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lunes, 14 de diciembre de 2015

Abolicionismo de la prostitución, consecuencias perversas, bibliografía

Columnista de sexo de The Times y editora de www.suzigodson.com
Vivimos en una sociedad libre en la que los adultos con capacidad de consentir tienen derecho a ejercitar su libertad sexual del modo que elijan. Nos guste o no, penalizar la compra y venta de sexo es un intento de legislar moralidad y ejercer control sobre la conducta sexual privada. Las trabajadoras sexuales son seres humanos y vender sexo es su negocio. Las trabajadoras sexuales deben tener derecho a los mismos derechos laborales que los demás trabajadores y los mismos derechos humanos que las demás personas. Es la vulnerabilidad, no el trabajo sexual, lo que crea víctimas.

1. El Modelo Sueco de trabajo sexual hace ilegal comprar servicios sexuales, pero no venderlos.
2. Este modelo ha sido adoptado por Noruega, Islandia y Francia. La europarlamentaria laborista Mary Honeyball quiere que el Reino Unido adopte la misma política, pero usa datos y cifras erróneos. Tan erróneos que 560 ONGs y organizaciones de la sociedad civil, así como 86 académicos e investigadores le han escrito para manifestar sus objeciones. Instan a los otros estados miembros de la Unión Europea a no penalizar la compra de sexo.
3. El argumento en defensa del Modelo Sueco es que atacar la demanda es un método para reducir la industria sexual en general, y la trata de seres humanos en particular. Sin embargo, no hay una investigación creíble que apoye la idea de que el Modelo Sueco reduce la venta, la compra o la trata. Existe, sin embargo, una gran cantidad de estudios que muestran que no distinguir entre trabajo sexual y trata es un intento consciente de impedir que las personas migren voluntariamente para hacer trabajo sexual.
4. En lugar de mejorar la situación, un informe de la Junta Nacional de la Policía Sueca muestra que esa política ha llevado el trabajo sexual a la clandestinidad y hecho a las trabajadoras sexuales aún más vulnerables. Ha llevado también a una expansión del trabajo sexual en locales cerrados. Por ejemplo, los salones de masaje Thai que ofrecen servicios sexuales en el área de Estocolmo han aumentado de 90 en 2009 a 250 en 2011/2012.
5. La ley vigente en la actualidad en el Reino Unido necesita ser reevaluada para mejorar la seguridad de las trabajadoras sexuales. En el Reino Unido las trabajadoras sexuales son forzadas a trabajar solas, una regulacrión que aumenta enormemente el riesgo de violación, agresión o robo.
6. Cuatro de cada cinco trabajadoras sexuales en el Reino Unido trabajan en pisos. La despenalización permitiría a estas mujeres trabajar en locales  formando equipos de dos o más mujeres, lo que sería más seguro para ellas. Los mismo vale para los trabajadores sexuales masculinos.
7. La despenalización de la venta de sexo capacitaria también a las trabajadoras sexuales para usar el sistema judicial a fin de buscar reparación por los abusos y la discriminación que sufren.
8. Eliminar la amenaza de castigos penales haría posible para las trabajadoras sexuales trabajar con la policía para facilitar la aplicación de las leyes antitrata.
9. Ello estimularía también un acceso más abierto a los servicios sanitarios, legales y sociales.
10. El trabajo sexual es una amenaza para las actuales normas sociales y culturales de la misma forma en que lo fueron la homosexualidad, la infidelidad, el sexo anal e incluso la masturbación en otro tiempo. Hemos cambiado nuestra manera de pensar respecto a esas cuestiones y es hora de que cambiemos también nuestra manera de pensar del trabajo sexual.

Referencias.
1. Harcourt C, Egger S and Donovan B (2005). Sex work and the law. Sexual Health 2:121-128.
2. Dodillet, Susanne and Petra Östergren, The Swedish Sex Purchase Act: Claimed Success and Documented Effects, Conference paper, 2011.
3. Agustin, L. (2006, August) The Disappearing of a Migration Category,Migrants Who Sell Sex, Journal of Ethnic and Migration Studies.
4. The Swedish National Police Board, Situation Report 13 “Trafficking in human beings for sexual and other purposes” for the year 2011)
5. Bedford v. Canada, 2010 ONSC 426413
6. Scambler, G., & Paoli, F. (2008). Health work, female sex workers and HIV/AIDS: Global and local dimensions of stigma and deviance as barriers to effective interventions. Social Science & Medicine,
7. Harcourt C, Egger S and Donovan B (2005). Sex work and the law. Sexual Health 2:121-128.
8. Harcourt C et al. (2010). The decriminalization
of sex work is associated with better coverage of health promotion programs for sex workers.
Australian and New Zealand Journal of Public Health 34(5): 482-486.
9. United States Department of State,Trafficking in Persons Report (2010),
10. Shannon K and Csete J. Violence, condom negotiation and HIV/STI risk among sex workers. Journal of the American Medical Association 304(5):573-74.
Sigue a Suzi Godson en Twitter: www.twitter.com/suzigodson

