de los trabajadores sexuales. Si los gobiernos reconocen el sector sexual, se verán obligados a extender derechos y protecciones laborales a las personas que trabajan en ello. En el caso de los cuatro países del informe (Indonesia, Malasia, Filipinas y Tailandia), el reconocimiento del sector mejoraría las vidas de entre 800.000 y un millón de personas que reciben pago por servicios sexuales. (http://www.ilo.org/public/spanish/bureau/inf/pr/1998/36.htm)
Las trabajadoras sexuales no estaremos expuestas ya que estaríamos dentro de un marco legítimo legal de trabajo como cualquier trabajador.
Por todo lo expuesto nuestra propuesta como un primer paso para la legalización del trabajo sexual es establecer  “Zonas de Trabajo Sexual Seguras” donde tendremos la seguridad ciudadana lejos de la figura del policía y sereno extorsionador, explotador y quien violenta nuestros Derechos Humanos. 

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