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martes, 21 de mayo de 2013

La trata de seres humanos para su explotación en España

 Hay un error este artículo que espero lo corrijan. No hay ninguna sentencia con fecha 26 de noviembre del 2012 en Barcelona; la de Madrid si:
http://es-mg42.mail.yahoo.com/neo/launch?.rand=7tu6vgrqckaq0#mail




Por Gema Fernández y Teresa Fernández
La trata de seres humanos con fines de explotación es una cruel realidad que suscita la preocupación de las personas que trabajamos en la defensa de los derechos humanos, de los organismos internacionales y, más recientemente, de los gobiernos. Este fenómeno invisible y oculto hace que las víctimas de trata, mayoritariamente mujeres y niñas, se encuentren en situación de esclavitud y de grave vulnerabilidad.
España es uno de los principales países de tránsito y/o destino para las víctimas de trata aunque, debido a la complejidad del fenómeno, es muy difícil conocer con exactitud la magnitud de esta grave violación de derechos humanos. El hecho de que no existan cifras fiables sobre el número de víctimas hace que sea muy difícil dimensionar de una manera real el problema. La clandestinidad e invisibilidad que rodean a la trata también dificultan la garantía de una protección real y efectiva a las víctimas.
A pesar de esto, desde el año 2009 se han producido importantes cambios legislativos relativos a la lucha contra la trata de personas en España, tales como la adopción del Plan Integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos con fines de explotación sexual; la introducción del artículo 59 bis en la reforma de la Ley Orgánica 4/2000, que regula, entre otros derechos, el periodo de restablecimiento y reflexión para las víctimas; la tipificación del delito de trata de forma autónoma e independiente de otros delitos en el Código Penal, introducida por la Ley Orgánica 5/2010; o la firma del Protocolo Marco de protección de las víctimas de trata de seres humanos por representantes de varios Ministerios.
Sin embargo, es significativa la demora con la que las autoridades españolas han incorporado a nuestro ordenamiento jurídico algunas de estas previsiones. Así, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, conocido como Protocolo de Palermo, principal instrumento internacional en la lucha contra la trata que data del año 2000, entró en vigor en España en 2003 y las medidas contenidas en el mismo no produjeron ninguna modificación legislativa. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó a España en 2009 por incumplir sus obligaciones respecto de la trasposición e incorporación al derecho interno de la Directiva 2004/81/CE del Consejo, relativa a la expedición de un permiso de residencia a víctimas de la trata que cooperen con las autoridades competentes. El Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia en mayo de 2005, entró en vigor en España en agosto de 2009.
Ha transcurrido algo más de dos años desde la entrada en vigor de la última modificación del Código Penal, que introdujo el artículo 177 bis, dedicado a tipificar el delito de trata de seres humanos como el cometido por aquella o aquellas personas que “sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, la captare, transportare, trasladare, acogiere, recibiere o la alojare con cualquiera de las finalidades siguientes: la imposición de trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud o a la servidumbre o a la mendicidad; la explotación sexual, incluida la pornografía y, la extracción de sus órganos corporales.”
Dos sentencias de las Audiencias Provinciales de Madrid y Barcelona, de 26 de diciembre de 2012 y 26 de noviembre de 2012, respectivamente, son las primeras en España que aplican el nuevo delito de trata de seres humanos del Código Penal. Pese a que aún no se trata de sentencias firmes puesto que contra las mismas cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, su importancia es reseñable dado que encuentran culpables a los imputados y crean una antes inexistente jurisprudencia relativa a la trata. Recientemente se les ha unido, con fecha 6 de febrero de 2013, una nueva sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.
En la primera de ellas se condena a un grupo organizado que se encargó de la captación de dos mujeres en Paraguay y de su traslado bajo engaño a Madrid, donde las forzaron a ejercer la prostitución. La segunda sentencia condena a los tratantes de una joven búlgara a la que, aprovechando su situación de necesidad y la de su familia, convencieron para que viajase a Barcelona a trabajar en la hostelería, cuando el verdadero propósito era obligarla a ejercer la prostitución en la vía pública. La última, condenaba a una pareja rumana por tratar a una menor de edad, también de Rumanía, en Barcelona. A las tres mujeres se les había quitado la documentación y se las sometía a constantes vejaciones, coacciones y abusos sexuales para que siguiesen ejerciendo y entregando el dinero que ganaban íntegramente a sus tratantes.
La sentencia que más se extiende analizando el fenómeno de la trata es la de la Audiencia de Barcelona de 26 de diciembre de 2012. Si bien de su lectura se extrae aún una cierta confusión en los términos –probablemente por su novedad ante los tribunales de este país– y un excesivo “paternalismo” para con las víctimas, muchos puntos de la misma son destacables. En el cuerpo de la sentencia se parte de la definición del Protocolo de Palermo para entender este delito como una violación flagrante de los derechos humanos y una forma moderna de esclavitud. A continuación los jueces y las juezas examinan los elementos del artículo 177 bis. Así, establecen que el bien jurídico protegido de este delito es la dignidad y la libertad de las víctimas y que se trata de un delito de medios determinados. Es decir, que para que se produzca el delito se requiere que éste se produzca mediante violencia (fuerza física aplicada a la persona para inutilizar su capacidad de decisión y libertad de movimiento), intimidación (anunciar un mal inmediato, grave y real que impide que la víctima pueda actuar diferente a cómo impone el tratante) , engaño (crear una idea equivocada mediante una manipulación de la realidad) u otras situaciones de superioridad del tratante respecto de la víctima.
Cabe destacar también que esta sentencia pone de relieve uno de los problemas que las organizaciones especializadas en la trata de seres humanos hemos venido denunciando: la necesidad de modernizar y actualizar –o, a poder ser, rehacer– la desfasada Ley de Protección de Testigos y Peritos en las causas criminales para garantizar la seguridad de quienes colaboran en el desmantelamiento de las redes de trata de seres humanos.
En Women´s Link hacemos un seguimiento activo de estas decisiones y nos dedicamos a analizar su contenido y a monitorear la aplicación de una perspectiva de derechos humanos y de género en las mismas. Si bien es un importante avance que ya se haya comenzado a juzgar a los criminales que explotan a personas en nuestro país, aún es necesaria una reflexión conjunta entre organizaciones sociales, la Fiscalía y las autoridades judiciales, policiales y administrativas para garantizar la aplicación efectiva del marco normativo, centrándonos en la defensa de los derechos de las víctimas de trata de seres humanos. Además, conviene recordar que el pasado 6 de abril de 2013, venció el plazo otorgado por la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para transponer su contenido, sin que se hayan dado en España pasos para hacerlo.


