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lunes, 17 de junio de 2013

La Audiencia Nacional procesa por primera vez sociedades titulares de Prostíbulos

 http://www.europapress.es/nacional/noticia-audiencia-nacional-procesa-primera-vez-prostibulos-trata-mujeres-explotacion-sexual-20130616115921.html

Utiliza la última reforma del Código Penal para imputar delitos a sociedades

   MADRID, 16 Jun. (EUROPA PRESS) -          
   La Audiencia Nacional ha proceso por primera vez a sociedades titulares de clubes de alterne y prostíbulos por blanquear capitales procedentes del tráfico de mujeres de Europa del Este para su explotación sexual en España.
   El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6, Eloy Velasco, ha dictado un auto de procesamiento contra las mercantiles Novoquality Spain S.L., Inversiones KI3 e Inmobiliarius Zaragoza 2012 por su relación con una organización dedicada a la trata sexual de jóvenes rusas que habían sido engañadas para ejercer la prostitución en clubes de ciudades como Zaragoza, Barcelona, Ibiza y Madrid.
   Las actividades de las empresas estaban relacionadas con las actividades de una organización criminal asentada entre Rusia y España, dirigida por los ciudadanos rusos Igor Chernavskiy, Natalia Nikolaevna y Tatiana Kuznetsova, que captaba a mujeres jóvenes de Rusia, Ucrania y Bielorrusia de estratos sociales desfavorecidos y las proveían de documentación para su entrada en el territorio nacional.
   Tras ello, las "vendían" a personas que las explotaban sexualmente bajo intimidación en diversos clubes de alterne y chalet-prostíbulos sin hacerlas contrato laboral y sin cotizar a la Seguridad Social. A su llegada a España, asumían una "deuda" y se les retraía el 50 por ciento de la recaudación.
   Debían estar disponibles las 24 horas y hacer servicios sin preservativo, lo que aumentaba el riesgo de coger enfermedades infecciosas y aún mortales. Otros miembros de la red ayudaban como agentes activos a la labor de captación de jóvenes eslavas a través de varias agencias rusas.
   Los beneficios de esta actividad ilícita se enviaban a Rusia introduciendo en el mercado lícito en España a través de inversiones inmobiliarias, pagándolos gran parte en efectivo o cancelando anticipadamente hipotecas.
   El juez aprovecha la reforma del Código Penal que permitió imputar a personas jurídicas y procesa a una veintena de miembros de la organización por delitos contra los derechos de los trabajadores, blanqueo de capitales, trata de seres humanos, favorecimiento de la inmigración clandestina y falsedad de documento oficial.

miércoles, 31 de octubre de 2012

Absuelven a dos personas acusadas de delitos de proxenetismo


El art. 188 del Código Penal, tipifica como delito que una persona se lucre de la prostitución bajo, coacciones,engaños o extorsiones. En todos los prostíbulos imponen unas condiciones si se aceptan no hay delito de proxenetismo. Ahora bien, ¿qué pasa cuando se pactan unas condiciones y luego se convierten en otras? Para estos casos  se recurre a los derechos contra los trabajadores, que es la otra vía  que tiene el legislador para luchar contra los abusos que se dan en la mayoría de prostíbulos. Personalmente estoy en contra de la prostitución por cuenta ajena, porque el sexo tiene una carga moral y de tabu en la sociedad. Al no ser aceptado el intercambio de sexo por dinero, es muy importante que la persona que ejerce tenga siempre el control para poder evitar los abusos y los riesgos que se asumen, tanto los físicos como los que derivan en estados de deseiquilibrio psiquico. 
El titular del juzgado de lo Penal número dos de Córdoba ha absuelto a dos acusados de un delito de prostitución porque la mujer de la que partió la denuncia la ejercía y aceptaba las reglas impuestas en el club de forma voluntaria.
La sentencia considera probado que uno de los acusados regentaba un club en el que se ejercía la prostitución y que el otro era el encargado. Entre otras personas, prestaba allí sus servicios la mujer de la que partió la denuncia, No obstante, la chica ejercía la prostitución y aceptaba las reglas de forma voluntaria. Estas consistían en que abonaba una cantidad fija de unos 40 euros diarios y unos 60 más si abandonaba el local en su horario de apertura, entre las 18.00 y 5.00 horas. También abonaba un porcentaje de las consumiciones a las que era invitada.
Sin embargo, remarca la sentencia aludiendo a otra anterior, no toda ganancia que proviene de la prostitución convierte a quien la percibe en autor de un delito, porque para eso debe haber, entre otras circunstancias, intimidación y explotación, y en este caso no existía "ninguna situación de engaño, coacción o necesidad" y las "condiciones pactadas eran aceptadas".