Pocas veces, desde las instituciones se puedesn leer o escuchar recomendaciones, posicionamientos y conclusiones sensatas. Esta es una de ellas. Algo que vengo diciendo desde que decidí dar la cara y luchar por los derechos de las personas que ejercen la prostitución. Trabajo si, pero jamás por cuenta ajena que impoga n las condiciones.
El informe se puede consultar en la página web de Fiscalía: www.fiscal.es
destaco de la memoria que en el año 2011 que se han detectado que hay presuntamente 149 presuntas víctimas de trata de seres humanos. Esta cifra la comento porque pone, una vez más los argumentos abolicionistas de que hay sobre 300.000 mujeres que son víctimas de trata, por escasos que sean los recursos, con las acciones que ya se están llevando a término tendrían que ser identificadas muchisímas más presuntas víctimas y recuerdo que el último responsable es el Estado y se le puede acusar delante del Tribunal de Derechos Humanos.
El año 2011 es el primero en el que podemos disponer de cifras relativas a la cuantificación de los procedimientos judiciales incoados en todo el territorio nacional por el delito tipificado en el artículo.177
bis CP. Las Diligencias Previas incoadas (en total 64) representan un número importante si tenemos en cuenta la gravedad del delito de trata de seres humanos. En su mayoría lo han sido respecto de la modalidad de explotación sexual (92,18 por 100). Se encuentran en tramitación un 78,12 por 100, habiéndose archivado –especialmente por haberse inhibido a otro Juzgado– el 21,87 por 100 de ellas, todas en relación con los delitos de trata con fines de explotación sexual.Diligencias previas por delitos del artículo 177 bis
Código penal (*)
Explotación sexual Explotación laboral/ mendicidad
Incoadas Archivadas (**) En tramitación Incoadas Archivadas En tramitación
59 14 45 5 0 5
(*) La información que reflejamos proviene de los informes incorporados en las respectivas
memorias elaboradas por los FDE provinciales en las que relacionan los procesos efectivamente
controlados por ellos, especificando en muchos casos de manera pormenorizada los datos
concernientes al Juzgado instructor, número identificativo de las correspondientes Diligencias
Previas incoadas, situación procesal en que se encuentran e, incluso, señalando muchas veces las
circunstancias características de los hechos perseguidos.
(**) Transformadas, inhibidas o sobreseídas.
Dado que el artículo
177 bis CP entró en vigor en diciembre
de 2010, durante el año 2011 no ha concluido ninguna instrucción
judicial por lo que todavía no se ha formulado ningún escrito de acusación
por el nuevo delito de trata de seres humanos.
834
Al margen de los procedimientos judiciales incoados en persecución
de ese delito, por los FDE se han abierto durante el año 2011
hasta un total de 31 Diligencias de Investigación del artículo
5 EOMF.
Obviamente, por el momento procesal en que se encuentran las
investigaciones –buen número de ellas judicialmente declaradas secretas–,
no nos es posible reseñar ningún dato relevante sobre su contenido
que pusiera en riesgo el buen fin de instrucción o la seguridad y
protección de las presuntas víctimas. No obstante, se puede indicar
que se están indagando episodios típicos de trata de la más variada
naturaleza, tanto los llevados a cabo por grupos organizados u organizaciones
criminales como por personas individuales; supuestos de
explotación de mujeres adolescentes llevados a cabo por sus propios
familiares como por extraños; captación, traslado y explotación de la
víctima a través de casi todos los medios comisivos típicos; y, en relación
con víctimas procedentes de cuatro continentes.
Cuatro de los procedimientos incoados por trata con fines de
explotación laboral tienen que ver con la captación engañosa de ciudadanos
del este de Europa para explotarlos en trabajos agrícolas
(como temporeros en la recogida de fruta). El otro supuesto afecta a
una víctima del norte de África traslada a España para ser dedicada al
servicio doméstico en régimen de servidumbre.
Según informan los FDE a 149 mujeres presuntas víctimas de trata
de seres humanos con fines de explotación sexual se les ha hecho ofrecimiento
directo para acogerse a las previsiones del artículo
59 bis
LOEX (periodo de reflexión, régimen de residencia excepcional y
protección integral) habiéndolo aceptado sólo 24 de ellas (16,10
por 100). El índice de aplicación del referido precepto es todavía muy
reducido, teniendo que ver con la tardía aprobación del Protocolo
Marco de Protección de Víctimas de Trata
El informe se puede consultar en la página web de Fiscalía: www.fiscal.es
destaco de la memoria que en el año 2011 que se han detectado que hay presuntamente 149 presuntas víctimas de trata de seres humanos. Esta cifra la comento porque pone, una vez más los argumentos abolicionistas de que hay sobre 300.000 mujeres que son víctimas de trata, por escasos que sean los recursos, con las acciones que ya se están llevando a término tendrían que ser identificadas muchisímas más presuntas víctimas y recuerdo que el último responsable es el Estado y se le puede acusar delante del Tribunal de Derechos Humanos.
El año 2011 es el primero en el que podemos disponer de cifras relativas a la cuantificación de los procedimientos judiciales incoados en todo el territorio nacional por el delito tipificado en el artículo.177
bis CP. Las Diligencias Previas incoadas (en total 64) representan un número importante si tenemos en cuenta la gravedad del delito de trata de seres humanos. En su mayoría lo han sido respecto de la modalidad de explotación sexual (92,18 por 100). Se encuentran en tramitación un 78,12 por 100, habiéndose archivado –especialmente por haberse inhibido a otro Juzgado– el 21,87 por 100 de ellas, todas en relación con los delitos de trata con fines de explotación sexual.Diligencias previas por delitos del artículo 177 bis
Código penal (*)
Explotación sexual Explotación laboral/ mendicidad
Incoadas Archivadas (**) En tramitación Incoadas Archivadas En tramitación
59 14 45 5 0 5
(*) La información que reflejamos proviene de los informes incorporados en las respectivas
memorias elaboradas por los FDE provinciales en las que relacionan los procesos efectivamente
controlados por ellos, especificando en muchos casos de manera pormenorizada los datos
concernientes al Juzgado instructor, número identificativo de las correspondientes Diligencias
Previas incoadas, situación procesal en que se encuentran e, incluso, señalando muchas veces las
circunstancias características de los hechos perseguidos.