fuente:  https://elestantedelaciti.wordpress.com/2014/03/12/10-cosas-que-necesitas-saber-antes-de-apoyar-el-modelo-sueco-de-trabajo-sexual/

martes, 27 de enero de 2015

. Bibliografía :"La batalla simbólica de las prostitutas. El papel de la comunicación" Anna Clua

"La batalla simbólica de las prostitutas. El papel de la comunicación"

Anna Clua

 http://www.usc.es/revistas/index.php/ricd/article/view/2352

 

Resumen


La prostitución es un tema de conciencia.  La actual reivindicación de las prostitutas en materia de derechos laborales está actuando, además, como revulsivo de prejuicios. Sin embargo, el debate público generalizado sobre el sexo de pago sigue representado a la prostitución como una lacra social que hay que abolir en nombre de los derechos de las mujeres. El presente artículo pretende analizar, en primer lugar, qué hay detrás de la institucionalización de esta imagen. En segundo lugar, se exponen dos ejemplos de cómo las prostitutas hacen uso de Internet y las redes sociales para dar cuenta de otro orden de las cosas. El objetivo último es dar pie a una reflexión acerca de la producción de conocimientos feministas, así como sobre el papel que estos conocimientos juegan o pueden jugar tanto en la definición de “género” como en la definición de “desarrollo” en las sociedades contemporáneas.

Palabras clave


prostitución

Texto completo

Español

martes, 27 de noviembre de 2012

Sistema penal y perspectiva de género: trabajo sexual y trata de personas, Bibliografía


Iglesias Skulj,A./Puente Aba,L.M.(coords.), Sistema penal y perspectiva de género: trabajo sexual y trata de personas, Comares, Granada, 2012, 200 págs., ISBN: 978-84-9836-9748
PRÓLOGO: Elementos para el debate sobre el trabajo sexual y la trata de mujeres 
con fines de explotación sexual en el ámbito del Derecho penal