miércoles, 8 de mayo de 2013

Campaña en Extremadura contra la prostitución. Otra política pública inútil que tirará el dinero

Extremadura se ha apuntado a otra campaña contra la prostitución, cuando en realidad, la campaña tedría que ser contra la trata de seres humanos. Por más que insista el abolicionismo de la prostitución, ésta no es sinónimo de trata, ni es cierto que el 95% de las mujeres ejerciendo estén en situación de trata, (que ni aunque sea una) se ha de prevenir y luchar contra ella.
Me preocupa mucho que se incida en la lucha contra la trata para la explotación sexual y se ignora otra trata como la que existe en el sector del textil, por ejemplo en Pontevedra existen unas 300 mujeres trabajando de costureras y bordadoras sin seguridad social ni ningún tipo de contrato, a 2,30 euros la hora, trabajan para una empresa proveedora  de marcas como Zara, Corte Inglés y más...sólo lo pongo como ejemplo del énfasis que se pone en la esclvitud sexual y nada contra toda la esclavitud que hay en otros sectores que además es mucho más difícil de dectectar porque permanece oculta no es vicible como los prostíbulos.

Por otro lado es un total despróposito gastarse este dinero en campañas contra la prostitución cuando debería ir directamente a la atención integral de las víctimas de trata para que pudieran reiniciar una vida digna algo que todavía se está muy lejos de conseguir.

Insisto y volveré insistir en que se ha de diferenciar de trata, del ejercicio del trabajo sexual de la prostitución ejercida por decisión propia. Es cierto ue en los clubs y pisos se cometen abusos en las condiciones que se ejerce, y estp se está permitiendo porque se están lucrando en negro muchas personas vinculadas a instituciones públicas, pues fácil la solución cerrar los próstíbulos, pero que paralelamente se reconozca el trabajo sexual y se facilite unos apartamentos para que las personas la puedan ejercer de manera autónoma, yo también estoy en contra de de que "los empresarios" del alterne se lucren de la manera que lo hacen e impogan sus condiciones.




Extremadura contará este año con un protocolo contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual que abordará, de una forma integral, la detección, la derivación y la actuación ante esta forma moderna de "esclavitud".

La aprobación y presentación del protocolo forma parte de la campaña "?¡No consumas prostitución!!. Sin clientes...¡No hay trata!", que comienza hoy y que se desarrollará a lo largo del año.

La campaña ha sido presentada esta mañana por el consejero de Salud y Política Social, Luis Alfonso Hernández Carrón, y la directora general del Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEx), María José Ordóñez.

