Esta noticia es muy importante ya que pone en evidencia algo tan importante como el hecho de que personas imputas por proxenetismo sean absuelvas. La justicia, sólo considera proxenetismo si se engaña, amenaza, coacciona, obliga a una persona a ejercer la prostitución.
Asimismo también se pone en evidencia la desinformación de la prensa y el sensacionalismo de titulares ya que "informan de noticias sobre explotación, trata, etc y luego esas personas salen absuelvas. es necesario que se informe con rigor antes de poner según que titulares
REDACCIÓN - PONTEVEDRA José Manuel García Adán (principal implicado en la Operación Carioca que instruye un juzgado de Lugo), Manuel Manteiga Rodríguez, alias "el Increíble" y otros tres acusados de un presunto delito relativo a la prostitución, han sido absueltos por la Audiencia de Pontevedra al poner en cuestión el tribunal la prueba principal de la Fiscalía: el testimonio de una mujer de nacionalidad colombiana que intervino en el juicio como testigo protegido y acusó a los implicados de "venderla" en el año 2000 para trabajar en varios clubes de alterne, entre ellos uno de Poio.
Los magistrados detallan en su sentencia que no se ha acreditado "la participación de los acusados (además de los dos citados, Ana Milena Gómez Reyes, Manuel Antonio Ferreiro López y Carlos Varela Sánchez) en la determinación de la testigo protegida para venir a España ni en la facilitación de los trámites o requisitos de emplearla después en el ejercicio de la prostitución, o su convivencia a tal efecto con otras personas". Tampoco quedó demostrado, a ojos del tribunal, que "los acusados hubieran empleado violencia, intimidación o engaño o que hubieran abusado de una situación de superioridad o necesidad o vulnerabilidad de la testigo para que ésta ejerciera la prostitución en los clubes Oasis, en la provincia de Pontevedra, O Pazo en Lugo y Keops en Ourense. Tampoco que hubiera sido retenida o permanecido en ellos en contra de su voluntad".
La sentencia recuerda que la prueba principal de la Fiscalía es la declaración de esta mujer de nacionalidad colombiana, sustentada con otras dos declaraciones, de otra mujer que habría ejercido la prostitución en Poio y del supuesto gerente de un piso de "contactos" en Pontevedra. Sin embargo, estos testimonios, sobre todo los dos primeros, no sirven para sustentar un pronuncia miento de condena, según los jueces "dada la falta de verosimilitud de dichos testimonios, por incurrir ambas en múltiples contradicciones en relación con sus propias manifestaciones a lo largo de la causa y también entre ellas".
Añade la sentencia que "no se acreditan los elementos típicos de los delitos" por lo que el fiscal solicitaba cuatro años de prisión para cada uno de los acusados, es decir, forzar a la mujer a viajar a España para ejercer la prostitución y retenerla en contra de su voluntad dentro de los clubes. Así, se detalla que "no ha quedado acreditado que (las supuestas víctimas) no pudieran comunicarse con el exterior vía telefónica para denunciar su situación". Tampoco quedó demostrada "una situación de coacción, intimidación o abuso de una situación de inferioridad". La sentencia indica que la mujer "sostuvo que nunca la maltrataron, pero sí le advertían de que tenía una deuda que pagar y que si no lo hacía o se marchaba le podía pasar algo a sus familias en Colombia". Pero "no se acaban ahí las contradicciones –continúa el fallo judicial– sino que la testigo protegida y otra de las mujeres que declaró en el juicio ni siquiera se ponen de acuerdo en si llegaron a conocerse y en qué circunstancias".
El juicio se celebró el pasado mes de marzo en la Sección Segunda de la Audiencia después de un largo periodo de espera, tanto por la "desaparición" de algunos de los acusados como por el hecho de que la citada testigo protegida permaneciera en paradero desconocido durante ocho años. Al respecto, la sentencia insiste en que "insuficiente resulta la persistencia en la incriminación por su parte, que se mantuvo en ignorado paradero con infructuosas búsquedas por parte de esta Audiencia, durante los siete años en que reiteradamente se intentó la celebración del juicio". Pese a esta dilatada espera, los magistrados descartan que hubieran prescrito los delitos de los que absuelven a los acusados porque "el órgano judicial mantuvo un activo impulso procesal" a la causa pero el juicio no pudo celebrarse en anteriores ocasiones "por la conducta de los propios acusados que se pusieron en paradero desconocido" y los señalamientos "fueron suspendidos a petición de algunos de los abogados defensores por diversas causas", entre otras razones.
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