martes, 30 de septiembre de 2014

Balance oficial 2014 plan contra la trata

 Como cada año ya se han publicado el balance de la lucha contra la trata para la esclavitud sexual, las otras víctimas de trata no existen. el resumen es este:

-1.399 personas detenidas,  en 474 operaciones contra la explotación sexual. No sabemos y dificilmente sabremos cuantas de estas detenciones seguiran su curso y cuántas sanciones habrá y cuantos quedarán en libertad por carecer de pruebas suficientes.
-1.169 mujeres liberadas. No sabemos si han sido consideras víctimas de trata y por lo tanto se ha iniciado un protocolo de protección y resarcirlas. 
-25.000. mujeres identificadas en 2.814 inspecciones administrativas, o sea, redadas..  es decir si se han identificado más de 25.000 mujeres y se han identificado 1.169 como víctimas de trata, estamos hablando de un 5% .¿dónde están ese 90% o 95 % víctimas de trata? si esto fuera cierto es un delito muy grave que no se idetifiquen a más, ya que el delito de trata es un delito que merece juntamente a genocidios, víctimas del terrorismo, la violencia de género, etc, un tratamiento especial y es el estado el responsable directo, que además está obligado a resarcir, materialmente y moralmente a las víctimas, en realidad Macrovíctimas.
 Montse Neira
El Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil han detenido a 1.399 personas en un total de 474 operaciones contra la explotación sexual desde la puesta en marcha, en abril de 2013, de los planes estratégicos para combatir la trata de seres humanos. Asimismo, han sido liberadas 1.169 mujeres víctimas de explotación sexual y se han llevado a cabo 2.814 inspecciones en lugares donde se ejerce la prostitución, en las que se han identificado más de 25.000 mujeres en situación de riesgo.
Colaboración ciudadanaDesde la puesta en marcha del Plan Policial contra la Trata de Seres Humanos, el Cuerpo Nacional de Policía mantiene activos dos canales para posibilitar tanto la colaboración ciudadana como la denuncia de las víctimas: el teléfono gratuito 900.10.50.90 -atendido las 24 horas por agentes especializados de la Brigada Central contra la Trata de Seres Humanos- y el email trata@policia.es.Por su parte, la Guardia Civil ha establecido un Plan estratégico para el periodo 2013-2016, que ha supuesto un avance en la investigación de la lucha contra la trata de seres humanos y en el que se ha potenciado la atención y protección de las víctimas de esta tipología delictiva.
Informes de organizaciones internacionales como Naciones Unidas señalan a España como país de tránsito de las víctimas de este fenómeno, resaltando su condición de destino final de éstas. Junto al tráfico de drogas y de armas, constituye uno de los negocios criminales más lucrativos, que genera cinco millones de euros al día en nuestro país.
Para hacer frente a este fenómeno, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuentan desde 2013 con planes estratégicos con el fin de fomentar la lucha contra la trata de seres humanos. Desde su puesta en marcha, estos planes se han ido actualizando en el campo de la formación de los agentes de las unidades especializadas en la lucha contra esta actividad delictiva. Al mismo tiempo, se han establecido relaciones con los diferentes organismos nacionales e internacionales en cuanto al flujo e intercambio de información.
En el ámbito de la protección de las víctimas, se han tomado medidas asistenciales, estructurales y operativas para abordar este problema de forma más completa en el ámbito policial. Por ello, se ha potenciado la colaboración con entidades de asistencia y protección a las víctimas, que colaboran activamente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para implementar las medidas asistenciales que requieren las mujeres, desde alojamiento hasta asistencia médica.
A lo largo de este tiempo, también se ha potenciado la cooperación internacional en la lucha contra las redes de trata de seres humanos debido a que la mayoría de sus víctimas son mujeres traídas de otros países, principalmente Brasil, Rumanía, Paraguay, Nigeria, China y Rusia. De ahí que una de las medidas estructurales más importantes sea la especialización de las unidades de investigación según la procedencia de sus víctimas, ya que el modus operandi de estas redes criminales varía en función del país de origen de las mujeres.

