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miércoles, 19 de febrero de 2014

En México DF, la Justicia ha reconocido el trabajo sexual, no asalariado.

 Finalmente en México, las mujeres que luchaban por sus derechos han conseguido que se reconozca el trabajo sexual no asalariado, es decir el trabajo sexual autónomo.



http://brigadaac.mayfirst.org/Trabajadoras-sexuales-no-asalariadas-en-el-Distrito-Federal

Trabajadoras sexuales no asalariadas en el Distrito Federal

Bárbara Zamora presente en la lucha de las trabajadoras sexuales
GDF obligado por una juez a entragar las licencias
Trabajadoras sexuales no asalariadas en el Distrito Federal
Por Jaime Montejo de la Agencia de Noticias Independiente Noti-Calle, México, D.F., 13 de febrero de 2014.- El amparo definitivo y final obtenido por la abogada Bárbara Zamora y Santos García del bufete Tierra y Libertad, donde el Gobierno del Distrito Federal (GDF) es obligado por la juez primera de distrito en materia administrativa, Paula María García Villegas, a reconocer a las trabajadoras sexuales como trabajadoras no asalariadas, es una conquista que quedará enmarcada en la historia del trabajo sexual mexicano y latinoamericano.
A estos dos abogados y compañeros, todo el agradecimiento por su entrega y perseverancia en la labor emprendida, que continuaron hasta el final, a pesar de la incredulidad de muchas de las mujeres “amparadas”.
A ellos, nuestro más amplio reconocimiento.
Antecedentes
Gracias a Bárbara y Santos, se hizo realidad una de los objetivos trazados en el Plan Nacional de Lucha 2006 – 2013.
La lucha por el reconocimiento del carácter laboral del trabajo sexual en México, se remonta a 1995, cuando Brigada Callejera, decide promover que el Estado mexicano y la clase trabajadora dejen de ver a este oficio como una actividad denigrante. Sin embargo es hasta 1997, en el marco del primer encuentro nacional de trabajadoras sexuales que se proclama la Cartilla de Derechos Humanos de este sector y se incluye como uno de los pilares de la lucha gremial, el reconocimiento de las trabajadoras sexuales que no tienen patrones porque se ganan la vida de forma independiente.
Es así como después de conocer el Reglamento de Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal, asumimos que las trabajadoras sexuales que ofrecen sus servicios a múltiples clientes sin que medie una relación obrero patronal, deberían ser reconocidas como trabajadoras no asalariadas y así quedó estipulado en la cartilla mencionada, proclamada en la Iglesia de la Soledad donde se llevó a cabo.
A partir de ese momento empezamos una campaña permanente de difusión del carácter no asalariado de las trabajadoras y trabajadores sexuales de la vía pública, entre otros más; que ha sido retomado por otras organizaciones mexicanas.
Es así como el trabajo sexual no asalariado, quedó incluido en el manual de capacitación de promotoras de salud en VIH/Sida “La prevención del VIH/Sida como práctica de la libertad entre trabajadoras y trabajadores sexuales”, elaborado por Brigada Callejera, con el apoyo de otros grupos e individuos participantes, que fue publicado por la Secretaría de Salud, a petición del Censida en el año 2004.
Más adelante en la carpeta de la “Fuerza de Tarea para la Prevención del VIH/Sida y otras ITS en Trabajo sexual”, elaborada por Brigada y publicada por el Censida en el 2004, se le da continuidad al reconocimiento mediático como trabajadoras no asalariadas.
El cómic y audio cuento “Hacia la transformación de las Flores Silvestres”, elaborado en el año 2004, en el marco de una campaña de movilización social contra la trata de personas y la explotación sexual, retoma en el material de contexto el concepto de trabajadores sexuales no asalariados, para señalar que con dicho reconocimiento se podría luchar con más efectividad contra la Trata y la explotación de este sector social.
Este mismo año, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, publicó el “Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México”, donde se recomienda al gobierno mexicano el reconocimiento de las obligaciones patronales y los derechos laborales de las trabajadoras sexuales, gracias al aporte de la Brigada y grupos de la Red Mexicana de Trabajo Sexual de Guadalajara, Jalisco.
El concepto “trabajadoras –res sexuales no asalariados”, se difundió en toda América Latina, a través del manual “Hablando entre nosotras de salud sexual. Prevención y atención integral de VIH/Sida con y para trabajadoras sexuales comerciales”, elaborada en gran parte por Brigada, cuya editora fue una sexóloga mexicana y cuyo proceso de producción fue promovido por la OPS en el año 2006.
El año 2007, en el libro “El color de la sangre”, Brigada patrocina una publicación colectiva de la Red Mexicana de Trabajo Sexual, donde se hace hincapié en el hecho de que una conquista no alcanzada es el reconocimiento de las trabajadoras sexuales como trabajadoras no asalariadas.
Peticiones anteriores
El 22 de julio de 1999, Brigada Callejera y Red Mexicana de Trabajo Sexual, acuerdan en el segundo taller anual de presencia ciudadana de las y los trabajadores sexuales, que la cooperativa “Ángeles en Búsqueda de la libertad”, tramite ante la Secretaría del Trabajo del Distrito Federal, una petición de licencias de trabajadores no asalariados para los grupos de sexo trabajadoras de la Ciudad de México.
El 3 de agosto del año 2000, la cooperativa “Ángeles en búsqueda de la libertad”, integrada por trabajadores sexuales, vuelve a indagar sobre el curso de dicha petición, que fue denegada el 7 de agosto de ese año. El 15 de agosto, la segunda visitaduría de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), responde a una queja interpuesta sobre este asunto y se lava las manos.
