Los servicios sexuales no son ilegales en España, pero tampoco están regulados. Sin abordar directamente la legislación del ejercicio de la prostitución, el anteproyecto de Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana introduce como infracción grave el sexo retribuido en zonas públicas "en las proximidades" de lugares de uso o accesibles a menores de edad, sin especificar qué considera el legislador como proximidad.
Colegios, parques infantiles y lugares de ocio no son los únicos espacios que quedarían prohibidos, también darán lugar a infracción aquellos otros lugares que "puedan generar un riesgo para la seguridad vial". Infracción grave significaría de 1.000 a 30.000 euros de multa y además se prevé la creación de un Registro, en el Ministerio del Interior, de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana.
Lo que la ley considera "ofrecimiento, solicitud, negociación o aceptación" de servicios sexuales no es otra cosa, para Clarisa Velocci, de la Asociación Genera, que castigar la "visibilidad".
"¿En qué afecta a la seguridad ciudadana el ejercicio de la prostitución?", se pregunta Velocci. "No es de la visión de una mujer parada en la calle de lo que hay que proteger a los menores. Es una barbaridad para un Estado que, bajo la excusa de la visibilidad, se quieran priorizar otras cosas sobre los derechos de las personas". Para Velocci, esta nueva ley, "alejada de la perspectiva de género y de derechos humanos", restringe, además, "el derecho de libre circulación", por lo que "tendrá consecuencias muy graves".
Presencia invisible
En este contexto de desrregulación en el que el Código Penal no diferencia entre prostitución voluntaria y coaccionada, y donde no existen leyes que garanticen los derechos de las mujeres en el marco de la libertad de decisión, aún cabe otra pregunta: "¿Cómo vamos a delimitar cuándo se ejerce y cómo se ejerce la prostitución si la mera presencia es sancionable?", formula Clarisa Velocci.
Para Cristina Garaizabal, de Hetaira, colectivo en defensa de las trabajadoras del sexo, la petición es clara y firme desde hace tiempo: "Reconocer la prostitución como un trabajo, distinguiendo la prostitución voluntaria de la trata. Y en el caso de la voluntaria, regular el espacio público con sitios preparados para ello, con condiciones de luz, higiene y seguridad para las prostitutas". Y cuando medien relaciones con terceros, "que se reconozca que existe una relación laboral, para impedir la explotación en el trabajo".
La segunda limitación a los servicios de sexo retribuido, la de la seguridad vial, llega al ámbito estatal tras la pionera ordenanza barcelonesa. La organización Genera, que defiende con perspectiva de género los derechos de las mujeres en el ámbito del trabajo sexual, presentó al exconsejero de Interior de la Generalitat Felip Puig un mapa que demostraba que los puntos negros de la seguridad vial no coincidían con los lugares de mayor actividad de la prostitución. El por entonces consejero les contestó, según la portavoz de esta asociación, que efectivamente es así pero que se trataba de "una excusa" para evitar "la presencia de la prostitución en la calle".
Excusas
"Están dando respuesta a un falso problema", dice la portavoz de Hetaira con respecto a los menores o a la seguridad vial, "quieren quitar lo que a ellos les parece que son cosas feas de la calle y, mientras, dejan que las mujeres sean explotadas, porque no hay en estas leyes ninguna preocupación por las prostitutas".
Esta voluntad de invisibilizar el trabajo sexual enlaza con la modificación que pretende la reforma del Código Penal y que, según el Grupo Parlamentario Socialista, sirve para "dar cobertura legal a las empresas de proxenetismo", desde los clubes o burdeles hasta los macrocasinos.
Ángeles Álvarez (PSOE) y la jurista Ángela Alemany criticaban la desaparición en el artículo 188.1 del Código Penal el concepto de "explotación sexual". En cambio, Garaizabal y Velocci afirman que ese punto no se estaba aplicando, o en muy contadas ocasiones. "Es un concepto extraño que responde a determinadas ideologías y que mezcla la trata con la prostitución voluntaria", explica Cristina Garaizabal. "La explotación es laboral, a ella estamos sometidos muchas y muchos, y se combate con leyes laborales –añade–. Mientras nos neguemos a aceptar esto, se seguirá echando a las trabajadoras del sexo a manos de los dueños de los clubes para que impongan ellos sus condiciones".
La confluencia de la reforma del Código Penal y de esta nueva Ley de Seguridad Ciudadana responde, para Garaizabal, al montaje del "entramado perfecto para una Eurovegas de trabajadoras del sexo explotadas tanto por la trata como por las condiciones laborales".
Anteproyecto de Ley de Protección de la Seguridad CiudadanaInfracción grave:
El ofrecimiento, solicitud, negociación o aceptación de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial.
Esta conducta no será sancionada en caso de que la persona infractora sea víctima de trata de seres humanos y dicho extremo quede acreditado de acuerdo con la legislación de Extranjería.
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