Hablan las putas. Testimonio de Jane Green

Del original de Jane Green en The GuardianListen to sex workers – you’ll realise we have a lot to say about labour rights.
Traducido por
"Traducido por Demonio Blanco"
Las trabajadoras del sexo practicamos nuestra profesión porque tenemos necesidades y deseos en la vida: comida, cobijo y los gastos cotidianos que nos afectan diariamente. Además, somos parte integrante de las comunidades donde trabajamos y vivimos.
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En Victoria, Londres, el trabajo sexual a pie de calle continúa criminalizado y sometido a leyes reguladoras.
Me produjo una frustración y una desesperación horrible leer el artículo Vivir en St. Kilda (Escocia) me abrió los ojos al mundo de la prostitución. Si tengo suerte, podré escapar. Frustración y desesperación porque, como trabajadora del sexo, antigua trabajadora a pie de calle y abogada de trabajadoras del sexo, muy a menudo veo que gente ajena a nuestro mundo habla de nuestras vidas de forma despectiva y estigmatizante. Tan, tan a menudo, que hasta ya existe un término para denominar nuestro trabajo: porno por compasión.
El término porno por compasión nos describe a las trabajadoras del sexo como víctimas alienadas,  incapaces de tener voz propia y en constante necesidad de rescate o de rehabilitación. Es esta una visión que niega la potestad que tenemos sobre nuestros propios cuerpos, que busca sabotear las luchas de las trabajadoras del sexo para que nuestros derechos como personas se vean reconocidos y que coloca en un lugar preponderante en debates sobre nuestras vidas y derechos las voces de aquellas personas ajenas a nuestro mundo. Esto no puede ser.
Las trabajadoras del sexo, como las demás, practicamos nuestra profesión porque tenemos necesidades y deseos en la vida: comida, cobijo y los gastos cotidianos que nos afectan diariamente, y sí, a veces drogas, aunque obtener drogas no es ni mucho menos el motivo indispensable que nos lleva a involucrarnos en esta rama profesional. Formamos parte de las comunidades en las que trabajamos y vivimos, siendo las trabajadoras del sexo a pie de calle la parte más visible de nuestra comunidad y también las que se enfrentan a situaciones específicas en términos de atención pública y mediática.
En Victoria, Londres, el trabajo sexual a pie de calle continúa criminalizado y sometido a leyes reguladoras. Esto se refleja en nuestro día a día como profesionales del sexo cuando recibimos un trato diferente al que se aplica a trabajadoras de otras ramas. Estamos sometidas a un complejo y confuso régimen de regulaciones que nos dicta cómo y cuándo tenemos que trabajar. Cuando en alguna ocasión no cumplimos esas determinaciones o cuando somos víctimas de violencia, nos vemos obligadas a pedir ayuda a las autoridades (entre ellas, la policía) y a arriesgarnos a ser multadas por no cumplir las especificaciones de las leyes reguladoras.
En relación con lo anterior, algo que te puede provocar que el ánimo se te caiga a los pies es leer la prensa y encontrarte un artículo de opinión que tire de generalizaciones fundamentadas en interacciones que el autor ha con trabajadoras del sexo, que en general no van más allá que un par de buenos días.
Si de verdad quieres enterarte de nuestras vidas como trabajadoras del sexo, te daré una pista: escúchanos, tenemos mucho que decir. No estamos calladas, luchamos a diario por los derechos laborales de nuestra comunidad. Apreciamos a aquellas personas que nos escuchan y no tratan de hablar en nuestro nombre; las aliadas de verdad respetan nuestra independencia y no presuponen nada sobre nosotras, sino que intentan descubrir por sí mismas nuestro mundo, el de las trabajadoras del sexo, a través de nosotras.
Si escribes sobre nosotras, es importante que entiendas que cuando describes el ambiente en el que trabajamos como un martilleo constante de miseria, día y  noche,  día y  noche y a nosotras como de caras sumisas, pero de ojos curtidos, lo que estás haciendo es despersonalizarnos y estigmatizarnos. Si en realidad te preocupa la violencia en nuestras vidas, si quieres ser una persona mentalizada sobre nuestra comunidad que quiere darnos su apoyo, los elementos clave a los que te tienes que enfrentar son el estigma y la discriminación y las leyes que criminalizan nuestro trabajo y evitan que disfrutemos de los derechos como personas y trabajadoras de los que sí disfrutan otros miembros de la sociedad, esas mismas leyes que nos dificultan el acceso a la justicia cuando somos víctimas de violencia.
Todo tipo de ayuda relativa a lo anterior que se nos facilite a las trabajadoras del sexo es un apoyo muy importante, escribir cosas como sexo por compasión, no.