(**) Transformadas, inhibidas o sobreseídas.
Dado que el artículo
177 bis CP entró en vigor en diciembre
de 2010, durante el año 2011 no ha concluido ninguna instrucción
judicial por lo que todavía no se ha formulado ningún escrito de acusación
por el nuevo delito de trata de seres humanos.
834
Al margen de los procedimientos judiciales incoados en persecución
de ese delito, por los FDE se han abierto durante el año 2011
hasta un total de 31 Diligencias de Investigación del artículo
5 EOMF.
Obviamente, por el momento procesal en que se encuentran las
investigaciones –buen número de ellas judicialmente declaradas secretas–,
no nos es posible reseñar ningún dato relevante sobre su contenido
que pusiera en riesgo el buen fin de instrucción o la seguridad y
protección de las presuntas víctimas. No obstante, se puede indicar
que se están indagando episodios típicos de trata de la más variada
naturaleza, tanto los llevados a cabo por grupos organizados u organizaciones
criminales como por personas individuales; supuestos de
explotación de mujeres adolescentes llevados a cabo por sus propios
familiares como por extraños; captación, traslado y explotación de la
víctima a través de casi todos los medios comisivos típicos; y, en relación
con víctimas procedentes de cuatro continentes.
Cuatro de los procedimientos incoados por trata con fines de
explotación laboral tienen que ver con la captación engañosa de ciudadanos
del este de Europa para explotarlos en trabajos agrícolas
(como temporeros en la recogida de fruta). El otro supuesto afecta a
una víctima del norte de África traslada a España para ser dedicada al
servicio doméstico en régimen de servidumbre.
Según informan los FDE a 149 mujeres presuntas víctimas de trata
de seres humanos con fines de explotación sexual se les ha hecho ofrecimiento
directo para acogerse a las previsiones del artículo
59 bis
LOEX (periodo de reflexión, régimen de residencia excepcional y
protección integral) habiéndolo aceptado sólo 24 de ellas (16,10
por 100). El índice de aplicación del referido precepto es todavía muy
reducido, teniendo que ver con la tardía aprobación del Protocolo
Marco de Protección de Víctimas de Trata
La Fiscalía de Sala Coordinadora de Extranjería solicita al Gobierno que elabore una legislación específica para prohibir "cualquier comercio o negocio sexual planificado y desarrollado" por personas distintas a la prostituta afectada, a fin de facilitar la erradicación de la trata de mujeres con fines de explotación sexual en España, que, a menudo, se oculta en establecimientos y negocios donde resulta "incontrolable".
"El superior valor de la protección de los derechos humanos exige el desarrollo de una legislación específica que de manera clara y precisa impida sin fisuras, desmantele con prontitud e imposibilite definitivamente la estructura final en la que se asienta una de las etapas finales de la trata", explica la Memoria Anual de la Fiscalía General del Estado correspondiente a 2011.
En su informe, el fiscal explica que si bien en España hay "buen número de especialistas policiales" en lucha contra la trata, "por buenas que sean las estrategias diseñadas" en la práctica van a chocar con "una serie de obstáculos insalvables derivados en última instancia de la indiferencia social, que se traduce en la aceptación sin límites ni control de cualquier actividad vinculada al proxenetismo en general o de la intermediación lucrativa en el comercio sexual, en particular".
"La admisión pura y llana de la figura del comerciante sexual y la proliferación de establecimientos u otros lugares donde se lleva a cabo el incontrolable comercio sexual de mujeres determina que queden encubiertos multitud de casos en que el ejercicio de la prostitución es impuesto a la mujer a modo de esclava sexual o incluso habiendo prestado inicialmente su consentimiento, es posteriormente sometida a condiciones insufribles e indignas", advierte el documento.
Rumanas, brasileñas y paraguayas
En total, el año pasado se incoaron 64 diligencias previas por delitos de trata de seres humanos, que eran de tipo sexual en un 92,18% de los expedientes y laboral en el resto. Los casos eran "de la más variada naturaleza", desde la organización criminal que trafica con mujeres hasta la explotación de adolescentes a cargo de sus propios familiares. Al término del ejercicio 45 de estas diligencias estaban aún en tramitación y 14 habían sido archivadas.
En cuanto a los delitos de prostitución de menores y prostitución coactiva, se incoaron 106 diligencias de las que 23 fueron archivadas. En conjunto, como supuestos de explotación sexual se realizaron 27 calificaciones, 36 sobre víctimas mayores de edad y 4 relativas a menores. Todas salvo dos, eran mujeres.
Según los datos de la Memoria Anual, el grupo más amplio (26,3%) procedía de Rumanía, el 15,7% eran brasileñas y el 14,5, paraguayas, aunque también se identificaron víctimas argentinas, chilenas, venezolanas y rusas.
En cuanto a los acusados, mayoritariamente eran españoles (36,7%) y rumanos (34,1%) que, en la mayoría de los casos habían impuesto la explotación sexual mediante amenazas, aunque también hubo quienes se sirvieron de violencia física, detención ilegal y violación.
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