Las profesionales del sexo que nos hemos mediatizado y que llevamos años ejerciendo la prostitución, recibimos constantemente correos de mujeres de todas partes que quieren entrar en "este mundo" exponiendo sus dudas y sus miedos. Son múltiples y a veces no tenemos tiempo para leer y contestarlos a todos. En la actualidad, con internet, es más sencillo obtener una información que es imprescindible para empezar con unos mínimos de conocimientos y seguridad, pero no es suficiente; debido a toda la información vertida cuesta discernir en cuál confiar y en cuál no, y basicamente eso es debido a los prejuicios y el desconocimiento que hay del mundo de la prostitución. Con muy buen atino, y para cubrir estas necesidades de información, compañeras mías de APROSEX, realizaron unos talleres para informar a estas mujeres que querían entrear en prostitución. Tanto las personas que daban el taller como las que lo recibían eran mujeres adultas totalmente independientes, esto es, no lo organizó un prostíbulo y ni mucho menos proxenetas... La mediatización en toda la prensa, radio y televisión, llegó enseguida, y como suele pasar el amarillismo y el morbo hizo su presencia, así, aparecieron diferentes titulares e información totalmente manipulada. Las mujeres abolicionistas pusieron el grito en el cielo e denunciaron a TV3 por informar del curso de "trabajo sexual". Pues bien con la ley en la mano, el ejercicio de la prostitución de manera autónoma en España, es trabajo, no está tipificado como delito, y es una actividad aconómica que se realiza para obtener ingresos para cubrir las necesidades básicas tal y cómo indica el art.35 de la CE.
Os dejo esta entrada que la explico mucho mejor que yo:
La prostitución , el CAC* y el concepto de “profesión”
Glòria Poyatos i Matas, Magistrada decana en Lanzarote
Profesión: “Empleo, facultad u oficio que alguien ejerce y por el que percibe una retribución.” (Diccionario de la RAE)
Y qué es el CAC *?
Es la sigla del Consell d’Audiovisual de Catalunya, que es un Ente Público de carácter institucional de Cataluña , que tiene como principios de actuación la defensa de la libertad de expresión y de información, del pluralismo y de la neutralidad y la honestidad informativa , así como la libre concurrencia del sector
Hace unos días fue publicado un artículo en un medio de comunicación nacional con el siguiente titular: “El Consell de l’Audiovisual de Catalunya (CAC) recomienda a Tv3 que no trate la prostitución como una profesión”.
Con todos los respetos a las diversas posiciones ideológicas que se puedan secundar en relación al espinoso fenómeno de la prostitución, se hace necesario aclarar en relación a la citada “advertencia” pública efectuada a Tv3, algunas cuestiones de importancia, que evidencian el grave error, desde un punto de vista técnico y jurídico, en el que incurre la anterior afirmación.
La prostitución es una actividad económica.
Esta afirmación que recojo aquí, con todas las consecuencias, no sale de mí, sino de un órgano judicial, cuyas resoluciones me vinculan a mí y a todos/as los /as magistrados/as de este país. Así de claro fue aseverado por El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 20 de noviembre de 2001 (asunto Jany y otras), con las condiciones marcadas en la propia sentencia.
Y la consideración de la prostitución como una actividad económica volvió a ser reafirmada, indirectamente, en otras dos sentencias dictadas ya en nuestro país por dos Salas diferentes del Tribunal Supremo.
De acuerdo a las tesis sostenidas por esta magistrada y la jurisprudencia que menciona, únicamente la "prostitución autónoma" puede considerarse como una actividad económica susceptible de ser entendida como una profesión. Sólo nos referiríamos a aquellas personas que la ejerciesen independientemente, sin ningún intermediario aunque éste fuese consentido. Por lo tanto, curiosamente, podríamos hablar nada más o de aquellas escorts de alto standing (siempre y cuando no trabajen para ninguna agencia, ni tengan una amistad que las traslade o las cuide) y de las prostitutas callejeras (igualmente, cuando no tengan ese "chulo" que nadie ve pero todos imaginan).