En agosto de 2011, Brigada Callejera es convocada por la Secretaría de Vinculación con la Sociedad Civil e incidencia en políticas públicas, de la Dirección de promoción territorial para el ejercicio de los derechos humanos de la CDHDF y ambas instituciones acuerdan elaborar una cartilla de derechos humanos y laborales de trabajadoras sexuales, donde se reconozca a las trabajadoras sexuales no asalariadas como tales. Para el 10 de diciembre de ese año, el ombudsman recula y cancela dicho acuerdo de forma unilateral.
Camino al amparo
El 1 de agosto de 2012, integrantes de la Red Mexicana de Trabajo Sexual, solicitan a la Secretaría del Trabajo del GDF y al Jefe de Gobierno Marcelo Ebrard que les entregue licencias de trabajadores no asalariados, ya que el trabajo sexual independiente, cabe en la definición de trabajador no asalariado del Reglamento, mencionado.
Ante la falta de una respuesta por parte del GDF y la opacidad de la CDHDF, Elvira Madrid Romero, presidenta de Brigada Callejera, convoca a varias asambleas de trabajadoras sexuales de la Ciudad de México y acuerdan solicitar los servicios de la abogada Bárbara Zamora para iniciar un juicio de amparo contra dicha violación al derecho de petición en lo particular y en lo general, por la violación al derecho a trabajar en paz como trabajadoras sexuales no asalariadas.
El 12 de noviembre de 2012, la dirección general de quejas y orientación de la CDHDF, emite un oficio a Elvira Madrid Romero, titular de Brigada Callejera en respuesta a una queja interpuesta por la negación de la Secretaría del Trabajo del GDF a responder a la petición de liberación de licencias de trabajadores no asalariados a las trabajadoras sexuales y transgéneros solicitantes.
El 4 de marzo de 2013, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del GDF, responde de forma negativa a la petición de las licencias de trabajadores no asalariados, por la presión que un juicio de amparo emprendido por la abogada Bárbara Zamora del bufet Tierra y Libertad, realizó, a petición de Elvira Madrid Romero, así como de integrantes y simpatizantes de la Red Mexicana de Trabajo Sexual, que constituye la asamblea general de Brigada Callejera.
El 15 de noviembre de 2013, en el marco del XVI Encuentro Nacional de la Red Mexicana de Trabajo Sexual, las participantes entre las que se encuentra la Brigada Callejera, ratifican el carácter de trabajadoras no asalariadas de sus integrantes y rechazan la iniciativa de ley del ex delegado Agustín Torres que utiliza dicho membrete, pero que en realidad sólo pretende instalar zonas de tolerancia y un control sanitario discriminatorio y anticonstitucional.
11 de febrero de 2013, 18 meses después que la abogada Bárbara Zamora iniciara varios juicios de amparo, La juez primera de distrito en materia administrativa, Paula María García Villegas, ampara a las trabajadoras sexuales integrantes y simpatizantes de la Red Mexicana de Trabajo Sexual, para que sean consideradas trabajadoras no asalariadas y el GDF las acredite como tales.
La juez Paula María García Villegas, ordenó a la Secretaría del Trabajo del GDF emitir las licencias solicitadas por las y los quejosos, como trabajadores no asalariados; que le expliquen que tienen derecho a la educación, salud, alimentación, vivienda digna y a sus derechos laborales (como sería a formar sindicatos), y les ofrezcan gratuitamente cursos y talleres para que puedan tener una alternativa laboral y estén en condiciones de elegir, si es su deseo, dedicarse al trabajo sexual o a otra actividad.
¿Qué sigue?
Exigir al GDF la entrega de las licencias que acrediten a las trabajadoras sexuales y transgéneros, como trabajadoras sexuales no asalariadas.
Reconocimiento
Esta conquista histórica de las trabajadoras sexuales mexicanas y latinoamericanas, fue posible gracias al trabajo y compromiso de la abogada Bárbara Zamora y demás integrantes del bufet Tierra y Libertad. Elvira Madrid Romero, activista de Brigada Callejera, sólo alentó a las chicas y chicos involucrados a que participaran y fue quién llevó esta petición a la licenciada Zamora.
Declaraciones del Bufete jurídico Tierra y Libertad, A.C., a través de los abogados Bárbara Zamora y Santos García, informan:
Ganamos un amparo en contra del Jefe de Gobierno y de la Asamblea legislativa y de la Secretaría del Trabajo del Distrito Federal.
La jueza Primero de Distrito en materia administrativa, concedió el amparo a un grupo de sexoservidoras, que habían solicitado al gobierno del D.F., les expidiera las credenciales de trabajadoras no asalariadas para que de esta manera las policías, los inspectores, los agentes ministeriales no las extorsionen, agredan física y verbalmente e intimiden al realizar su trabajo, pues este hostigamiento y extorsión se dan cotidianamente en contra de ellas.
Asimismo se demandó en el amparo la inconstitucionalidad del artículo 24, fracción VII de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal.
Se concedió el amparo de manera total, en contra de los dos actos que se reclamaron, es decir se declaró inconstitucional el artículo 24 fracción VII de la Ley de Cultura Cívica por considerar una falta administrativa esta actividad, contrario al derecho de las personas de elegir el trabajo que más les acomode que reconoce el artículo 5 de la Constitución y se le ordenó al Subsecretario del Trabajo expedir las credenciales como trabajadoras no asalariadas a las quejosas, con la finalidad de que realicen su trabajo sin ser extorsionadas, agredidas, intimidadas por las policías ya mencionadas.
Es un precedente muy importante, porque además la jueza reconoce la complejidad del problema de la prostitución y la situación de gran vulnerabilidad en que se encuentran las personas que ejercen el sexoservicio.
Se reconoce al sexo servicio como un trabajo como cualquier otro trabajo lícito. Ello en el marco del artículo 5 constitucional y de los tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 23), el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales.
Asimismo se ordena a la autoridad que les dé información acerca de cuáles autoridades administrativas son competentes para velar y vigilar que los agentes policiacos y ministeriales no las hostiguen y extorsionen.