http://eldemonioblancodelateteraverde.wordpress.com/2014/09/30/las-trabajadoras-del-sexo-tenemos-mucho-que-decir-sobre-derechos-laborales-escuchadnos/

lunes, 29 de septiembre de 2014

Nueva tesis sobre prostitución: De lacra social a proletaria urbana — La novela social y el imaginario de la prostitución urbana en Chile: 1902-1940

http://www.tesis.uchile.cl/handle/2250/108730

De lacra social a proletaria urbana — La novela social y el imaginario de la prostitución urbana en Chile: 1902-1940

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De lacra social a proletaria urbana — La novela social y el imaginario de la prostitución urbana en Chile: 1902-1940

Título: De lacra social a proletaria urbana — La novela social y el imaginario de la prostitución urbana en Chile: 1902-1940
Autor: Gálvez Comandini, Ana Carolina
Resumen: El transitar del imaginario de la prostitución de lacra social a proletariado urbano, recorre varias etapas en la que ésta es tolerada, reprimida y, finalmente aceptada, a contrapelo, por el discurso oficial y sus instituciones. En el tiempo que transcurre entre el primer periodo de reglamentación de la prostitución (1896) y hasta el censo de 1940, circularemos por los caminos que recorrió el imaginario de la prostitución, sus representaciones y prácticas sociales, hasta llegar a ser validado en el discurso formal como trabajo asalariado; poniendo en evidencia, durante todo el trayecto, que existe una lucha simbólica en el campo de las representaciones por el control del ordenamiento social, lucha que se dio en el campo médico-legislativo, donde la visión médica y del derecho con respecto a la prostitución tratarán de imponerse por medio de una dominación simbólica, a las prácticas sociales vinculadas al burdel, tan arraigadas, por lo demás, en la sociedad chilena.
URI: http://www.tesis.uchile.cl/tesis/uchile/2011/fi-galvez_a/html/index-frames.html
http://tesis.uchile.cl/handle/2250/108730
Fecha: 2011

viernes, 26 de septiembre de 2014

Harmonia Carmona Pérez y Grisélidis Real. "Muerte de una Puta"


Martina Delaterra



Harmonia Carmona Pérez murió el 31 de agosto de 2014 con 51 años en Barcelona, directora y guionista de una diversidad de géneros audiovisuales, plasmó como nadie la prostitución como forma de vida en un emotivo y solidario film “Muerte de una puta”, un gran documental que se puede rescatar en Internet por Youtube. Solo alguien con su sensibilidad y coraje pudo plasmar un tema social como el de la prostitución, de una de las grandes revolucionarias de la actividad sexual, de un personaje tan especial y grande como Grisélidis Real. En el también exponen sus vivencias e ideas compañeras suyas de Bélgica, Suiza, Italia y España y también sus hijos, ella fue madre de 3 hijos y 1 hija.

Grisélidis Marcelle Real, nació el 11 de agosto de 1929 en Lausana (Suiza), y murió el 31 mayo del 2005 en Ginebra. Fue escritora, pintora y prostituta ginebrina y activista en favor de los derechos de las trabajadoras sexuales convirtiéndose en la emeretriz más famosa y mediática de Suiza. Hija de maestros, con 6 años se traslada a vivir a Alejandría (Egipto), pues su padre era director de una escuela suiza. También residió en Atenas, hasta que, a la edad de nueve años, quedó huérfana de padre y, de vuelta a Lausana con sus dos hermanos, recibió una educación rígida por parte de su madre, contra la cual se rebela .

