miércoles, 19 de febrero de 2014

En México DF, la Justicia ha reconocido el trabajo sexual, no asalariado.

 Finalmente en México, las mujeres que luchaban por sus derechos han conseguido que se reconozca el trabajo sexual no asalariado, es decir el trabajo sexual autónomo.



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Trabajadoras sexuales no asalariadas en el Distrito Federal

Bárbara Zamora presente en la lucha de las trabajadoras sexuales
GDF obligado por una juez a entragar las licencias
Trabajadoras sexuales no asalariadas en el Distrito Federal
Por Jaime Montejo de la Agencia de Noticias Independiente Noti-Calle, México, D.F., 13 de febrero de 2014.- El amparo definitivo y final obtenido por la abogada Bárbara Zamora y Santos García del bufete Tierra y Libertad, donde el Gobierno del Distrito Federal (GDF) es obligado por la juez primera de distrito en materia administrativa, Paula María García Villegas, a reconocer a las trabajadoras sexuales como trabajadoras no asalariadas, es una conquista que quedará enmarcada en la historia del trabajo sexual mexicano y latinoamericano.
A estos dos abogados y compañeros, todo el agradecimiento por su entrega y perseverancia en la labor emprendida, que continuaron hasta el final, a pesar de la incredulidad de muchas de las mujeres “amparadas”.
A ellos, nuestro más amplio reconocimiento.
Antecedentes
Gracias a Bárbara y Santos, se hizo realidad una de los objetivos trazados en el Plan Nacional de Lucha 2006 – 2013.
La lucha por el reconocimiento del carácter laboral del trabajo sexual en México, se remonta a 1995, cuando Brigada Callejera, decide promover que el Estado mexicano y la clase trabajadora dejen de ver a este oficio como una actividad denigrante. Sin embargo es hasta 1997, en el marco del primer encuentro nacional de trabajadoras sexuales que se proclama la Cartilla de Derechos Humanos de este sector y se incluye como uno de los pilares de la lucha gremial, el reconocimiento de las trabajadoras sexuales que no tienen patrones porque se ganan la vida de forma independiente.
Es así como después de conocer el Reglamento de Trabajadores No Asalariados del Distrito Federal, asumimos que las trabajadoras sexuales que ofrecen sus servicios a múltiples clientes sin que medie una relación obrero patronal, deberían ser reconocidas como trabajadoras no asalariadas y así quedó estipulado en la cartilla mencionada, proclamada en la Iglesia de la Soledad donde se llevó a cabo.
A partir de ese momento empezamos una campaña permanente de difusión del carácter no asalariado de las trabajadoras y trabajadores sexuales de la vía pública, entre otros más; que ha sido retomado por otras organizaciones mexicanas.
Es así como el trabajo sexual no asalariado, quedó incluido en el manual de capacitación de promotoras de salud en VIH/Sida “La prevención del VIH/Sida como práctica de la libertad entre trabajadoras y trabajadores sexuales”, elaborado por Brigada Callejera, con el apoyo de otros grupos e individuos participantes, que fue publicado por la Secretaría de Salud, a petición del Censida en el año 2004.
Más adelante en la carpeta de la “Fuerza de Tarea para la Prevención del VIH/Sida y otras ITS en Trabajo sexual”, elaborada por Brigada y publicada por el Censida en el 2004, se le da continuidad al reconocimiento mediático como trabajadoras no asalariadas.
El cómic y audio cuento “Hacia la transformación de las Flores Silvestres”, elaborado en el año 2004, en el marco de una campaña de movilización social contra la trata de personas y la explotación sexual, retoma en el material de contexto el concepto de trabajadores sexuales no asalariados, para señalar que con dicho reconocimiento se podría luchar con más efectividad contra la Trata y la explotación de este sector social.
Este mismo año, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, publicó el “Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México”, donde se recomienda al gobierno mexicano el reconocimiento de las obligaciones patronales y los derechos laborales de las trabajadoras sexuales, gracias al aporte de la Brigada y grupos de la Red Mexicana de Trabajo Sexual de Guadalajara, Jalisco.