lunes, 18 de noviembre de 2013

Trabajo sexual en México


 Las mujeres trabajadoras del sexo de México se preparan como periodistas para poder luchar cntra la estigmatización que supone enfrentarse a los medios de comunicación social. La Merced es una de las zonas dónde ejercer la prostitución supone enfrentarse a la vulneración de la mayoría de derechos humanos por parte de instituciones y delincuentes.
Montse Neira

 http://www.elmundo.es/internacional/2013/11/15/52866e2a684341f0678b4588.html

"Soy Krizna, trabajador sexual transgénero. Llegué al trabajo sexual porque aquí en México no hubo ni hay oportunidades de trabajo y de estudios. No me avergüenzo de mi trabajo, nadie me obliga a hacerlo. La extorsión y la criminalización nos forzó a organizarnos de forma pacífica". El texto que da inicio a la entrevista con una compañera de Francia está listo. Sentadas en torno a una mesa, las mujeres, todas trabajadoras sexuales (ni prostitutas, ni sexoservidoras, ni putas -aclaran- aunque este último calificativo sí lo usan cariñosamente entre ellas) debaten sobre las preguntas que deben hacer, las palabras precisas para indagar en la vida de la entrevistada sin ofender, los temas a tratar... Luego se ponen a escribir mientras los hijos de alguna de ellas juegan al otro lado de la habitación.
Muchas mujeres y transgénero del barrio de La Merced, conocida área de prostitución en el centro de la Ciudad de México, llevan años organizadas para reivindicarse como clase trabajadora, hacer respetar sus derechos y denunciar la violencia y las extorsiones a las que son sometidas, sobre todo por la policía.
También quieren "desnudar" la trata de personas, pero a través de sus víctimas. "Lo que pensamos fue, ' si solo quieren nota amarilla para hablar de nosotras, pues se la vamos a dar' y, por ejemplo, nos desnudamos en un juzgado, o nos sacamos sangre delante de la prensa para hacer mantas [pancartas] de protesta", explica Krizna. "Pero no bastó, hay más historias que contar, por eso queremos crear nuestros propios medios de difusión, crear nuestras propias notas".
La organización Brigada Callejera les dio el apoyo y el momento no podía ser más apropiado. Según explica la portavoz de este colectivo, Elvira Madrid, con una nueva ley en México contra la trata de personas, aprobada en 2012 pero cuya reforma está ahora en debate parlamentario, y unas autoridades que quieren mostrar resultados rápidos, las trabajadoras sexuales aspiraban a dejar claro varios conceptos: que no todo el mundo que está en la calle es víctima de trata; que hay que ayudar a las que sí lo son, sin criminalizarlas y atacando a los grandes del negocio y no a los más débiles; que no se puede abandonar a las mujeres que se juegan la vida por denunciar; y que no puede utilizarse el preservativo como prueba de ningún delito. ¿La forma de hacer todo esto? El periodismo.