Este libro colectivo agrupa algunas de las participaciones con las que contamos en el II Curso de Novos Feminismos: O traballo sexual desde unha perspectiva de xénero, no tempo da emerxencia da industria do sexo los días 7, 8 y 9 de septiembre de 2011, organizado por el Área de Derecho penal de la Facultad de Derecho de la Universidade da Coruña, gracias al apoyo de la Oficina para a Igualdade de Xénero de la misma Universidad y de la Deputación da Coruña.
Desde hace ya varios años, las y los investigadores que formamos parte del Área de Derecho Penal de la Universidade da Coruña nos dedicamos a llevar a cabo una reflexión crítica sobre los efectos derivados de la incorporación de la categoría de género al Código penal y a las decisiones de política criminal. En este sentido, gran parte de las investigaciones que desarrollamos han estado relacionadas con la violencia en el ámbito doméstico y familiar, lo que dio lugar a la publicación de monografías, a la coordinación de libros colectivos y a varios artículos de investigación en revistas.
De acuerdo con esta trayectoria académica y con la creciente actualidad que han ido adquiriendo en un primer momento la prostitución y recientemente la trata de mujeres con fines de explotación sexual, tomamos la decisión de organizar un Curso de Verano que ya contaba con una edición anterior y cuyo eje organizador son los nuevos feminismos. El objetivo de ambos Cursos estuvo dirigido a introducir al debate dogmático y político criminal otras herramientas, en su mayoría provenientes de otros saberes y de la militancia política feminista. A modo de conclusión provisional del Curso, que ha contado con asistentes de Universidades españolas y europeas, se puede afirmar que tanto la prostitución como la trata de mujeres han sido construidas desde una perspectiva de género que parte de la construcción de la mujer víctima en el ámbito de la sexualidad. Esta perspectiva es deudora de los primeros discursos sobre el lugar que debía ocupar la mujer en el ámbito político. Este tema, si bien ha cobrado mayor actualidad en los últimos años, se reproduce en términos muy similares a los de finales del siglo XIX.
Tal como señala Dolores Juliano en este libro las primeras feministas construyeron los discursos para reivindicar el derecho al voto femenino de forma que pudieran ser escuchados. El tono que debieron ejecutar por aquellos días ponía el acento en el carácter moral de la mujer. De esta forma, el ingreso de la mujer al escenario político se produce desde una cualidad intrínseca en la mujer de ser una buena madre, una buena esposa y ser el soporte en el ámbito privado de la custodia de los valores burgueses de la época. En este contexto surge el movimiento abolicionista según el cual la prostitución consistía en la subordinación de la mujer a los deseos masculinos, afirmación en la cual resultó muy útil la instrumentalización del anterior discurso para la abolición de la esclavitud en los Estados modernos. Con todo, se produjo el rechazo a los regímenes de reglamentación de la prostitución en varios países europeos y también en Estados Unidos por dos circunstancias que estaban entrelazadas y se reforzaban mutuamente: por un lado, porque el reglamentarismo se consideró como una herramienta de normalización de una actividad cuyo núcleo era la explotación sexual de las mujeres y, por otro lado, las migraciones femeninas de fin de siglo XIX y comienzos del XX.
En este contexto se produce la emergencia de la trata de blancas, término acuñado en el ámbito internacional para controlar las migraciones femeninas que emprendían un trayecto migratorio para dedicarse, en la mayoría de los casos de forma voluntaria, al ejercicio de la prostitución. El abolicionismo antes y ahora parte de que la prostitución nunca puede ejercerse de forma voluntaria y por lo tanto siempre es constitutiva de violencia de género. Con esta premisa, también se diseñan las medidas en el Estado español sobre la prostitución y la trata de mujeres con fines de explotación sexual, tal como señalan los trabajos de Agustina Iglesias y de Cristina Garaizábal.
Sin embargo, frente a este discurso feminista que se ha adueñado del debate sobre el trabajo sexual y lo que debe entenderse por explotación sexual, se pueden oponer la realidad y la evolución de los estudios sobre las mujeres en los últimos años, que se han orientado a analizar lo que consideraron como las «ficciones» del género. Esta crítica que podríamos denominar postfeminista se dirige hacia las representaciones normativas de «lo femenino» y a la categoría de género en sí misma. Entre las autoras de esta corriente se pueden citar a Teresa de Laurentis o Judith Butler, quienes afirman que el feminismo se constituye como un discurso que describe lo que es la mujer y lo que es lo femenino; es decir, estos discursos señalan la incapacidad que tuvo el feminismo de lograr su fin emancipatorio. La incorporación del género como elemento central de la segunda ola del feminismo planteó el problema de la desigualdad de la mujer y de las necesidades particulares de ésta a partir de un modelo de mujer liso, homogéneo, es decir, el paradigma de lucha y el sujeto político que enunciaba las reivindicaciones era una mujer, blanca y de clase media. Frente a esta perspectiva han surgido otras voces que desde la construcción de un discurso y una acción política más autónoma desarticularon a esa mujer que se arrogaba la representación de todas las mujeres. Se abandona de esta manera el ideal representativo y comienzan a escucharse las voces de otras mujeres: lesbianas, mujeres de color, las no-occidentales, que hicieron más complejo el debate sobre el género y el papel de las mujeres a partir de la incorporación de otros elementos que también intervenían en la conformación de otras subjetividades y formas de resistencia. Ya en los años 90 a través de lo que se define como las prácticas queer se abandona por un lado la categoría de género y. de otro lado, se empieza a hablar de «las mujeres» como una categoría y una identidad que no puede ser enteramente definida o normativizada; se trata, por el contrario, de un proceso de construcción de subjetividad de carácter mutable y de oposición a la norma.
Con esta breve introducción pretendíamos explicar muy someramente el por qué de la elección de «los nuevos feminismos» para abordar un tema de candente actualidad como es el trabajo sexual y la industria del sexo en continua expansión. En particular la ampliación de la perspectiva propuesta tiene por finalidad incorporar a los análisis penales nuevas perspectivas político-epistemológicas. De esta manera, para llevar a cabo un análisis de las políticas en materia de prostitución y de trata con fines de explotación sexual puestas en marcha en el Estado español y a nivel global también, hemos decidido abandonar la idea de la «mujer» como el sujeto político de este movimiento, para ser retomado desde la multiplicidad de subjetividades que destruyen un sujeto homogéneo y liso, entre ellas las mujeres migrantes y las trabajadoras del sexo, tal como exponen los trabajos de López Riopedre y Alberto Daunis.
La multiplicidad de factores que entran a jugar en el plano de la identidad mujer, convierten a ésta en un espacio en continuo movimiento, en un proceso que no está cerrado ni clausurado a nuevos devenires y formas políticas de subjetividad. La finalidad evidente de este planteamiento es poder llevar a cabo análisis de la realidad, en concreto, del trabajo sexual y de la industria del sexo y los efectos de la implementación de las políticas para luchar contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual, tal como explica el completo estudio de Carolina Villacampa a través de la evaluación de los modelos impuestos en distintos países.
En este sentido, las medidas que se han ido adoptando en el ámbito de la lucha contra la trata continúan negando la libertad sexual de las mujeres para optar por el trabajo sexual, lo cual produce, sobre todo en el caso de las mujeres migrantes irregulares, espacios de indefensión y estigmatización que provienen de una sanción por la violación, no tanto de las leyes de extranjería, sino por la violación de las normas de género a través de su sexualidad no controlada. Actualmente, la prostitución continúa relegada en un espacio de alegalidad, donde se producen discriminaciones, violación de derechos humanos y se fomenta la explotación tal como nos explica Mónica Platek en el caso de las mujeres migrantes polacas y ucranianas.
En efecto, la propuesta de este libro es presentar un debate en el cual se expresan distintos puntos de vista y distintas experiencias sobre los efectos que se producen en el ámbito de la prostitución y de la trata. En este sentido, la opción por el término trabajo sexual que figura en el título del libro da cuenta de la necesidad de que el ordenamiento jurídico, tanto a nivel de Código Penal como en el ámbito de las ordenanzas y planes destinados a la prostitución en las Comunidades Autónomas, discriminen entre realidades distintas; la viabilidad de ello depende de que se escuche la voz de sus protagonistas, tal como propone Nanina Santos. De manera tal vez muy ambiciosa, este debate pretende que en el ámbito de las políticas públicas se abandone la pulsión de convertir la protección de los derechos humanos de las mujeres siempre en clave de victimización y se adopten medidas respetuosas de la dignidad y de la libertad.
Para finalizar, esperamos que este libro aporte nuevos elementos para continuar con el debate que merecen estas cuestiones, no sólo debido a los efectos perversos de la implementación de las políticas para la protección la libertad sexual y la dignidad de las mujeres, sino sobre todo, para que las medidas puedan comprehender la pluralidad de situaciones y contextos en las que se produce la explotación sexual.