Una vida entre las dignas, una muerte entre las celebres

Grisélidis dedicó gran parte de su vida a defender la dignidad de las prostitutas. Para ella es un acto revolucionario, un humanismo y una ciencia. Consideraba la prostitución una lucha: física, comercial y política, era para ella un oficio psiquiátrico del corazón. Consideraba un arte la prostitución, un sucedáneo del amor, una obra de orfebrería, minuciosa y heroica. Por todo ello, es requerida por diferentes Universidades para impartir conferencias, las cuales aprovechaba para reclamar en sus charlas la integración social de las trabajadoras sexuales, con carisma intelectual y aprovechando que hablaba cuatro idiomas.
En una entrevista, cuando ella ya esta retirada de la prostitución, se negó a ser considerada como ex-prostituta, pues afirmó: “Ningún panadero se le llama ex-panadero cuando se retira”.
Despedida de “princesa”
Grisélidis Real sin haber podido conocerte parece que se te ama. Fuiste la voz de todas las prostitutas del mundo entero, meretriz libre, como tantas mujeres. Cuando vaya a Ginebra depositaré unas bonitas flores de admiración. Su tumba es una de las que más flores tienen, así como algunas conchas de mar.
El día de su muerte, tuvo una despedida de “princesa”. Hasta una calle “La Rue de Berna” es sustituida por su nombre esa jornada. A su entierro asistió lo más selecto del mundo intelectual, estudiantes, políticos, bohemios, sus colegas de lágrimas y, por supuesto, algún antiguo cliente nostálgico de sus favores sexuales y caricias.
Entre sus obras destacan: “El polvo imaginario”, “Las esfinges”, “A sangre y fuego”, “Libreta de baile de una cortesana”, entre otras. En sus escritos titulados “Prostituirse es un acto revolucionario ”, escribe: “Que se nos reconozca bellas, útiles, deseables, hábiles, que se nos reconozca que hacemos que miles de hombres tengan erecciones y eyaculen y que se reconozca que el dinero ganado con el sudor de nuestros culos y nuestro cerebro es nuestro y que nos lo hemos merecido.”
Volcada en la escritura
Tras su fallecimiento, sus hijos encuentran cuando ordenaban sus papeles-, un manuscrito que ella había escrito cuando estaba en prisión (por haber vendido marihuana a unos soldados americanos), y es cuando se edita “¿Estoy viva todavía?”. Para mantenerse fuera de la realidad que le toca vivir, estar privada de libertad, estar sin sus hijos, se vuelca en la escritura. Plasma su vida en sus libros, historias de su trabajo de sus 30 años dedicada la prostitución entre, fue una mujer generosa y auténtica.
Entre sus escritos he de destacar “El negro es un color”, novela autorreferencial. Estremecedor relato por sus vivencias y tan autentico y humano como fue ella, de gran contenido erótico, que hace alusión a un amante en su vida afroamericano. Fue obra con la que se dio a conocer en 1974. También Constituyo el Centro Internacional de Documentación sobre la Prostitución, con sede en Ginebra, que hoy lleva su nombre, además de fundar ASPASI, una sociedad de ayuda a las trabajadoras del sexo.
Enterrada entre los grandes escritores
Ella descansa en el Cementerio de los Reyes (Ginebra). Se cumplió su último deseo. Los políticos de izquierda pidieron que  su cuerpo fuera enterrado allí, al serle reconocido oficialmente su valor como escritora y artista y su labor de lucha y de defensa de las trabajadoras del sexo.
A su lado yacen, entre otros, el escritor argentino Jorge Luis Borges, el austriaco Robert Musil, la filósofa Jeanne Hisrch y muy cercana a su tumba está la de su “enemigo” Juan Calvino -reformador protestante de quien en el 2009 se conmemoraron los 500 años de su nacimiento-, y del antiguo alto comisionado de la ONU para derechos humanos, Sergio Viera de Mello como de un total de 350 políticos, artistas abogados y otros notables ginebrinos.
Fue “la ramera revolucionaria” y ahora piden los conservadores que te saquen de ahí, pues ellos son, tan ignorantes de la fuerza y coraje en tu lucha tan bien documentada en tus obras literarias, de tu gran obra humanista, de tu lucha por defender los derechos de las trabajadoras sexuales, que aun estando en tu reposo terrenal, a los moralistas les molestas y te niegan tu descanso.
Aquí les dejo un poema de Grisélidis:
Entiérrame desnuda
como he venido al mundo
de mi madre desconocida
entiérrame de pie
sin dinero
sin ropa sin joyas
sin florituras
sin maquillaje
sin ornamentos
sin velo sin anillos sin nada
sin collares
sin pendientes
de oro fino
sin carmín
ni línea de ojos
desde mis ojos cerrados
quiero ver
cómo retrocede el mundo
las estrellas
y el sol
caer
la noche expandirse
hasta su origen
y sepultarme
en su boca
acostarme
por última vez
para extenderme
al fin solitaria
como un diamante
lleno de vida
descansar
dormir al fin
dormir dormir
sin pensar
en nada más
para siempre
morir morir
morir
para reencontrarme
al fin a mi madre
y reconocer
en tu sonrisa
la inocencia
que me ha faltado
toda la vida
te he buscado
te encontré
para poder perderte
y decirte
Al fin
Te quiero.
* * * *
Amor
El tigre del amor
Viene como el rayo
A descarnar mi alma
A despedazar mi cuerpo
El tigre del amor
Camina a pasos mesurados
Sobre mi piel calcinada
El tigre del amor
Tiene de sangre llenas las fauces
El tigre del amor
Está herrado por el alcohol
El tigre del amor
Asesina a su madre
Que no lo amó
Ni vio ni reconoció
De una ternura apática
Arranca sus vísceras
A dentelladas vencedoras
Y lacera su culo
Aborda su vientre
Con puñales acerados
Con sus garras sangrientas
Mi Tigre, mi Amor
Me rindo, sucumbo
A tu amor de odio
Tu odio del amor
Vente no temas
Bebe la sangre de mis venas
Y redúceme a polvo
Desmenuza mi corazón desnudo
Con tus dientes hambrientos
No soy tu mujer
Seré tu carne de caza
Ahogada en cerveza
Tu presa jadeante
Tu puta escarnecida
Y tu ebriedad amarga
Mi caída en la tumba
Te devuelve la libertad
Tu risa descuartizada
Es la oración de muertos
De nuestros dos pobres cuerpos
Del amor asesinado
El tigre del amor
Viene como el rayo
El tigre del amor
Regresa a su antro
De caliente fetidez
Satisfecho y repleto
Hasta que el sol se alce
En las flamas de la aurora.
Martina Delaterra

