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martes, 24 de julio de 2012

Sentencia contra el estado español del TEDH

De vez en cuando, muy de vez en cuando, se hacen públicas buenas noticias. Ignoro quién ha llevado este caso pero me he alegrado mucho al saber que hay personas que están luchando por las injusticias sociales y van consiguiendo estos pequeños logros.Se necesita tener mucha paciencia para llegar a Estraburgo y conseguir sentencias como estas. En España, (y en otros países) estas agresiones a prostitutas  por parte de quienes tienen que servir al ciudadano son continuas, insultos, vejaciones, extorsiones impunemente ya que impera la ley del silencio. pues espero  que el conocimiento de esta sentencia abra una puerta a la esperanza.

Convenio Europeo de Derechos Humanos:



MADRID, 24 Jul. (EUROPA PRESS) -
   El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con sede en  Estrasburgo ha condenado a España a indemnizar con 30.000 euros a una prostituta nigeriana que denunció malos tratos e insultos por parte de la Policía en dos ocasiones en que fue detenida en la vía pública en Palma de Mallorca.
   La demandante, nacida en 1977 y que reside legalmente en España desde 2003, fue arrestada cuando ejercía la prostitución. Asegura que recibió golpes durante su estancia en la comisaria y que los agentes le llamaron "puta negra" y le dijeron "vete de aquí". El tribunal europeo considera que hubo en este caso una violación del artículo 14 de la  Convención Europea de Derechos Humanos, que prohibe la discriminación.
   El Tribunal de Estrasburgo considera, además, que las investigaciones llevadas acabo sobre estas irregularidades en los arrestos "no fueron suficientemente profundas y efectivas" para cumplir las exigencias que invoca el artículo 3 de la Convención, que prohibe el trato inhumano o degradante.
   Además, el TEDH considera que cuando se investigan incidentes violentos, las autoridades estatales tienen la obligación de "tomar todas las medidas posibles para descubrir si existen motivaciones racistas o sentimientos de odio provocados por la etnia".
   "Las autoridades deben tomar medidas razonables, vistas las circunstancias, para recoger y conservar los elementos de prueba, estudiar los medios para descubrir la verdad y tomar decisiones motivadas, imparciales y objetivas, sin omitir hechos dudosos que desvelen hechos dudosos de la comisión de un acto de violencia motivado por consideraciones de raza", dice la sentencia.

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