Cooperativas

Ya existe una en Ibiza, y se puede extender a toda España:
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El trabajo de cooperativa entraña un mecanismo de colaboración de varias personas para su trabajo, compartiendo infraestructuras y servicios comunes, y socializando riesgos. Supone un escudo contra la relación de un empresario, un proxeneta o una madame.

OBJETO SOCIAL:
Servicios profesionales y artistas que ejercen por cuenta propia, la prestación de servicios de danza y baile, Espectáculos Erótico-Artísticos, camarera de alterne, y profesionales del sexo por cuenta propia, actividad esta ultima de carácter oneroso sin producir o ceder bienes materiales encaminadas a las demandas del beneficiario, así como la realización de operaciones de mejoramiento económico y técnico de las explotaciones de sus socios o cualquier otra actividad económica o social relacionada.

Son Cooperativas de servicios las que se asocian a personas físicas o Jurídicas, titulares de explotaciones industriales o de servicios y a profesionales y artistas que ejercen su actividad por cuenta propia y que tienen por objetivo prestar suministros y servicios y realizar operaciones encaminadas a la mejora económica y técnica de las actividades profesionales o de las explotaciones de sus socios.

A la vista de las últimas inspecciones de trabajo, las actuales sanciones de 3.126 a 10.000 € por incumplir la obligación de afiliación a la seguridad social, la incorporación a la Cooperativa ofrece numerosas ventajas, tanto para la cooperante como el establecimiento donde prestan sus servicios.

Ventajas para cooperantes:

Estar dadas de alta en la seguridad social y regularizar más si cabe su situación. Es necesario disponer de NIE.

Tener acceso a la seguridad social y a una mutua laboral.

Garantizar sus derechos y su capacidad de decidir.

La actual situación de los trabajadores Rumanos en España.

Poder declara ingresos oficiales por trabajos por cuenta propia, por lo que pueden acceder a créditos en entidades bancarias etc.


Cuota reducida de Seguros Autónomos. Posibilidad de bajas temporales por Enfermedad, Maternidad etc.

Mayor seguridad para ejercer su profesión.

Darse de alta como soci@ o asociad@. Valido para toda España.

Estar amparad@ por los Estatutos de la Cooperativa

Ventajas laborables:

. Las empleadas trabajan por cuenta propia asociadas en una Cooperativa que es de ellas y tienen libertad para trabajar donde estimen oportuno.

. Ahorro de costes laborales en cuotas a la seguridad social.

. Estar amparados bajo los estatutos de la Cooperativa.

Factura a la Cooperativa los rendimientos de las empleadas.

Ahorro por IVA

Ahorro en los impuestos de sociedades e IRPF

Contratación a través de la Cooperativa.

No asume riesgos, dado que estos están asumidos por la cooperativa, que esta regulada por unos estatutos.

. Regular un colectivo indefenso por falta de normativa en el ámbito laboral.

. Más fuerza a la hora de solicitud de ayudas y reivindicaciones ante organismos.

. La Cooperativa esta fundada en Ibiza, con los estatutos aprobados por el Govern Balear y puede funcionar a nivel nacional. Posibilidad de abrir oficinas en todo el territorio

Como se asocian:

Mediante alta como socias en la Cooperativa mediante aportaciones al capital.

NORMATIVA DE TRABAJO ENTRE COOPERATIVA Y LOCAL

Con el IAE de la Cooperativa, se dan de alta en el Régimen General de Trabajares Autónomos, domiciliándose la cuota en su Entidad Bancaria.

Aceptando los Estatutos de la Cooperativa de Servicios.

Beneficiándose de los servicios externos de la Cooperativa, tales como Asesoria Jurídico – Laboral, servicios de Ginecología y Pediatría en su caso etc

La cooperativa firma un contrato donde la socia acepta desarrollar sus servicios en el local.

Una vez que las empleadas son socias de la cooperativa, se realiza un contrato de petición de servicios de personal determinado a la cooperativa.

El establecimiento regulariza los pagos al empleado a través de la Cooperativa.

La cooperativa factura al establecimiento los gastos de gestión e intermediación.


Comité de recursos:

-Presidente

-Secretario

-Vocales

Nombramientos de cargos consejo rector:

-Presidenta

-Vicepresidenta

-Secretario

-Vocales

-Interventores

-Director Gerente





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