El concepto “trabajadoras –res sexuales no asalariados”, se difundió en toda América Latina, a través del manual “Hablando entre nosotras de salud sexual. Prevención y atención integral de VIH/Sida con y para trabajadoras sexuales comerciales”, elaborada en gran parte por Brigada, cuya editora fue una sexóloga mexicana y cuyo proceso de producción fue promovido por la OPS en el año 2006.
El año 2007, en el libro “El color de la sangre”, Brigada patrocina una publicación colectiva de la Red Mexicana de Trabajo Sexual, donde se hace hincapié en el hecho de que una conquista no alcanzada es el reconocimiento de las trabajadoras sexuales como trabajadoras no asalariadas.
Peticiones anteriores
El 22 de julio de 1999, Brigada Callejera y Red Mexicana de Trabajo Sexual, acuerdan en el segundo taller anual de presencia ciudadana de las y los trabajadores sexuales, que la cooperativa “Ángeles en Búsqueda de la libertad”, tramite ante la Secretaría del Trabajo del Distrito Federal, una petición de licencias de trabajadores no asalariados para los grupos de sexo trabajadoras de la Ciudad de México.
El 3 de agosto del año 2000, la cooperativa “Ángeles en búsqueda de la libertad”, integrada por trabajadores sexuales, vuelve a indagar sobre el curso de dicha petición, que fue denegada el 7 de agosto de ese año. El 15 de agosto, la segunda visitaduría de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), responde a una queja interpuesta sobre este asunto y se lava las manos.
En agosto de 2011, Brigada Callejera es convocada por la Secretaría de Vinculación con la Sociedad Civil e incidencia en políticas públicas, de la Dirección de promoción territorial para el ejercicio de los derechos humanos de la CDHDF y ambas instituciones acuerdan elaborar una cartilla de derechos humanos y laborales de trabajadoras sexuales, donde se reconozca a las trabajadoras sexuales no asalariadas como tales. Para el 10 de diciembre de ese año, el ombudsman recula y cancela dicho acuerdo de forma unilateral.
Camino al amparo
El 1 de agosto de 2012, integrantes de la Red Mexicana de Trabajo Sexual, solicitan a la Secretaría del Trabajo del GDF y al Jefe de Gobierno Marcelo Ebrard que les entregue licencias de trabajadores no asalariados, ya que el trabajo sexual independiente, cabe en la definición de trabajador no asalariado del Reglamento, mencionado.
Ante la falta de una respuesta por parte del GDF y la opacidad de la CDHDF, Elvira Madrid Romero, presidenta de Brigada Callejera, convoca a varias asambleas de trabajadoras sexuales de la Ciudad de México y acuerdan solicitar los servicios de la abogada Bárbara Zamora para iniciar un juicio de amparo contra dicha violación al derecho de petición en lo particular y en lo general, por la violación al derecho a trabajar en paz como trabajadoras sexuales no asalariadas.
El 12 de noviembre de 2012, la dirección general de quejas y orientación de la CDHDF, emite un oficio a Elvira Madrid Romero, titular de Brigada Callejera en respuesta a una queja interpuesta por la negación de la Secretaría del Trabajo del GDF a responder a la petición de liberación de licencias de trabajadores no asalariados a las trabajadoras sexuales y transgéneros solicitantes.
El 4 de marzo de 2013, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del GDF, responde de forma negativa a la petición de las licencias de trabajadores no asalariados, por la presión que un juicio de amparo emprendido por la abogada Bárbara Zamora del bufet Tierra y Libertad, realizó, a petición de Elvira Madrid Romero, así como de integrantes y simpatizantes de la Red Mexicana de Trabajo Sexual, que constituye la asamblea general de Brigada Callejera.