Datos como que la trata de personas es el tercer negocio ilícito del mundo, ya que anualmente mueve 4.800 millones de euros, o que 2,5 millones son víctimas de ello justifican esta campaña, según el consejero.

En Extremadura, 1.500 mujeres ejercen la prostitución, 1.000 en clubes y el resto en viviendas particulares.

La campaña parte de la idea de que la prostitución es un medicamento, denominado "Esclavatina", que no se debe usar en ningún caso y, para ello, simula un prospecto en el que explica que las mafias son unos de los responsables de su fabricación.

A partir de ahí, dice que no se consuma si tiene sensibilidad hacia la violencia machista o si es alérgico al maltrato físico, psíquico o social, y advierte sobre los efectos adversos para las prostitutas como el embarazo o los estados depresivos.

También avisa de las consecuencias para los clientes, como las enfermedades de transmisión sexual. El Gobierno de Extremadura ha editado 5.000 dípticos y 2.000 carteles.

La Facultad de Educación de Badajoz y la Casa de la Mujer de Cáceres acogerán el 15 de mayo una jornada informativa de sensibilización y difusión con la participación, entre otros, del jefe del Centro de Inteligencia y Análisis de la Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales (UCRIF) de la Policía Nacional, José Nieto, y la directora de cine y guionista Mabel Lozano, que tiene dos cortos sobre este asunto.

Al día siguiente, se reunirá en la Casa de la Mujer de Badajoz la Mesa Técnica contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, que votará el borrador del protocolo, que ahora está en fase de alegaciones.

Este documento se presentará el 23 de septiembre, con motivo del Día Internacional contra este problema, al igual que una guía de intervención.

Además de ello, habrá diez acciones de sensibilización con alumnos de Bachillerato y Formación Profesional, y otras tres con universitarios, y un ciclo de "Cine y Escuela".

La campaña incluye jornadas formativas y formación "on line", dirigidas a los profesionales, para que estén especialmente alertas para detectar estos casos y no dependa casi exclusivamente de las fuerzas de seguridad, según el consejero.

Ordóñez aboga por conseguir la repulsa social que ya se ha obtenido respecto a la violencia machista.

domingo, 7 de abril de 2013

6 de abril. vence plazo para transponer la Directiva Europa sobre Trata

http://www.boe.es/doue/2012/315/L00057-00073.pdf


Este sábado 6 de abril cumple el plazo de España para transponer la Directiva Europea sobre Trata y aún no lo ha hecho.

“La aprobación de una ley integral permitiría combatir este delito y proteger a las víctimas con mucha más eficacia, ya que reforzaría los criterios, la coordinación y la homogeneidad en la actuación en todo el territorio”.

Proyecto Esperanza Adoratrices:



viernes, 30 de noviembre de 2012

Un nuevo apoyo para las Víctimas de Trata de seres humanos


Acción de la Red Española contra la Trata de Personas en 2008
En el mundo, el 80% de las víctimas de trata de personas con fines de explotación laboral y sexual son mujeres y niñas. Diversas entidades especializadas en detectar, identificar y atender a víctimas de trata en el Estado español recuerdan que la trata de personas es una forma de violencia de género y reivindican un abordaje integral del fenómeno que lo desvincule del delito de tráfico irregular de personas, penado en la ley de Extranjería.
“Es un error que la Ley de Extranjería regule los permisos especiales de residencia para víctimas de trata que no tienen papeles y el período de reflexión y restablecimiento que necesitan las víctimas”
Organizaciones como Proyecto Esperanza reclaman una Ley Integral Contra la Trata, que incluya un Estatuto de la Victima que garantice su protección y recuperación integral y aborde la lucha contra la trata desde una perspectiva de derechos humanos.
Prostitución, tráfico y trata no son lo mismo
Un año después de la promulgación del Protocolo de atención a Víctimas de Trata que aplicaba las nuevas disposiciones del Reglamento de la Ley de Extranjería en cuanto a detección, identificación y atención de víctimas, entidades especializadas como Dones Juristes, Genera y Sicar-Cat consideran que la perspectiva de intervención del Protocolo sigue asentada en la confusión entre tráfico irregular de personas (cruzar fronteras ilegalmente, lo que está penado por la ley de Extranjería –denominado smuggling en inglés-) y la trata de personas (explotación laboral y sexual de personas mediante amenaza o medios coactivos-amenaza, secuestro, fraude, engaño y vulnerabilidad, que no requiere necesariamente trasladarse de un país a otro; en inglés, trafficking).
El nuevo Código Penal distingue entre los delitos de tráfico irregular de personas y de trata, tal y como venían reivindicando las entidades expertas, agrupadas en la Red Española de Lucha contra la Trata, desde la promulgación del Plan Nacional de Lucha contra la Trata con Fines de Explotación Sexual, en marzo de 2009. Sin embargo, la confusión entre tráfico y trata subyace, por ejemplo, en el hecho de que la Ley de Extranjería regule los permisos especiales de residencia para víctimas de trata que están en situación administrativa irregular y no tienen papeles, así como el período de reflexión y restablecimiento que necesitan las víctimas.
Lorena Garrido, de l’Associació de Dones Juristes y miembro del Grup Antígona, Mujeres y Derechos en Perspectiva de Género de la Universitat Autònoma de Barcelona, considera que esto es “un error, porque no todas las víctimas de trata son extranjeras [no nacionales de la Unión Europea]. Algunas tienen pasaporte europeo, son de Rumanía, Bulgaria”. Según Garrido, esto demuestra que “nos traicionan los estereotipos sobre quiénes son víctimas de violencia de género, en este caso el arquetipo son las migrantes”.
“La trata puede cometerla el crimen organizado o no: un hombre que obligue a su mujer a hacer trabajo doméstico o ejercer prostitución en contra de su voluntad, lo que está directamente vinculado a la violencia de género en el ámbito de la pareja”
Además, Garrido critica que el Reglamento condicione la obtención del permiso de residencia de las víctimas de trata en situación irregular “a la colaboración eficaz con las autoridades en la investigación contra las mafias . No olvidemos que son víctimas de una vulneración de derechos humanos”.
De hecho, la Directiva Europea 2011/36 del 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata y protección de las víctimas, que el Estado español debe transponer a su ordenamiento jurídico antes del próximo mes de abril, establece que, para brindar protección “a las personas en situación de trata, no es necesaria la denuncia ni la participación en la persecución criminal”, explica Garrido, que recuerda que las víctimas de trata “tienen miedo sobre su propia integridad y la de sus seres queridos. No esperemos que siempre quieran denunciar y mantener la denuncia”.
Para Garrido, otro equívoco que dificulta un abordaje eficaz de la trata es que “se confunde trata con fines de explotación sexual y prostitución”. Reivindica distinguir entre la prostitución no ejercida de forma voluntaria y la voluntaria “, tal como hace el Convenio de Europa de 2005 sobre lucha contra la trata, vigente desde el 2009 en el Estado Español.
El Convenio considera trata “el servicio doméstico forzado, el matrimonio y la prostitución forzadas y otras formas de explotación sexual contra la voluntad de la mujer”, explica Garrido, que aclara que “hay mujeres que sabían que venían servicio doméstico o a prostituirse, pero no que les iban a quitar el pasaporte, las condiciones, el horario…etc. Puede haber tráfico irregular de personas con consentimiento, pero no hay consentimiento en la coacción, el engaño y las amenazas”. Además, abunda, “el Código penal aún mantiene el Art. 188.1 que castiga a quien se lucra de la prostitución de otras personas, aún con el consentimiento de éstas , lo que genera más confusión entre trata y prostitución no forzada”.
La trata de mujeres es violencia de género
Además, la Directiva Europea de 2011 “establece que la trata puede cometerla el crimen organizado o no. Podría ser un hombre que obligue a su mujer a hacer trabajo doméstico o ejercer prostitución en contra de su voluntad, lo que está directamente vinculado a la violencia de género en el ámbito de la pareja. Las redes se aprovechan de la idea del amor que potencia la violencia en este ámbito”, expone la integrante de Dones Juristes. En su opinión, en la lucha contra la trata es esencial usar “los conocimientos, los mecanismos de intervención y los recursos especializados que se aplican en la violencia de género”.
“Para desvincularse de las situaciones de violencia machista, las mujeres tienen que ser protagonistas del proceso. Hay que darles la capacidad de decidir, si no ejercemos paternalismo institucional”
Noelia Igareda, también integrante del Grupo Antígona, investiga sobre los matrimonios forzados, que, por trasposición de la Directiva Europea sobre prevención y lucha contra la trata, pasan a ser delito en el anteproyecto de reforma del Código Penal para 2013, y coincide en esta perspectiva: “obligar a ejercer servicio doméstico o prostituirse o a contraer un matrimonio de forma forzada son formas de explotar a las mujeres en base al rol tradicional de los trabajos informales dentro del matrimonio, el trabajo sexual, reproductivo y de cuidados”.
Esta visión es compartida por entidades como Genera, que atiende a mujeres que ejercen prostitución y a menudo detecta mujeres que presentan indicios de ser víctimas de trata. A veces, explica Clarissa Velocci, de Genera, “las mujeres mantienen relaciones afectivas con un tratante. Pero los protocolos de persecución se piensan en términos de intervención espectacular, como si los GEO (grupos especiales de operaciones) entraran en casa de una mujer maltratada: asustado todo el mundo, ella la primera. Las instituciones no reconocen el trabajo diario de las entidades que hacen detección y atención de víctimas de trata, y no ven que, para desvincularse de las situaciones de violencia machista, las mujeres tienen que ser protagonistas del proceso. Hay que darles la capacidad de decidir, si no ejercemos paternalismo institucional.