La primera, la Sentencia del Tribunal Supremo, (Sala social ) de 24 de noviembre de 2004, (Sentencia, denominada mediáticamente, Mesalina). En ella se reconoció por el alto tribunal el derecho de la Asociación de empresarios denominada MESALINA a acceder al registro nacional de asociaciones empresariales, siendo su objeto social: “La tenencia o gestión de establecimientos públicos hoteleros destinados a dispensar productos o servicios que tengan como público objetivo terceras personas, ajenas al establecimiento, que ejerzan el alterne y la prostitución por cuenta propia“ (literal).
Y la segunda resolución judicial, y afectando de lleno a la Comunidad Autónoma de Catalunya, fue la dictada por el Tribunal Supremo (Sala contencioso administrativo) de fecha 22 de abril de 2010. En este caso, vino a resolver la demanda planteada por un conjunto de Asociaciones, que impugnaban la legalidad de la Orden 335/2003, dictada por la Generalitat de Catalunya , que en desarrollo del Decreto 217/ 2002 regula, al milímetro, los requisitos administrativos que deben tener los locales de pública concurrencia donde se ejerce la prostitución (denominación literal de la norma). Debe recordarse aquí que Catalunya es la única Comunidad Autónoma de nuestro país que cuenta con una regulación tan explícita en esta materia.
Por si lo anterior no fuese suficiente, y para el caso de existir dudas en torno al concepto “actividad económica”, debe destacarse que esta es la denominación técnica exacta que se da en nuestro país al conjunto de trabajos o profesiones, que pueden ser susceptibles de encuadramiento en nuestro Sistema de la Seguridad Social, y por tanto generar todo el abanico de derechos y obligaciones consecuentes a la citada inclusión (asistencia sanitaria , prestaciones, pensiones , subsidios, etc).
El citado listado de actividades económicas que se incluye en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) es amplísimo, y en el mismo no se incluye ninguna exclusión expresa de la actividad de la prostitución, que de otro lado tampoco es delito ni se halla prohibida por norma alguna , siempre que se lleve a cabo de acuerdo con los requisitos marcados por el Tribunal de Justicia de la Unión europea, en la sentencia antecitada, esto es, por persona adulta, libre y por cuenta propia (autoprostitución).
En cambio las trabajadoras sexuales por cuenta ajena, empleadas en una agencia, piso, burdel, o bajo cualquier tipo de dirección u organización, no tendrían idéntica consideración. A nadie se le escapa que una buena parte (en mi opinión, la mayoría) de personas que ejercen la prostitución en nuestro país lo hacen bajo esta modalidad.
En base a lo expuesto hasta el momento, actualmente cualquier trabajador/a que se dedique a cualquier actividad sexual (baile erótico, pornografía, alterne o prostitución libre y adulta, entre otras), puede darse de alta en el Sistema de la Seguridad social, sin ninguna cortapisa legal.
Y en base a lo anterior, existe una cooperativa de trabajo asociado promovida inicialmente por once mujeres libres y mayores de edad que fueron dadas de alta en el Registro de Cooperativas de las Islas Baleares, mediante una resolución expresa de 2013 (actualmente firme) para dedicarse, entre otras, a la actividad de la prostitución (literalmente, “profesionales del sexo”). Y ello, a su vez, ha permitido a estas mujeres cursar su alta como trabajadoras autónomas en la Seguridad Social.
Creo que los argumentos esgrimidos hasta el momento son suficientes para demostrar al lector/a el error de la manifestación vertida por el CAC respecto a un medio de comunicación (público) como es Tv3, que debe regirse por el principio de libertad de expresión y de información, como derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución y no por criterios ideológicos, políticos o morales y en el presente caso, además, Tv3 usó una calificación técnicamente intachable para referirse a la actividad de la prostitución, de conformidad con la normativa española y de nuestro entorno europeo.
Todas y cada una de las resoluciones a las que he referido son de fácil hallazgo en Internet.
Y yo me pregunto, ¿dónde se documentó el CAC para reprender públicamente a Tv3 por calificar la prostitución en idéntica forma a como lo hicieron los magistrados de las resoluciones judiciales a las que he referido?
Fuente: http://barriorojo-esl.blogspot.com.es/
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