AGUSTINA IGLESIAS SKULJ/LUZ MARÍA PUENTE ABA
A Coruña, Abril de 2012

ÍNDICE
PRÓLOGO: Elementos para el debate sobre el trabajo sexual y la trata de mujeres con fines de explotación sexual en el ámbito del Derecho penal.
Análisis de las políticas de criminalización de la prostitución.
CAROLINA VILLACAMPA ESTIARTE (Universidad de Lleida)
Trafficking of women – with the emphasis of the situation of Eastern Europe.
MONIKA PLATEK (Universidad de Varsovia, Polonia)
Políticas públicas de lucha contra la trata de mujeres en el contexto español: luces y sombras.
AGUSTINA IGLESIAS SKULJ (Universidade da Coruña)
La trata de seres humanos.
CRISTINA GARAIZÁBAL (Colectivo Hetaira)
Cuestiones claves de la prostitución y trata de personas. Aproximación al caso andaluz.
ALBERTO DAUNIS RODRÍGUEZ (Universidad de Málaga)
Situación presente de la prostitución en el contexto gallego (2000/11).
JOSÉ LÓPEZ RIOPEDRE (UNED)
Transformaciones de la prostitución y del trabajo sexual en la era de la emergencia de la industria del sexo.
DOLORES JULIANO CORREGIDO (Universidad de Barcelona, LICIT)
O traballo sexual desde unha perspectiva de xénero en tempos de emerxencia da industria do sexo.
NANINA SANTOS CASTROVIEJO (Revista Andaina)

domingo, 4 de noviembre de 2012

Recomendación de la ONU: despenalizar el trabajo sexual


La ONU  y más en concreto el PNUD recomienda dedspenalizar la prostitución ya que es una medida que ayuda a luchar contra la estigmatización. y por lo tanto empodera a las personas que ejercen a la prostitución cuidándose más y aplicando las medidas de prevención para cuidar su salud.