Políticas de protección a las víctimas que las revictimizan
Según la directiva europea, basta el más pequeño indicio para identificar a las víctimas de trata, pero su texto no aclara de quién es la responsablidad de la identificación. En el Estado español es la Policía quien debe hacerlo, según establece el artículo 59.bis del Reglamento de la Ley de Extranjería, aunque en otros lugares las entidades tienen mayor protagonismo en la identificación de las víctimas y en todo el proceso, tal y como vienen reclamando las organizaciones expertas en la materia en los últimos años.
En 2011 las fuerzas de seguridad detectaron a 14.370 personas en riesgo de ser víctimas de trata. De ellas, sólo 1.082 fueron finalmente catalogadas como tales. Según Proyecto Esperanza, tan sólo se otorgaron 59 permisos de residencia a víctimas
La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, emitió a finales de septiembre un informe sobre trata de personas en el que expresa su preocupación por las posibles deficiencias en el proceso de identificación de las víctimas: según el informe, en 2011 las fuerzas de seguridad detectaron a 14.370 personas en riesgo de ser víctimas de trata en todo el Estado español. De ellas, sólo 1.082 fueron finalmente catalogadas como tales. Se ofrecieron 763 periodos de restablecimiento y reflexión, de los que 680 fueron denegados o rechazados por las víctimas y 98 concedidos. Según Proyecto Esperanza, el año pasado en todo el Estado español tan sólo se otorgaron 59 permisos de residencia a víctimas de trata .
Los obstáculos para la correcta identificación de las personas víctimas de trata son diversos: Velocci considera que “el estereotipo “joven, migrante y sin papeles juega un papel importante en la detección de las víctimas de trata. Hasta las profesionales trabajan con ideas que tienen más que ver con la criminalidad que con los derechos”. En Catalunya, explica Velocci, las entidades “no tenemos la potestad de abrir puertas de derechos a las víctimas, pese a disponer de una Ley de Violencia Machista que incorpora la explotación sexual como forma de violencia de género”. Además, explica, “se ha incorporado con normalidad la ordenanza cívica que persigue la prostitución en las calles de Barcelona, la ley que multa con 3.000 euros la prostitución en las carreteras catalanas y la posible incorporación al Código Penal del delito de prostitución en el ámbito público”.
Según Velocci, “las políticas de persecución de la prostitución persiguen también a las mujeres víctimas de trata por prostitución forzada y dificultan su detección, la tarea policial y la investigación”. De hecho, explica, “el Conseller d’Interior, Felip Puig asegura que el personal del Servei Català de Trànsit, que impone las multas a las prostitutas en las carreteras catalanas, está formado para detectar indicios de trata, cuando no es cierto. Están revictimizando a las mujeres”, concluye.
Tanto la Ordenanza como la Ley de Carreteras, añade, “vulneran el derecho a la libre circulación y no discriminación de las prostitutas, pero a las víctimas de trata les generan una nueva situación de violencia que se suma a la que sufren cotidianamente, porque no pueden irse. Multarlas por estar en una calle o una carretera es tan grave como multar a una mujer que grita cuando la maltratan”.
Un abordaje no punitivo de la trata
En Catalunya, además, la aplicación del Protocolo de Atención a las Víctimas de Trata de 2011 se complica por la convivencia de dos cuerpos policiales: la Policía Nacional, que debe realizar la identificación de las víctimas, y los Mossos d’Esquadra, que también tienen competencias y una Unidad especializada en la Lucha contra la Trata.
Según Sandra Camacho, de Sicar CAT, entidad que brinda recursos y atención integral a las víctimas tras la identificación, “la Policía actúa bajo el enfoque de extranjería, mientras que los Mossos, lo hacen desde el de lucha contra el crimen organizado: de conformidad con la legislación prevista, los primeros tienen la exclusividad de identificación y, por ahora, no están teniendo en cuenta a las entidades. Hay que invertir en formación para no revictimizar a las mujeres: a las víctimas no extranjeras no se les está aplicando el articulo 59 bis de laLey de Extranjería, aún cuando hay una disposición adicional que lo hace extensible a las nacionales de la Unión Europea”.
“La Ordenanza barcelonina y la Ley de Carreteras catalana que persiguen la prostitución en la vía publica suman una nueva violencia a las que sufren cotidianamente las víctimas de trata. Multarlas es tan grave como multar a una mujer que grita cuando la maltratan”
Además, explica Camacho, “en ocasiones se ha llegado a expulsar a mujeres extranjeras que no han sido identificadas como víctimas de trata a su país de origen, pese al riesgo que corren”; se les exige que se autoidentifiquen y colaboren como tales, pero no siempre se les otorga un período de restablecimiento y reflexión. El permiso de residencia y de trabajo está condicionado en la mayoría de los casos a la colaboración policial”.
De hecho, durante la presentación en Madrid de la II Evaluación de impacto de víctimas de Trata: Recuperando derechos, progresando en dignidad , trabajo conjunto de Sicar-Cat y Proyecto Esperanza, la Asesora Responsable del Área de Migraciones e Igualdad de Trato de la Defensora del Pueblo, Elena Arce, reconoció que “los periodos de restablecimiento y reflexión solicitados y concedidos siguen siendo muy bajos. Por ello, es necesario revisar el procedimiento”.
Según Camacho, “tal y como está previsto en la normativa, se parte del previo si colaboras, te doy el permiso. Y luego las que lo hacen una protección real ni efectiva para ellas, y mucho menos para sus familiares en origen, durante el proceso de investigación, que puede llegar a durar un año y medio.
Por ejemplo, la Reforma de la la Ley de Asilo de 2009 incluyó la persecución por motivos de género y la trata entre los motivos para obtener el asilo que se contemplan en la Ley. Sin embargo, no han dado ni un permiso por esta causa”. Camacho remarca que “los tiempos de la Administración no son los mismos que los de las víctimas”, y denuncia que “ durante el procedimiento judicial, no se las informa debidamente de los encarcelamientos de tratantes, archivos o sobreseimientos, sentencias absolutorias, etc, y no siempre se les brindan medidas de seguridad efectivas; como mucho, el estatus de testigo protegido”.
Velocci la secunda y recuerda que “a los tratantes condenados por las redadas contra mafias de trata en el Raval en 2006 les han impuesto sólo dos años de cárcel, y nadie sabía dónde estaban las víctimas, porque no las han cuidado. Priorizar la perspectiva judicial y penal por encima de sus derechos es un error”. Según la evaluación de impacto de lucha contra la trata de Proyecto Esperanza, sólo el 50% de las mujeres entrevistadas que denunciaron conocen que en su caso ha habido sentencia, y ninguna ha cobrado indemnización alguna.