El 15 de noviembre de 2013, en el marco del XVI Encuentro Nacional de la Red Mexicana de Trabajo Sexual, las participantes entre las que se encuentra la Brigada Callejera, ratifican el carácter de trabajadoras no asalariadas de sus integrantes y rechazan la iniciativa de ley del ex delegado Agustín Torres que utiliza dicho membrete, pero que en realidad sólo pretende instalar zonas de tolerancia y un control sanitario discriminatorio y anticonstitucional.
11 de febrero de 2013, 18 meses después que la abogada Bárbara Zamora iniciara varios juicios de amparo, La juez primera de distrito en materia administrativa, Paula María García Villegas, ampara a las trabajadoras sexuales integrantes y simpatizantes de la Red Mexicana de Trabajo Sexual, para que sean consideradas trabajadoras no asalariadas y el GDF las acredite como tales.
La juez Paula María García Villegas, ordenó a la Secretaría del Trabajo del GDF emitir las licencias solicitadas por las y los quejosos, como trabajadores no asalariados; que le expliquen que tienen derecho a la educación, salud, alimentación, vivienda digna y a sus derechos laborales (como sería a formar sindicatos), y les ofrezcan gratuitamente cursos y talleres para que puedan tener una alternativa laboral y estén en condiciones de elegir, si es su deseo, dedicarse al trabajo sexual o a otra actividad.
¿Qué sigue?
Exigir al GDF la entrega de las licencias que acrediten a las trabajadoras sexuales y transgéneros, como trabajadoras sexuales no asalariadas.
Reconocimiento
Esta conquista histórica de las trabajadoras sexuales mexicanas y latinoamericanas, fue posible gracias al trabajo y compromiso de la abogada Bárbara Zamora y demás integrantes del bufet Tierra y Libertad. Elvira Madrid Romero, activista de Brigada Callejera, sólo alentó a las chicas y chicos involucrados a que participaran y fue quién llevó esta petición a la licenciada Zamora.
Declaraciones del Bufete jurídico Tierra y Libertad, A.C., a través de los abogados Bárbara Zamora y Santos García, informan:
Ganamos un amparo en contra del Jefe de Gobierno y de la Asamblea legislativa y de la Secretaría del Trabajo del Distrito Federal.
La jueza Primero de Distrito en materia administrativa, concedió el amparo a un grupo de sexoservidoras, que habían solicitado al gobierno del D.F., les expidiera las credenciales de trabajadoras no asalariadas para que de esta manera las policías, los inspectores, los agentes ministeriales no las extorsionen, agredan física y verbalmente e intimiden al realizar su trabajo, pues este hostigamiento y extorsión se dan cotidianamente en contra de ellas.
Asimismo se demandó en el amparo la inconstitucionalidad del artículo 24, fracción VII de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal.
Se concedió el amparo de manera total, en contra de los dos actos que se reclamaron, es decir se declaró inconstitucional el artículo 24 fracción VII de la Ley de Cultura Cívica por considerar una falta administrativa esta actividad, contrario al derecho de las personas de elegir el trabajo que más les acomode que reconoce el artículo 5 de la Constitución y se le ordenó al Subsecretario del Trabajo expedir las credenciales como trabajadoras no asalariadas a las quejosas, con la finalidad de que realicen su trabajo sin ser extorsionadas, agredidas, intimidadas por las policías ya mencionadas.
Es un precedente muy importante, porque además la jueza reconoce la complejidad del problema de la prostitución y la situación de gran vulnerabilidad en que se encuentran las personas que ejercen el sexoservicio.
Se reconoce al sexo servicio como un trabajo como cualquier otro trabajo lícito. Ello en el marco del artículo 5 constitucional y de los tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 23), el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales.
Asimismo se ordena a la autoridad que les dé información acerca de cuáles autoridades administrativas son competentes para velar y vigilar que los agentes policiacos y ministeriales no las hostiguen y extorsionen.

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