Una clave para reducir el riesgo de VIH entre los trabajadores sexuales de Asia Pacífico se encuentra en la erradicación de la estigmatización de las leyes, según un informe publicado este mes por el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas (PNUD). El informe explora las diversas barreras que afectan a la capacidad de los trabajadores del sexo a tomar decisiones de salud sexual, tales como el uso de condones como evidencia de prostitución, la negación de documentos de identidad y la falta de derechos laborales. 
El informe de 210 páginas, titulado Trabajo Sexual y la Ley en Asia y el Pacífico ,las leyes de los documentos legales, estatutos y políticas de aplicación de leyes dirigidas a los profesionales del sexo en 48 países de Asia y el Pacífico, la evaluación de su impacto sobre los derechos humanos de los dirigidos. El informe también ofrece recomendaciones sobre cómo crear los marcos legales y de salud que permitan a las trabajadoras sexuales para reducir el riesgo en torno al VIH.
Mandeep Dhaliwal, director del grupo VIH, Salud y Desarrollo en el PNUD, declaró: "A nivel mundial, [las mujeres] los trabajadores sexuales tienen 14 veces más probabilidades de contraer el VIH que otras mujeres en edad reproductiva, sin embargo, menos de 1 de cada 5 tiene acceso a la prevención del VIH , el tratamiento y la atención. "
Sin embargo, en los países donde el VIH está despenalizado o legalizado - tales como Nueva Zelanda y Australia - el uso del condón es la infección de transmisión sexual y alto (ITS) las tasas son más bajas que las de la población general. 
Usando una revisión de la literatura, además de entrevistas con profesionales del sexo, organizaciones de profesionales del sexo, los organismos de la ONU y expertos técnicos, el informe recogió información completa acerca de los diversos sistemas de regulación y penalización a través de la región del Pacífico asiático y de su salud y los resultados de seguridad
Algunas de las formas en que la penalización se encontró que aumentan la vulnerabilidad al VIH fueron:
  • Alimentando el estigma y la discriminación;
  • Descarrilar los esfuerzos de prevención del VIH, limitando el acceso a los servicios de salud sexual, condones y servicios de reducción de daños;
  • La reducción de la capacidad de los profesionales del sexo para controlar sus entornos de trabajo;
  • Someter a las trabajadoras sexuales de acoso y violencia sexual por parte de la policía y durante el encarcelamiento;
  • Impacto negativo sobre la autoestima de los profesionales del sexo y, en consecuencia, su bienestar. 
El autor del informe John Goodman, un abogado de Derechos Humanos de Australia, pone de relieve la importancia de la diferenciación clara entre la trata sexual y el trabajo sexual consensual, que indica que la fusión de la trata de personas y el trabajo sexual como "explotación sexual" refuerza el estigma y crea barreras para el acceso a los servicios de VIH. Forzado esfuerzos de rescate y rehabilitación puede llevar a la desintegración social y el informe documenta casos de éxito de los programas de prevención del VIH saboteada por "rescatar" a las operaciones. 
En muchos países (por ejemplo, China, India, Myanmar y Sri Lanka) profesionales del sexo se enfrentan a un riesgo de detención obligatoria en los programas de "rehabilitación", a veces durante largos períodos de tiempo, como 1 año. Los detenidos son sometidos a exámenes médicos obligatorios y el trabajo forzoso, así como la "re-educación".  
Un análisis empírico de las clínicas de ITS en Providence Guangxi, China, mostró que las ciudades donde las trabajadoras sexuales fueron detenidas presentaron una prevalencia del VIH superior media en comparación con ciudades que no lo hicieron. Recomendaciones de la ONU piden el cierre de estos centros de detención, y aconsejar que los programas estigmatizantes ser reemplazado con base en pruebas voluntarias, el empoderamiento servicios comunitarios. 
El informe también pone de relieve algunas leyes que actualmente protegen ciertos derechos de las trabajadoras sexuales, lo que ayuda a reducir la vulnerabilidad al VIH. Estos incluyen la legislación en Vietnam que requiere la implementación de intervenciones de reducción de daños, la prohibición de las pruebas obligatorias y el derecho a la confidencialidad, y una directiva en Camboya decretando que los condones no se utilizará como prueba en un arresto. 
Cualquiera que sea el régimen jurídico, los Estados velen por que las trabajadoras sexuales son capaces de acceder a la prevención, el tratamiento y los programas de atención, y que existen protocolos establecidos para proteger a los trabajadores del sexo de los abusos policiales y la explotación.
En la presentación del informe Dhaliwal fue citado diciendo, "Los derechos humanos son universales. No importa si usted es un profesional del sexo o un oficial de policía o ... un primer ministro, que estamos todos tienen derecho a la misma serie de los derechos humanos ".
El informe completo está disponible en línea gratuitamente en www.snap-undp.org/elibrary/Publication.aspx?ID=699 .
Cyd Nova es la reducción de daños Coordinador de Servicios en el Hospital St. James en San Francisco, una clínica de salud y seguridad para los trabajadores sexuales y sus parejas.
10/30/12
Referencia
J Goodman. Trabajo Sexual y la Ley en Asia y el Pacífico . Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, el ONUSIDA y el Fondo de Población de las Naciones Unidas. Octubre de 2012.
Otras Fuentes
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Nuevo informe de la ONU tiene una mirada cruda a los vínculos entre el trabajo sexual, el VIH, y la ley en Asia y el Pacífico. Comunicado de prensa . 18 de octubre 2012.
Ley de Fideicomisos. Asociación para los Derechos de la Mujer en el Desarrollo.Despenalizar el trabajo sexual, Informe agencias de la ONU ", dice. 26 de octubre 2012.