Las entidades reclaman más protagonismo en la lucha contra la trata
Camacho puntualiza que, “tal y como se ha planteado y plasmado en la legislación, existe el riesgo de que tanto las mujeres víctimas de trata como las Ong’s que las atienden puedan ser instrumentalizadas” y critica que no haya ninguna legislación al margen que contemple los derechos de las víctimas de trata.
La Reforma de la la Ley de Asilo de 2009 contempla obtener el asilo por la persecución por motivos de género y la trata. Sin embargo, no han dado ni un permiso por esta causa
El 18 de octubre, día europeo de lucha contra la trata de seres humanos, Proyecto Esperanza, que atiende a víctimas de trata desde 1999, y es miembro de la Red Española contra la Trata de Personas, reclamó la puesta en marcha de una Ley Integral Contra la Trata.
Posteriormente, Carmen Quintanilla, Presidenta de la Comisión de Igualdad en el Congreso de los Diputados anunció la promulgación de una Ley Integral contra la Trata en 2013. Marta González, coordinadora del Proyecto Esperanza, ha valorado positivamente el anuncio y ha reclamado que la futura Ley “incluya un Estatuto de la Victima que garantice el acceso efectivo a derechos desde un enfoque de derechos humanos, y aborde todas las formas de trata. Su finalidad debe ser prevenir, sancionar y erradicar esta violación de derechos humanos y proteger y prestar asistencia a sus víctimas. Se debe articular una respuesta institucional coherente a todos los niveles en la que se contemplen medidas de prevención y sensibilización, así como detección, protección a las víctimas y acceso efectivo a derechos”.
Desencuentro entre entidades e instituciones en la adaptación del Protocolo a Catalunya
Mientras tanto, la aplicación del protocolo estatal genera desencuentros entre la Generalitat y las entidades expertas en la materia. Desde 2011, las entidades agrupadas en la Xarxa Catalana sobre la Trata de Persones reclaman a la Generalitat que elabore un protocolo de atención a las víctimas que adapte el de ámbito estatal a las particularidades del territorio catalán.
El Departament de Justícia de la Generalitat ha creado una comisión de trabajo que tiene previsto presentar el borrador del nuevo protocolo catalán en diciembre de 2012 o enero de 2013. Según Elisabeth Saltor, Responsable de Apoyo Jurídico a la Organización Judicial del Departament, “el Protocolo incluirá todas las formas de trata y prevé la participación activa de organizaciones expertas desde la detección hasta el final del proceso”.
Integran la comisión, explica Saltor, “la Fiscalía Superior de Catalunya; la Delegación de Gobierno, los ayuntamientos; l’ Assemblea y Federació de Municipis; cinco departamentos de la Generalitat; los Mossos d’Esquadra y l’Institut Català de les Dones (ICD), que a su vez participa en la Xarxa Catalana sobre la Trata”.
Sin embargo, explica Velocci, “no es cierto que las entidades de la Xarxa estemos informadas, ya que hace meses que solicitamos el borrador del protocolo, y tampoco representadas por el ICD, porque éste ya no forma parte de la misma, dado que en la última reunión de la Xarxa pedimos la salida de las instituciones”. “El ICD”, explica Velocci, “es una institución y tiene su propio rol. Las organizaciones de derechos humanos, feministas y de mujeres tenemos otro papel. Además, el protocolo necesita un conocimiento experimentado del territorio y la perspectiva de las instituciones es de seguridad, incompleta”.

