miércoles, 31 de octubre de 2012

Absuelven a dos personas acusadas de delitos de proxenetismo


El art. 188 del Código Penal, tipifica como delito que una persona se lucre de la prostitución bajo, coacciones,engaños o extorsiones. En todos los prostíbulos imponen unas condiciones si se aceptan no hay delito de proxenetismo. Ahora bien, ¿qué pasa cuando se pactan unas condiciones y luego se convierten en otras? Para estos casos  se recurre a los derechos contra los trabajadores, que es la otra vía  que tiene el legislador para luchar contra los abusos que se dan en la mayoría de prostíbulos. Personalmente estoy en contra de la prostitución por cuenta ajena, porque el sexo tiene una carga moral y de tabu en la sociedad. Al no ser aceptado el intercambio de sexo por dinero, es muy importante que la persona que ejerce tenga siempre el control para poder evitar los abusos y los riesgos que se asumen, tanto los físicos como los que derivan en estados de deseiquilibrio psiquico. 
El titular del juzgado de lo Penal número dos de Córdoba ha absuelto a dos acusados de un delito de prostitución porque la mujer de la que partió la denuncia la ejercía y aceptaba las reglas impuestas en el club de forma voluntaria.
La sentencia considera probado que uno de los acusados regentaba un club en el que se ejercía la prostitución y que el otro era el encargado. Entre otras personas, prestaba allí sus servicios la mujer de la que partió la denuncia, No obstante, la chica ejercía la prostitución y aceptaba las reglas de forma voluntaria. Estas consistían en que abonaba una cantidad fija de unos 40 euros diarios y unos 60 más si abandonaba el local en su horario de apertura, entre las 18.00 y 5.00 horas. También abonaba un porcentaje de las consumiciones a las que era invitada.
Sin embargo, remarca la sentencia aludiendo a otra anterior, no toda ganancia que proviene de la prostitución convierte a quien la percibe en autor de un delito, porque para eso debe haber, entre otras circunstancias, intimidación y explotación, y en este caso no existía "ninguna situación de engaño, coacción o necesidad" y las "condiciones pactadas eran aceptadas".

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