lunes, 23 de julio de 2012

10 razones para discriminalizar el trabajo sexual

http://www.soros.org/publications/ten-reasons-decriminalize-sex-work


Se puede descargar este documento, es de sentido común, no se puede criminalizar a las personas que tienen menos oportunidades porque ofrecen sexo por dinero ya que es una actividad que per se, no provoca consecuencias nefastas para terceros, y es justamente la criminilización y la estigmatización la que provoca condiciones de ejercer que son delictivas o que provocan molestias.

Ten Reasons to Decriminalize Sex Work


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Sex work is criminalized either through direct prohibitions on selling sexual services for money or through laws that prohibit solicitation of sex, living off of the earnings of sex work, brothel-keeping, or procuring sexual services. By reducing the freedom of sex workers to negotiate condom use with clients, organize for fair treatment, and publicly advocate for their rights, criminalization and aggressive policing have been shown to increase sex workers' vulnerability to violence, extortion, and health risks.
This document provides ten reasons why decriminalizing sex work is the best policy for promoting health and human rights for sex workers, their families, and communities. Removing criminal prosecution of sex work goes hand-in-hand with recognizing sex work as work and protecting the rights of sex workers through workplace health and safety standards. Decriminalizing sex work means sex workers are more likely to live without stigma, social exclusion, and fear of violence.

martes, 3 de julio de 2012

Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993 contra la violencia hacía la mujer

Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer
Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993


La Asamblea General,

Reconociendo la urgente necesidad de una aplicación universal a la mujer de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos,

Observando que estos derechos y principios están consagrados en instrumentos internacionales, entre los que se cuentan la Declaración Universal de Derechos Humanos 1/, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2/, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 2/, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 3/ y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 4/,

Reconociendo que la aplicación efectiva de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer contribuiría a eliminar la violencia contra la mujer y que la declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, enunciada en la presente resolución, reforzaría y complementaría ese proceso,

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1/ Resolución 217 A (III).

2/ Véase resolución 2200 A (XXI), anexo.

3/ Resolución 34/180, anexo.

4/ Resolución 39/46, anexo.

Preocupada porque la violencia contra la mujer constituye un obstáculo no sólo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz, tal como se reconoce en las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer 5/, en las que se recomendó un conjunto de medidas encaminadas a combatir la violencia contra la mujer, sino también para la plena aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Afirmando que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales e impide total o parcialmente a la mujer gozar de dichos derechos y libertades, y preocupada por el descuido de larga data de la protección y fomento de esos derechos y libertades en casos de violencia contra la mujer,

Reconociendo que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre,

Preocupada por el hecho de que algunos grupos de mujeres, como por ejemplo las mujeres pertenecientes a minorías, las mujeres indígenas, las refugiadas, las mujeres migrantes, las mujeres que habitan en comunidades rurales o remotas, las mujeres indigentes, las mujeres recluidas en instituciones o detenidas, las niñas, las mujeres con discapacidades, las ancianas y las mujeres en situaciones de conflicto armado son particularmente vulnerables a la violencia,