El punto de partida

"Empezamos por lo básico, los puntos, los paréntesis, que es un 'lead', la pirámide invertida, el quién, qué, cómo, dónde, cuándo y cómo... No teníamos ni idea de qué era todo eso pero ahora, después de tres años de trabajo, preparamos un libro", comenta Krizna. Además, ella, gracias al taller y después de 22 años trabajando en la calle, acabó el bachiller y ahora intenta acceder a la universidad a estudiar derecho.
Durante meses el taller de periodismo Aquiles Baeza (aquí-les-va-esa, bromean ellas), que ahora tiene lugar en un local de la colonia Roma, se desarrolló en las casas de las propias mujeres entre risas, lágrimas, llamadas de clientes, maquillaje y reglas de ortografía. "Era salvaje", dice la profesora, la periodista Gloria Muñoz. "Al principio me tocó hacer lo que hacen ellas todos los días en la calle, dignificar mi trabajo porque para todas el periodismo eran calumnias, manipulación, discriminación, todo términos negativos".
Las clases combinan técnicas de escritura con una parte terapéutica. "Quieren desnudar la trata porque saben cómo funciona y enseguida detectan si alguien dice una mentira, hablan de la corrupción y de sus historias cotidianas marcadas por la violencia, cómo a una que la intentan ahorcar, a otra la clavan un cuchillo, otra ni sabe el número de veces que la violaron... A veces es una lloradera pero también se intercambian consejos para ganar más dinero con sus clientes".
El próximo proyecto en vista es el libro que reunirá todas las entrevistas que están haciendo. "Trabajadoras sexuales entrevistando a otras, con nuestro lenguaje y la dignidad que nos gustaría recibir de los otros medios", sentencian. Será una denuncia colectiva pero en primera persona, sin pelos en la lengua. Pero les queda lo peor, la edición. "Tú sabes lo que es eso, a ver cómo dejas todo lo que te he contado resumido en una página y que no falten las frases importantes", bromea Krizna. En su caso, hay que añadir una más, la que habla de sus planes de futuro. "Voy a entrar en la universidad y no voy a dejar la calle. Mi sueño es ejercer Derecho en una esquina".

sábado, 16 de noviembre de 2013

El trabajo sexual en México: XVI ENCUENTRO NACIONAL DE LA RED MEXICANA DE TRABAJO SEXUAL

http://brigadaac.mayfirst.org/Analisis-de-la-iniciativa-de-ley-para-la-regulacion-del-sexo-servicio-en-el-D-F

Análisis de la iniciativa de ley para la regulación del sexo servicio en el D.F.