 http://www.pikaramagazine.com/2012/11/las-expertas-reclaman-enmarcar-la-lucha-contra-la-trata-en-las-politicas-contra-la-violencia-de-generolas-entidades-critican-que-la-ley-de-extranjeria-regule-la-concesion-de-permisos-de-residencia-esp/

miércoles, 10 de octubre de 2012

Resolucion 60/147 Asamblea General por la que se acuerda resarcir y compensar a las víctimas cuyos DDHH han sido violados

Nuestro país sigue sin adecuar su legislación procesal a los “Principios y Directrices Básicos” dados por la Resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU , de 21 de marzo de 2006, para permitir a las víctimas el acceso a una justicia rápida para alcanzar una reparación digna, incluida la indemnización justa y adecuada que manda el Art. 14 de la Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes.
Ni las víctimas de la Trata de seres humanos, ni las víctimas de violencia de Género, ni las personas dependientes que están siendo discriminadas constantemente son resarcidas por los ESTADOS. España es un estado de derecho, democrático y social, si los ciudadanos seguimos impasibles , sin acciones sólidas, seguiremos reproduciendo las injusticias sociales

miércoles, 26 de septiembre de 2012

No hay suficientes recursos para proporcionar los derechos a la Vícitmas de Trata

La víctima de Trata no está protegida y no se les aplica los derechos que recogen todos los convenion Internacionales. Las ONGs que porporcionan ayuda integral, estan desbordadas por la falta de recursos y un muro que hay levantado en las instituciones. Por ejemplo es un tremendo error que la identificación de las víctimas solo dependa de las fuerzas de seguridad del estado con un protocolo de preguntas. Para identificar as víctima se requiere una conversación pausa, generar que la persona confie en ti y se atreva a explicar su situación. Las personas que ejercemos la prostitución y hemos compartido miles de horas y miles de testimonios estamos en una situación privilegiada ya que conocemos los discursos de primera mano. Asimismo las personas que las atienden en el proceso de recuperación y ayuda.


Prestamos asesoramiento, información a las mujeres sobre las cuestiones que precisen, recabamos información para ver en qué situación jurídica tenemos a las personas, acompañamiento a niveles jurídicos, embajadas, comisarías, gestiones con Delegación de Gobierno…”
“Es muy importante generar un vínculo de confianza porque son cuestiones que afectan a su esfera más privada, les informamos de todo lo que es el procedimiento. Tanto desde el punto de vista administrativo de la denuncia como sus desventajas: tener acceso a la protección por ser víctima de trata, un proceso penal, cómo funciona…”“La primera barrera es la confianza. La dificultad real para denunciar tiene que ver con la información, no todas las mujeres que quieren denunciar pueden denunciar porque la ley … no todas las mujeres tienen esa información. Hay redes que sólo les dan un número de teléfono y un nombre que puede ser falso. La otra razón es el miedo, dependiendo de la nacionalidad y los procesos vitales, por las coacciones o amenazas reales o el miedo psicológico. En el ámbito de las mujeres subsaharianas tiene que ver con el tema del budú… Cuestiones que afectan a su esfera más profunda… Y en este caso, los beneficios que le va a proporcionar la denuncia van a ser muy inferiores de los riesgos a nivel personal, porque piensan que se van a morir ellas, sus familiares…”