Recordando la conclusión en el párrafo 23 del anexo a la resolución 1990/15 del Consejo Económico y Social, de 24 de mayo de 1990, en que se reconoce que la violencia contra la mujer en la familia y en la sociedad se ha generalizado y trasciende las diferencias de ingresos, clases sociales y culturas, y debe contrarrestarse con medidas urgentes y eficaces para eliminar su incidencia,

Recordando asimismo la resolución 1991/18 del Consejo Económico y Social, de 30 de mayo de 1991, en la que el Consejo recomendó la preparación de un marco general para un instrumento internacional que abordara explícitamente la cuestión de la violencia contra la mujer,

Observando con satisfacción la función desempeñada por los movimientos en pro de la mujer para que se preste más atención a la naturaleza, gravedad y magnitud del problema de la violencia contra la mujer,

Alarmada por el hecho de que las oportunidades de que dispone la mujer para lograr su igualdad jurídica, social, política y económica en la sociedad se ven limitadas, entre otras cosas, por una violencia continua y endémica,

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5/ Informe de la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, Nairobi, 15 a 26 de julio de 1985 (publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: S.85.IV.10), cap. I, secc. A.

Convencida de que, a la luz de las consideraciones anteriores, se requieren una definición clara y completa de la violencia contra la mujer, una formulación clara de los derechos que han de aplicarse a fin de lograr la eliminación de la violencia contra la mujer en todas sus formas, un compromiso por parte de los Estados de asumir sus responsabilidades, y un compromiso de la comunidad internacional para eliminar la violencia contra la mujer,

Proclama solemnemente la siguiente Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer e insta a que se hagan todos los esfuerzos posibles para que sea universalmente conocida y respetada:



Artículo 1

A los efectos de la presente Declaración, por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.



Artículo 2

Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos:

a) La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación;

b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada;

c) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.



Artículo 3

La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole. Entre estos derechos figuran:

a) El derecho a la vida 6/;

-----------
6/ Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 3; y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 6.

b) El derecho a la igualdad 7/;

c) El derecho a la libertad y la seguridad de la persona 8/;

d) El derecho a igual protección ante la ley 7/;

e) El derecho a verse libre de todas las formas de discriminación 7/;

f) El derecho al mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar 9/;

g) El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables 10/;

h) El derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 11/.



Artículo 4

Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla. Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer. Con este fin, deberán:

a) Considerar la posibilidad, cuando aún no lo hayan hecho, de ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de adherirse a ella o de retirar sus reservas a esa Convención;

b) Abstenerse de practicar la violencia contra la mujer;

c) Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares;

___________

7/ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 26.

8/ Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 3; y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 9.

9/ Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 12.

10/ Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 23; y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículos 6 y 7.

11/ Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 5; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 7; y Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.


d) Establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres que sean objeto de violencia; debe darse a éstas acceso a los mecanismos de la justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, a un resarcimiento justo y eficaz por el daño que hayan padecido; los Estados deben además informar a las mujeres de sus derechos a pedir reparación por medio de esos mecanismos;

e) Considerar la posibilidad de elaborar planes de acción nacionales para promover la protección de la mujer contra toda forma de violencia o incluir disposiciones con ese fin en los planes existentes, teniendo en cuenta, según proceda, la cooperación que puedan proporcionar las organizaciones no gubernamentales, especialmente las que se ocupan de la cuestión de la violencia contra la mujer;

f) Elaborar, con carácter general, enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de índole jurídica, política, administrativa y cultural que puedan fomentar la protección de la mujer contra toda forma de violencia, y evitar eficazmente la reincidencia en la victimización de la mujer como consecuencia de leyes, prácticas de aplicación de la ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación contra la mujer;

g) Esforzarse por garantizar, en la mayor medida posible a la luz de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional, que las mujeres objeto de violencia y, cuando corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia especializada, como servicios de rehabilitación, ayuda para el cuidado y manutención de los niños, tratamiento, asesoramiento, servicios, instalaciones y programas sociales y de salud, así como estructuras de apoyo y, asimismo, adoptar todas las demás medidas adecuadas para fomentar su seguridad y rehabilitación física y sicológica;

h) Consignar en los presupuestos del Estado los recursos adecuados para sus actividades relacionadas con la eliminación de la violencia contra la mujer;