XVI ENCUENTRO NACIONAL DE LA RED MEXICANA DE TRABAJO SEXUAL
Por David Avendaño Mendoza “Krizna”, del taller de periodismo Aquiles Baeza
El pasado 29 de octubre del presente, el diputado Agustín Torres Pérez presentó ante la asamblea legislativa la INICIATIVA DE LEY PARA REGULAR EL SEXO SERVICIO.
Dentro de su exposición de motivos declara:
Según la procuraduría general de justicia del Distrito Federal de octubre de 2008 a agosto de 2012 se han rescatado 323 víctimas de trata y acusado a 163 personas por este delito. En 2008 la asamblea estableció que en el DF hay alrededor de 40 mil “trabajadores sexuales”. (Poniendo entre comillas nuestro trabajo)
Según un diagnóstico de derechos humanos del DF ha detectado la explotación sexual de menores de edad en La Merced, Garibaldi, la Alameda, Sullivan, paseo de la reforma, avenida Insurgentes, zona rosa, en diversos tramos de calzada de Tlalpan, (metro San Antonio Abad, donde afirma que existe explotación sexual), colonia Morelos y en las inmediaciones de la delegación Cuauhtémoc y afirma que existen victimas de trata de Europa del este.( Anexando mapas donde se encuentran los puntos de trabajo y que aseveran existen en todos, explotación sexual).
Declara que el sexo servicio es un problema que ha existido en la zona de la Merced además del mal llamado corredor Buenavista, corredor que el mismo propuso, avaló e impuso. Pero que lavándose las manos afirma que esto se ha dado por la total tolerancia de las autoridades.
La propuesta analiza el trabajo sexual y le adjudica consecuencias para quien lo ejerce como: enfermedades de trasmisión sexual (llamados correctamente infecciones), abortos forzados, alcoholismo, drogadicción, violencia de sus explotadores y de los clientes, además de trastornos mentales como ausencia de autoestima, síndrome de Estocolmo, intentos recurrentes de suicidio, automutilación, estrés postraumático, personalidad bipolar entre otros.
El diputado destaca que los delitos relacionados con la trata son el lenocinio, corrupción de menores, pornografía sexual, turismo sexual, privación ilegal de la libertad y trabajos forzados. La confusión entre trata y los delitos mencionados radica en la similitud de conductas que sin embargo no son lo mismo. Afirma que el sexo servicio tiene una problemática muy intensa y que debe atacarse de manera concreta y propone a través de esta ley regularla para que en un periodo determinado y con la disminución paulatina se llegue a la erradicación paulatina de dicha práctica en el DF ( ideología abolicionista)
Sin embargo afirma que legalizarla no la fomenta, al contrario, la regula para que se desarrolle de mejor forma posible, proponiendo que las personas que se dedican al trabajo sexual se presenten “libremente” ante organismos públicos una vez al mes para que les validen, controlen y verifiquen su trabajo. Plantea la posibilidad de que el Estado conozca donde, cuando, quienes y bajo que circunstancias y condiciones se ejerce el trabajo sexual con el pretexto de combatir de una forma más eficiente de combatir la trata de personas porque el sexo servicio hace que subsista y se extienda la trata.
Este proyecto busca erradicar la industria del sexo, contrariamente líneas después afirma que el reconocimiento del sexo servicio como actividad lícita con sus limitantes se sustenta en el derecho a la autodeterminación, a la libertad de la empresa y al uso del cuerpo como herramienta de trabajo y que esto puede implicar la liberación sexual y el desprendimiento de modelos victorianos y la lucha contra estereotipos moralistas.
Esta ley tiene como uno de sus objetivos proteger a las personas que obtienen un servicio de las y los sexo servidores, reorientar las actividades y aplicar programas de salud adecuadas a las personas que se dedican a esta actividadentre otras.
Propone un registro a través de un gafete sanitario anual emitido por la Secretaria de Salud, permiso emitido por la Delegación correspondiente, además de sancionar PENALMENTE a quien viole estas normas y a quien obtenga una relación sexual a cambio de dinero o especie con una multa o hasta seis meses de prisión. (Ya no sería una falta administrativa sino un delito el trabajo sexual)
Abre la puerta para que en los establecimientos se ejerza el trabajo sexual (bares, discos, estéticas, casas de masajes, etc.) Previo a que la trabajadora sexual muestre su gafete y entregue a la “recepcionista” carta de ofrecimiento y aceptación para ejercer el sexo servicio (propone legalizar el lenocinio y la trata sexual y laboral en dichos lugares)
Analizando los artículos de esta propuesta de ley encontramos algunas incongruencias y el no respeto a los Derechos humanos, cómo:
CAPITULO I
Articulo dos, refiere: que se entiende por sexo servicio a toda persona que reciba una remuneración económica o en especie o en natura se entrega de una manera habitual y en la forma que sea durante toda o una parte de su tiempo, a contactos sexuales normales o “ANORMALES” con diferentes personas que sean de su mismo sexo o sexo opuesto.
Basta con el ofrecimiento del propio cuerpo públicamente independientemente de la actividad que se realice para quedar sujetos a la disposición de esta ley (no es especifico en este punto) se practique o no relaciones sexuales o se obtenga o no remuneración económica concertada.
Artículo tres:
Inciso VII: El gafete sanitario será emitido por la Secretaria de Salud el cual regula la prevención y control de enfermedades infecciosas.
Inciso XVIII: Sexo servidor (a) a la persona física hombre o mujer o de atracción sexual del mismo sexo autorizada para ejercer la actividad del sexo servicio en un espacio autorizado.
Articulo cuatro. La aplicación, vigilancia y sanción de la presente ley corresponde:
I Jefe de gobierno