Marco legal en España

“Ha habido una evolución muy importante. Hasta hace nada tirábamos del artículo 59 de Extranjería que dejaba a muchas mujeres fuera del delito de trata. (…)En España contamos con una mofificiacion muy iportante del Código penal que tipifica el delito de trata como un delito específico. Y paralelamente a eso existen modificaciones de las leyes, de la ley de extranjería, artículo 59 bis que es muy importante porque se incorpora la protección de la víctima, el periodo de reflexión de 30 días para que la víctima decida si quiere o no denunciar, retornar… Los derechos que tiene una víctima: asistencia psicológica, jurídica, y con una variación, que veníamos demandando la ampliación de esa protección a los hijos menores. Una víctima, identificada, que denuncie, es susceptible de protección regulada por toda esa normativa. El plan de trata y un protocolo que supuestamente lo que trata es de unificar la forma de tratamiento de todas las administraciones en la manera que identifica a la víctima y que le da soporte a las ONG para que presten todos los derechos y necesidades que puedan tener. Ese es el marco en el que nos movemos”.


La denuncia como requisito

“Tanto el Convenio del Consejo de Europa como la directiva comunitaria recogen expresamente que toda víctima por el hecho de ser víctima precisa y se le debe proporcionar asistencia jurídica, sanitaria… En la práctica, esa protección viene derivada una vez que la mujer interpone una denuncia. Porque tanto la ley 59 bis, de extranjería, como el reglamento realmente están pensados específicamente para aquellas mujeres que colaboran con Administración de Justicia y dejarían al margen que no pueden denunciar. (…) La práctica real es que a las mujeres a las que se les brinda protección es a las que denuncian. La identificación es uno de los grandes caballos de batalla que tenemos todavía. Hay mujeres que pasan por varios circuitos de la administración y no se han detectado como víctimas. ¿Por qué? Porque no han denunciado. Esa mujer pese a que existe una legislación que ampara su protección, ha estado desprotegida”.
“Nosotras trabajamos en la intervención directa con mujeres que tienen sus propios criterios sobre cómo vivir sus sexualidad, su vida… Y nosotros tenemos que apoyarlas desde la libertad. Perdernos en estos debates (abolicionistas y por la regulación) supondría decantar en un sentido nuestro trabajo. Trabajamos con mujeres con capacidad de decisión y ese posicionamiento está al margen de esa intervención”.
“Porque para que se produzca tiene que ser en clandestinidad. Por otro lado estamos hablando de los perfiles de las víctimas de trata que vienen de países en situación de vulnerabilidad extrema (…) Y entonces hay veces que se confunde el tráfico ilícito de inmigrantes con la trata. La prostitución sigue siendo un fenómeno que está escondido. Y existe una falta de sensibilidad de la sociedad en temas de trata y prostitución. Nos contas casos de mujeres que han ejercido la trata en locales que han tenido contacto con clientes y que, en ocasiones, parece que han puesto en conocimiento de los cientes que estaban en esa situación”

Revictimización

“Una mujer que ha sido víctima de trata, una vez que ha salido de esa situación, lo importante es recuperar a esa mujer, que vuelva a tener autonomía (…) Todo lo que supone volver a contar, a recordar, supone una ruptura en ese proceso hacia delante”.

“Tiene que ver con cómo se enfocan los apoyos y ayudas a las mujeres. Tenemos claro que las mujeres tienen una gran capacidad de superación, lo que hace falta es volver a empoderarlas. Hay determinadas formas de ayudar que restan libertad y capacidad a las mujeres. No puedes tratar a la mujer víctima como incapaz, como que no tiene capacidad para solventar los problemas ellas sola. Hay que empoderarla para que ellas vayan gestionando. Es una mujer capaz que no va a ser víctima el resto de su vida sino que tiene que ser capaz de superar ese trauma”

Supone una involución, tener otra vez que pasar por todo aquello de que ha sido víctima de trata para tener una serie de medidas de protección a la que tiene derecho per se. (En el tema de la identificación) unas carencias tremendas, porque pasan por Fuerzas y Cuerpos del Estado, por instituciones sanitarias, sociales y nadie detecta que ha sido víctima de trata”