martes, 21 de mayo de 2013

La trata de seres humanos para su explotación en España

 Hay un error este artículo que espero lo corrijan. No hay ninguna sentencia con fecha 26 de noviembre del 2012 en Barcelona; la de Madrid si:
http://es-mg42.mail.yahoo.com/neo/launch?.rand=7tu6vgrqckaq0#mail




Por Gema Fernández y Teresa Fernández
La trata de seres humanos con fines de explotación es una cruel realidad que suscita la preocupación de las personas que trabajamos en la defensa de los derechos humanos, de los organismos internacionales y, más recientemente, de los gobiernos. Este fenómeno invisible y oculto hace que las víctimas de trata, mayoritariamente mujeres y niñas, se encuentren en situación de esclavitud y de grave vulnerabilidad.
España es uno de los principales países de tránsito y/o destino para las víctimas de trata aunque, debido a la complejidad del fenómeno, es muy difícil conocer con exactitud la magnitud de esta grave violación de derechos humanos. El hecho de que no existan cifras fiables sobre el número de víctimas hace que sea muy difícil dimensionar de una manera real el problema. La clandestinidad e invisibilidad que rodean a la trata también dificultan la garantía de una protección real y efectiva a las víctimas.
A pesar de esto, desde el año 2009 se han producido importantes cambios legislativos relativos a la lucha contra la trata de personas en España, tales como la adopción del Plan Integral de Lucha contra la Trata de Seres Humanos con fines de explotación sexual; la introducción del artículo 59 bis en la reforma de la Ley Orgánica 4/2000, que regula, entre otros derechos, el periodo de restablecimiento y reflexión para las víctimas; la tipificación del delito de trata de forma autónoma e independiente de otros delitos en el Código Penal, introducida por la Ley Orgánica 5/2010; o la firma del Protocolo Marco de protección de las víctimas de trata de seres humanos por representantes de varios Ministerios.
Sin embargo, es significativa la demora con la que las autoridades españolas han incorporado a nuestro ordenamiento jurídico algunas de estas previsiones. Así, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, conocido como Protocolo de Palermo, principal instrumento internacional en la lucha contra la trata que data del año 2000, entró en vigor en España en 2003 y las medidas contenidas en el mismo no produjeron ninguna modificación legislativa. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó a España en 2009 por incumplir sus obligaciones respecto de la trasposición e incorporación al derecho interno de la Directiva 2004/81/CE del Consejo, relativa a la expedición de un permiso de residencia a víctimas de la trata que cooperen con las autoridades competentes. El Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia en mayo de 2005, entró en vigor en España en agosto de 2009.
Ha transcurrido algo más de dos años desde la entrada en vigor de la última modificación del Código Penal, que introdujo el artículo 177 bis, dedicado a tipificar el delito de trata de seres humanos como el cometido por aquella o aquellas personas que “sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, la captare, transportare, trasladare, acogiere, recibiere o la alojare con cualquiera de las finalidades siguientes: la imposición de trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud o a la servidumbre o a la mendicidad; la explotación sexual, incluida la pornografía y, la extracción de sus órganos corporales.”
Dos sentencias de las Audiencias Provinciales de Madrid y Barcelona, de 26 de diciembre de 2012 y 26 de noviembre de 2012, respectivamente, son las primeras en España que aplican el nuevo delito de trata de seres humanos del Código Penal. Pese a que aún no se trata de sentencias firmes puesto que contra las mismas cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, su importancia es reseñable dado que encuentran culpables a los imputados y crean una antes inexistente jurisprudencia relativa a la trata. Recientemente se les ha unido, con fecha 6 de febrero de 2013, una nueva sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona.
En la primera de ellas se condena a un grupo organizado que se encargó de la captación de dos mujeres en Paraguay y de su traslado bajo engaño a Madrid, donde las forzaron a ejercer la prostitución. La segunda sentencia condena a los tratantes de una joven búlgara a la que, aprovechando su situación de necesidad y la de su familia, convencieron para que viajase a Barcelona a trabajar en la hostelería, cuando el verdadero propósito era obligarla a ejercer la prostitución en la vía pública. La última, condenaba a una pareja rumana por tratar a una menor de edad, también de Rumanía, en Barcelona. A las tres mujeres se les había quitado la documentación y se las sometía a constantes vejaciones, coacciones y abusos sexuales para que siguiesen ejerciendo y entregando el dinero que ganaban íntegramente a sus tratantes.
La sentencia que más se extiende analizando el fenómeno de la trata es la de la Audiencia de Barcelona de 26 de diciembre de 2012. Si bien de su lectura se extrae aún una cierta confusión en los términos –probablemente por su novedad ante los tribunales de este país– y un excesivo “paternalismo” para con las víctimas, muchos puntos de la misma son destacables. En el cuerpo de la sentencia se parte de la definición del Protocolo de Palermo para entender este delito como una violación flagrante de los derechos humanos y una forma moderna de esclavitud. A continuación los jueces y las juezas examinan los elementos del artículo 177 bis. Así, establecen que el bien jurídico protegido de este delito es la dignidad y la libertad de las víctimas y que se trata de un delito de medios determinados. Es decir, que para que se produzca el delito se requiere que éste se produzca mediante violencia (fuerza física aplicada a la persona para inutilizar su capacidad de decisión y libertad de movimiento), intimidación (anunciar un mal inmediato, grave y real que impide que la víctima pueda actuar diferente a cómo impone el tratante) , engaño (crear una idea equivocada mediante una manipulación de la realidad) u otras situaciones de superioridad del tratante respecto de la víctima.
Cabe destacar también que esta sentencia pone de relieve uno de los problemas que las organizaciones especializadas en la trata de seres humanos hemos venido denunciando: la necesidad de modernizar y actualizar –o, a poder ser, rehacer– la desfasada Ley de Protección de Testigos y Peritos en las causas criminales para garantizar la seguridad de quienes colaboran en el desmantelamiento de las redes de trata de seres humanos.
En Women´s Link hacemos un seguimiento activo de estas decisiones y nos dedicamos a analizar su contenido y a monitorear la aplicación de una perspectiva de derechos humanos y de género en las mismas. Si bien es un importante avance que ya se haya comenzado a juzgar a los criminales que explotan a personas en nuestro país, aún es necesaria una reflexión conjunta entre organizaciones sociales, la Fiscalía y las autoridades judiciales, policiales y administrativas para garantizar la aplicación efectiva del marco normativo, centrándonos en la defensa de los derechos de las víctimas de trata de seres humanos. Además, conviene recordar que el pasado 6 de abril de 2013, venció el plazo otorgado por la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo para transponer su contenido, sin que se hayan dado en España pasos para hacerlo.


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