II Secretaria de Gobierno
III Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
IV secretaria de seguridad Publica
V Consejería Jurídica
VI Instituto de Verificación Administrativa
VII Secretaria de desarrollo social
VIII Secretaria de Salud
IX Secretaria de Desarrollo Económico y
X Delegación
No se menciona la Secretaria del Trabajo por lo tanto es falso la frase “ derecho a la autodeterminación, libertad a la empresa y al uso del cuerpo como herramienta de TRABAJO.
Artículo seis: corresponde a la Secretaria de Gobierno
I-Integrar y actualizar el registro de personas que se dedican al sexo servicio
IV- Fomentar políticas públicas, programas y acciones que contribuyan a una cultura de respeto y no violencia hacia los y las sexo servidoras.
(No se mencionan los derechos humanos de las y los trabajadores sexuales)
Artículo siete: corresponde a la procuraduría
I- En coordinación con la secretaria del gobierno y de la Delegación investigar las conductas que de estas autoridades le hagan del conocimiento independientemente de las que investigue de manera oficiosa, en donde se sospeche que existen conductas constitutivas de delito en contra de las sexo servidoras, usuarios o personas reguladas en la presente ley.
(Las que no lo estén reguladas no serán tomadas en cuenta como sexo servidoras, no estarán amparadas por esta ley, no habrá investigación y por lo tanto justicia)
III Implementar programas y platicas de difusión para proteger los derechos de los y las sexo servidoras. (Nuevamente hace caso omiso a los derechos humanos de las personas que se dedican al sexo comercial)
Articulo ocho: Corresponde a la secretaria de seguridad
I- salvaguardar la integridad delos y las sexo servidoras considerando los Derechos Humanos.
(Hace mención de los Derechos Humanos aunque no especifica cuáles son la de los y las trabajadoras sexuales)
Artículo ocho: corresponde a la secretaria de Salud
I - Otorgar gafete sanitario para el ejercicio del sexo servicio
Elaborar registro de personas que cuentan con el gafete sanitario de prevención y control de enfermedades infecciosas.
II- Informar periódicamente a la secretaria de gobierno y Delegación de los gafetes sanitarios otorgados.
(Hemos comprobado que un registro de personas dedicadas al trabajo sexual solo sirve para para la extorsión y el chantaje así mismo los gafetes con el control sanitario nos costó la extorsión y criminalización de nuestras compañeras, además que está demostrado a nivel internacional por organizaciones en lucha contra el SIDA que el control sanitario no es un método para prevenir las infecciones de trasmisión sexual, muy al contrario fomenta la explotación sexual y por ende la diseminación del VIH-SIDA y otras infecciones)
TITULO SEGUNDO
DE LAS PROHIBICIONES
CAPITULO SEGUNDO
Artículo 14- El ejercicio de la prostitución está prohibido en la vía pública, en aquellos espacios o zonas que no han sido determinadas por la autoridad.
Artículo 15- Está prohibida la concertación, contratación, práctica y el ejercicio de la actividad sexual en los casos siguientes:
I -Si los o las sexo servidoras no tienen su permiso correspondiente.
II -Personas en estado de gestación; y
III-Si presentan alguna de estas enfermedades:
A) Cualquier tipo de drogadicción
b) Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) infección asintomática de VIH, sífilis, gonococias, chlamidiasis, herpes genital, condilomatosis, linfogranuloma y otras enfermedades infecciosas.
c) Molusco contagioso,
d) Tuberculosis y lepra,
e) Escabiasis y pediculosis,
f) Micosis profundas, toxoplasmosis, histoplasmosis,
g) Cólera, fiebre tifoidea, fiebre paratifoidea, brucelosis,
h) dengue clásico y hemorrágico, fiebre amarilla. Fiebre manchada y otras rickettsiosis,
i) Hepatitis viral,
j) Diphtheria, sarampión, rubéola, paludismo, tifo, leishmaniosis, tripanosomiasis, cistercosis,
k) Estreptocócicas, meningococcias y estafilococcias activas,
l) Otra enfermedad infecciosa no contemplada en las anteriores, y
m) La indicada por la Secretaria de Salud.
Artículo 16: además de las prohibiciones de
I- obstruir salidas de emergencia
IV- Portar cualquier elemento o instrumento apto para agredir
VI- Agredir verbal o físicamente a cualquier persona,
VII- Participar en hechos de violencia, provocarlos o promoverlos y
VIII- Lo que disponga esta ley.
CAPITULO II
DE LOS MENORES DE EDAD
Artículo 19- Toda persona que sea sorprendida induciendo a otra persona a la actividad del sexo servicio y le facilite los medios para que la practique con el fin de comercio carnal será consignada a las autoridades correspondientes.
(Esta ley está propiciando lo mismo que condena)
TITULO TERCERO
DEL REGISTRO EN LA SECRETARIA DE SALUD
CAPITULO I
Artículo 21. Es obligación de quien ejerza el sexo servicio registrarse en el sistema de salud….
(Refiere anteriormente que es de forma voluntaria)
Artículo 22- Para obtener el registro y gafete sanitario se deben cubrir los siguientes requisitos:
II- Obtener curso de formación sobre enfermedades infecciosas y entender los riesgos que implica el ejercicio del sexo servicio.
IV -Tener certificado médico aprobado por la S. de salud.
V - carta compromiso “bajo protesta de decir la verdad” de que se compromete acudir una vez al mes al reconocimiento médico ordinario autorizado por la SS.
VI - Quienes cumplan con los requisitos se les entregara por la SS el gafete sanitario en forma de credencial con los espacios para los controles determinados y que se renovarán anualmente sin costo.
Dicho gafete deberán portarlo los registrados siempre que practiquen el sexo servicio, toda vez que avala que no se encuentran en riesgo de salud.