i) Adoptar medidas para que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los funcionarios que han de aplicar las políticas de prevención, investigación y castigo de la violencia contra la mujer reciban una formación que los sensibilice respecto de las necesidades de la mujer;

j) Adoptar todas las medidas apropiadas, especialmente en el sector de la educación, para modificar las pautas sociales y culturales de comportamiento del hombre y de la mujer y eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias o de otra índole basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos y en la atribución de papeles estereotipados al hombre y a la mujer;

k) Promover la investigación, recoger datos y compilar estadísticas, especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; se deberán publicar esas estadísticas, así como las conclusiones de las investigaciones;

l) Adoptar medidas orientadas a eliminar la violencia contra las mujeres especialmente vulnerables;

m) Incluir, en los informes que se presenten en virtud de los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos, información acerca de la violencia contra la mujer y las medidas adoptadas para poner en práctica la presente Declaración;

n) Promover la elaboración de directrices adecuadas para ayudar a aplicar los principios enunciados en la presente Declaración;

o) Reconocer el importante papel que desempeñan en todo el mundo el movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales en la tarea de despertar la conciencia acerca del problema de la violencia contra la mujer y aliviar dicho problema;

p) Facilitar y promover la labor del movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales, y cooperar con ellos en los planos local, nacional y regional;

q) Alentar a las organizaciones intergubernamentales regionales a las que pertenezcan a que incluyan en sus programas, según convenga, la eliminación de la violencia contra la mujer.



Artículo 5

Los órganos y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas deberán contribuir, en sus respectivas esferas de competencia, al reconocimiento y ejercicio de los derechos y a la aplicación de los principios establecidos en la presente Declaración y, a este fin, deberán, entre otras cosas:

a) Fomentar la cooperación internacional y regional con miras a definir estrategias regionales para combatir la violencia, intercambiar experiencias y financiar programas relacionados con la eliminación de la violencia contra la mujer;

b) Promover reuniones y seminarios encaminados a despertar e intensificar la conciencia de toda la población sobre la cuestión de la violencia contra la mujer;

c) Fomentar, dentro del sistema de las Naciones Unidas, la coordinación y el intercambio entre los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos a fin de abordar con eficacia la cuestión de la violencia contra la mujer;

d) Incluir en los análisis efectuados por las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas sobre las tendencias y los problemas sociales, por ejemplo, en los informes periódicos sobre la situación social en el mundo, un examen de las tendencias de la violencia contra la mujer;

e) Alentar la coordinación entre las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas a fin de integrar la cuestión de la violencia contra la mujer en los programas en curso, haciendo especial referencia a los grupos de mujeres particularmente vulnerables a la violencia;

f) Promover la formulación de directrices o manuales relacionados con la violencia contra la mujer, tomando en consideración las medidas mencionadas en la presente Declaración;

g) Considerar la cuestión de la eliminación de la violencia contra la mujer, cuando proceda, en el cumplimiento de sus mandatos relativos a la aplicación de los instrumentos de derechos humanos;

h) Cooperar con las organizaciones no gubernamentales en todo lo relativo a la cuestión de la violencia contra la mujer.



Artículo 6

Nada de lo enunciado en la presente Declaración afectará a disposición alguna que pueda formar parte de la legislación de un Estado o de cualquier convención, tratado o instrumento internacional vigente en ese Estado y sea más conducente a la eliminación de la violencia contra la mujer.






miércoles, 28 de diciembre de 2011

¿Cambio de rumbo de la política de la Unión en materia de trata de seres humanos?

Lectura: LA NUEVA DIRECTIVA EUROPEA RELATIVA A LA PREVENCIÓN Y LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS Y A LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS


http://criminet.ugr.es/recpc/13/recpc13-14.pdf

¿Cambio de rumbo de la política de la Unión en materia de trata de seres humanos?
Carolina Villacampa Estiarte
Profesora Titular de Derecho Penal-Universitat de Lleida

RESUMEN:

La reciente aprobación de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas ha supuesto la asunción del paradigma victimocéntrico en la lucha contra el fenómeno de la trata de seres humanos por parte de la Unión Europea.

La forma de abordaje que esta nueva norma representa contrasta con la política que hasta el momento había sustentado la Unión. En esta aportación se analizan los hitos de este supuesto viraje en la aproximación a la trata por parte de la Unión, los contenidos esenciales de la nueva norma y los requerimientos de adaptación de nuestro reciente delito de trata de personas derivados de la existencia de nueva normativa comunitaria.