Artículo 23- El gafete sanitario con fotografía deberá contener por lo menos: nombre de la persona, folio, fotografía, sexo, días de horario autorizado, lugar donde se ejerza la actividad sexual, fecha de emisión, firma de la SS, firma de la sexo servidora, control mensual de reconocimiento médico ordinario y lineamientos ordinarios.
TITULO CUARTO
REGISTRO Y GAFETE SANITARIO
Artículo 25- la suspensión del registro y gafete podrá decretarse por la SS o a petición de cualquier autoridad competente de forma temporal o definitiva.
Artículo 26- se decreta la suspensión del registro y gafete cuando,
A) Temporal
I- Cuando no asista en el mes a su reconocimiento médico se suspenderá por tres meses por practicar la prostitución.
II- Cuando haya embarazo
III- Cuando haya aborto
IV - Cuando padezcan alguna enfermedad contemplada en ordenamiento.
(De ser así se sancionara de 50 a 100 salarios mínimos y en caso de reincidencia se duplicara el mínimo y el máximo impuesto)
B) Se suspenderá definitivamente cuando:
I - cuando no se haya asistido a su reconocimiento médico en un tiempo de seis meses.
III - Cuando padezca el o la sexo servidora alguna enfermedad incurable.
(De ser así la sanción será de 100 a 500 salarios mínimos, en caso de reincidencia se duplicara el mínimo y el máximo)
TITULO SEPTIMO
OBLIGACIONES
CAPITULO I
Artículo 33. Quien practique o ejerza el sexo servicio está obligado a su reconocimiento médico ordinario…
Artículo 34 quienes ejerzan el sexo servicio tendrán las siguientes obligaciones:
III- Ocupar únicamente los espacios que les haya sido asignado por la delegación
IV- Traer consigo el gafete sanitario y permiso correspondiente.
(Ahora nos menciona por primera vez un permiso, no bastando con el gafete)
VI - Mantener limpio el espacio autorizado, incluyendo toda la zona próxima al mismo. (Este párrafo solo confunde ya que no especifica a que distancia exacta se deberá mantener la zona próxima)
VIII - No utilizar vestimenta que estén contra la moral y las buenas costumbres.
(¿Dónde está la liberación sexual y el desprendimiento de modelos victorianos y la lucha contra estereotipos moralistas que menciona en su exposición de motivos?)
Artículo 35. Además al reconocimiento médico extraordinario en los siguientes casos:
I- Cuando se considere que haya contraído una enfermedad previstas en la ley.
II- En caso de enfermedades epidérmicas y
III - (aunque haya puesto IV) Cuando haya queja o denuncia y lo determine alguna autoridad.
TITULO OCTAVO
DE LOS ESPACIOS AUTORIZADOS
CAPITULO I
EN LA VIA PÚBLICA
Artículo 38. La delegación tomando en cuenta las áreas que actualmente se encuentra el sexo servicio determinara y delimitara los espacios autorizados…. Con la proyección de que las mismas irán disminuyendo hasta ser trasladadas as zonas no habitacionales. Para determinar su ubicación se preferirá un lugar apartado de las viviendas, de preferencia completamente bardeado.
(No abiertamente pero describiendo zonas de tolerancia en un corto plazo)
CAPITULO DOS
DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Artículo 43. Son obligaciones de los dueños, encargados, gerentes o administradores de los establecimientos:
I - Vigilar que quienes practiquen el sexo servicio cumplan con la normatividad.
II -No permitir en su establecimiento la práctica de sexo s. a personas que carezcan del gafete sanitario
IV - Llevar una bitácora de registro de los y las sexo s. que ahí trabajen y que hayan cumplido con la carta de ofrecimiento y aceptación por parte del prestador y quien ejerce el sexo s. e informarlo mensualmente a la secretaria de Gobierno y a la Delegación.
Reportar a la S. Salud la sospecha de sujetos enfermos.
VIII - Deberán prestar todas las facilidades e información que les sea requerida al personal de las autoridades competentes, y
IX - No permitir el acceso a sexo s. que no hayan cumplido con todos los requisitos que marca la ley.
(Jamás menciona los derechos laborales de las personas dedicadas al trabajo sexual y que obviamente tienen una relación obrero-patronal)
Artículo 44 Las personas que laboren en los establecimientos autorizados en la zona de tolerancia….
(En este párrafo ya abiertamente menciona la zona de tolerancia)
TITULO NOVENO
SANCIONES E INFRACCIONES
CAPITULO I
Artículo 45. Las violaciones a la normativa de esta ley serán sancionadas PENALMENTE.
Una persona en los casos distintos expuestos previamente y que obtenga una relación casual a cambio de dinero será sancionado por la compra de un servicio sexual por una multa o hasta seis meses de prisión.
(El trabajo sexual ya no es una falta administrativa, esta ley la tipifica cómo un delito)
Cuando se detecta alguna persona dedicada al sexo s. que sabiéndose enfermo de algún padecimiento ejerza el sexo s. Se denunciara al Ministerio Publico para que se inicie la averiguación por la probable conducta delictiva.
Artículo 53. Se sancionara con arresto de hasta 36 horas:
I -A la persona que interfiera, se oponga u obstaculice el ejercicio de las autoridades competentes.
II -A la persona que se niegue a cumplir con los requerimientos y las disposiciones de la S. de Salud provocando peligro a la salud de terceros.
IV - Cuando sea necesario proteger la salud de la población a juicio de la autoridad competente.
(Esta ley considera al trabajo sexual como un propulsor de enfermedades y un foco de infección. Científicamente se ha comprobado que las y los trabajadores sexuales han sido en estas últimas décadas el menor índice de casos de ITS y del VIH-SIDA. Al parecer estas disposiciones no van de acuerdo con estos tiempos, un retroceso en el ámbito de lucha contra el SIDA sin tomar en cuenta a los expertos en la materia ni sus trabajos de investigación)
Realizado por Krizna, trabajador sexual, activista, integrante de la Red Mexicana de Trabajo Sexual y miembro del taller de periodismo comunitario “Aquiles Baeza”
DF 13 de noviembre de 2013

miércoles, 26 de junio de 2013

Prostitutas Mexicanas estudian periodismo

 Llevo mucho tiempo denunciando el amarillismo y la sordidez del tratamiento de los medios de comunicación social a la hora de abordar la prostitución. Pues bien, en México un grupo de prostitutas han decidido estudiar periodismo cn el objetivo de publicar un libro en el que se informará con rigor de las diferentes realidades de la prostitución.



 http://www.elfaro.net/es/201306/internacionales/12490/

Ciudad de México, MÉXICO. 
Con su inseparable peluca rubia, Laura González (a) Tesoro, una prostituta transexual mexicana que padece VIH, lee en voz alta. Línea a línea, corrige la entrevista que realizó a una colega en su clase de periodismo para meretrices, con la esperanza de contar sus historias sin el amarillismo de la prensa.
Hastiadas de ver que las entrevistas hechas por periodistas a prostitutas “se quedan en la superficie”, desde hace cuatro años un puñado de trabajadoras sexuales –como prefieren que las llamen– aprende a redactar y editar entrevistas a sus compañeras, experiencia reporteril que incluso a ellas les “parte el corazón”.
Su objetivo es publicar un libro que revelará, por ejemplo, la forma en que proxenetas y traficantes de personas enganchan a las jovencitas.
El lector descubrirá también que “desde los (dueños y administradores de) hoteles están de acuerdo para meter allí a las niñas amordazadas para que los clientes las vean como pedazos de jamón”, espeta con rabia Beatriz, una prostituta retirada recientemente.
“¡No cabrón! hay cosas muy fuertes. Por dentro lloras, pero debes aguantar como buena reportera. Tienes que seguir dándole cauce a la entrevista”, comenta Beatriz sobre lo que considera más difícil en su nueva vocación.
“¿Le pongo punto en lugar de coma, verdad?”, pregunta Tesoro al leer de corrido una línea de su texto bajo la mirada cómplice de su maestra, la periodista Gloria Muñoz, directora del periódico en línea Desinformémonos y articulista del diario La Jornada.
Las prostitutas tienen la impresión de que los periodistas “no conocemos nada de su trabajo y que de cualquier manera no respetamos lo que ellas dicen”, cuenta Muñoz, quien tuvo la idea de crear este taller junto con la organización Brigada Callejera.
“Solamente nosotras nos entendemos... A mí me han hecho entrevistas pero me guardo muchas cosas. Yo he visto que solo nosotras sabemos lo que se sufre”, dice Tesoro, quien confiesa divertida que está maravillada con el hecho de que sus manos toquen “algo más que pito y chile (penes)” desde que está en el curso.
Como periodista novata, Tesoro quiere cambiar algunas percepciones equivocadas que hay sobre su oficio y revelar cifras que pocos se molestan en registrar: 27 prostitutas fueron asesinadas en México solo en el primer semestre de 2012, según Brigada Callejera.
“Dicen que es un trabajo fácil pero no, al contrario. Es un trabajo muy difícil. Te enfrentas a muchas cosas, hay veces que por no pagarte te golpean, te amenazan, te bajan a golpes del carro”, cuenta en su tocador, mientras se prepara para ir a trabajar.
En presencia de su pareja, Laura González dice que optó por vender su cuerpo desde que tenía 15 años, y reconoce que en alguna época pecó de lo mismo de lo que ahora acusa a sus clientes.
“A veces llegué a robarles a algunos cliente” que pagan actualmente como máximo 250 pesos (unos 20 dólares) por el rato, añade Tesoro mientras crea su look a la Gloria Trevi, una cantante mexicana caracterizada por su apariencia rebelde.
Tesoro consigue esa apariencia escondiendo con un apretado calzón sus genitales masculinos para ponerse después un escotado traje completo de licra color amarillo, zapatos con plataformas de 20 centímetros, su peluca rubia y un abrigo largo en imitación de mink.
Ya sobre una de las oscuras y solitarias esquinas de la avenida Tlalpán –donde trabajan unas 1,500 prostitutas de las cuales una tercera parte son transgénero, según Brigada Callejera–, Tesoro dice que como periodista espera transmitir el lado más humano de la prostitución.
“Tenemos un lado humano; que sepan que el talón (prostituirse) no es malo, que sepan que ser trabajadoras sexuales no es malo, que ser transgénero no es malo”, acota antes de subirse a un automóvil en el que desaparece en medio de la noche.

lunes, 7 de enero de 2013

En Querétaro México. Luchan por el reconocimiento del trabajo sexual


Os dejo esta información. Cada vez que me llaga información de países donde las mujeres que jercen la prostitución se empoderan y luchan por su trabajo y la defensa de sus derechos y porque una legislación bien hecha ayudaría a luchar contra la trata de seres humanos. 

Trabajadoras sexuales organizan sindicato en Querétaro
Queretanas impulsan propuesta ante la federación

Por: Guadalupe Arcos viernes 4 de enero de 2013
actualizado Enero 4, 2013


Querétaro, 4 Ene 13.- Trabajadoras sexuales queretanas están encabezando un esfuerzo nacional para que su labor sea reconocida en un sindicato formal, que además luchará por combatir la trata de personas, que aseguran, aqueja a muchas mujeres de este sector.
En entrevista la líder de la organización Mujer Libertad, Mónica Mendoza, reveló que se ha ingresado ya la propuesta formal ante la federación y se espera que el mismo Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, la apoye.
“La propuesta es como trabajadoras no asalariadas, así como es reconocido el trabajo doméstico, creo que también el trabajo sexual debe ser reconocido para minimizar la trata de personas. La consigna ahorita es llegar a EPN para que se legisle a favor del trabajo sexual”, apuntó.
La líder de las sexo servidoras queretanas informó que representa actualmente a la Red Atresex de México que agrupa a hombres y mujeres de todo el país, que están impulsando que el trabajo sexual sea reconocido y protegido a través de una asociación sindical.
“Yo creo que más que nada sería el reconocimiento de nosotras mismas como trabajadoras sexuales, de hecho, quienes estamos en eso son varios estados como Chihuahua, Monterrey, Estado de México, DF, Querétaro, Michoacán. El estimado, pues con 25 personas de cada estado se puede conformar un sindicato”, indicó.
Indicó que en Querétaro, por lo menos, se estima que trabajan en esta actividad 5 mil personas que podrían formar parte del sindicato que busca desde hace ya 7 meses ante autoridades nacionales.