Las mentiras, las grandes mentiras y las estadísticas sobre prostitución Leer más: Las mentiras, las grandes mentiras y las estadísticas sobre prostitución - Blogs de Tribuna http://bit.ly/YhuNeB


"Sólo me creo las estadísticas  que yo, personalmente, he manipulado" (atribuida a Winston Churchill).

"Prostitución, drogas y tráfico de armas dejan la ilegalidad estadística para entrar en el PIB". Con ese titular se supo a principios de año que, a la vuelta del verano, el INE tendría en cuenta estas actividades ilegales a la hora de calcular el PIB. El 10 de mayo, la Junta Directiva de la Organización de Inspectores de Hacienda del Estado aprobaba a este respecto un extenso informe titulado Reforma fiscal española y agujeros negros del fraude. Propuestas y recomendaciones, en el que abogaba por la incorporación en el sistema tributario español de actividades denominadas 'ilícitas', como la prostitución, y se aplaudía esa inclusión, aunque sea estadísticamente, en la contabilidad europea.
Los países de la Unión estarán obligados a incluir en la medición del PIB el impacto del consumo de drogas, el contrabando y la prostitución en virtud del SEC 2010 (Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales), que reemplaza al SEC 1995. Se trata de una nueva metodología en la elaboración de la contabilidad nacional de los Estados de la UE -impuesta a través del Reglamento  nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 21 de mayo de 2013- aunque no en el mundo, pues este sistema ya funciona desde hace años en Japón, Estados Unidos, Australia, Canadá e incluso en países de nuestro entorno, como Suecia, Noruega, Austria, Estonia, Eslovenia u Holanda.
El INE ya se ha puesto en marcha para acometer esta ardua tarea aplicada al paradigma de uno de los negocios más sumergidos, el de la prostitución. Los datos estadísticos resultantes saldrán a la luz el 25 de septiembre, pero provisionalmente se prevé un aumento del PIB que oscilará entre un 2,7% y un 4,5%, con la consecuente repercusión sobre el déficit nacional.
Según las recomendaciones de Eurostat, quedan fuera de esta nueva metodología de medición económica las actividades delictivas, como la trata de personas o el proxenetismo coactivoSin embargo, las estadísticas son una constelación de tentaciones a la manipulación. Por ello, en el presente caso, deben seguir las recomendaciones metodológicas que desde el Eurostat, la oficina estadística de la UE, se han establecido para armonizar la actuación de los Estados miembros, exigiéndose el consentimiento entre ambas partes en este tipo de transacciones para poder ser objeto de valoración económica, esto es, quedan fuera de esta nueva metodología de medición económica las actividades delictivas, como la trata de personas o el proxenetismo coactivo.Datos fiables... y otros no tanto
Personalmente, me sorprendió el estruendo mediático que se dio a esta noticia, pues la prostitución es uno de los negocios más 'estadisticados', eso sí, en esta espinosa materia deben diferenciarse las estadísticas serias, esto es, las avaladas por estudios y organismos reconocidos por la comunidad internacional, de aquellas otras que siempre se aportan hueras de fuentes que las sostengan. Estas últimas suelen acompañarse de nudas valoraciones y un grave déficit transversal de argumentación racional.
Un ejemplo sería el eterno porcentaje de que más del 95% de las mujeres que ejercen la prostitución lo hacen bajo coacción o bien son víctimas de trata. Esta 'estadística' colisiona frontalmente con los datos obtenidos por la ONU en un extenso estudio llevado a cabo en 2010 en Europa (Trata de personas hacia Europa con fines de explotación sexual), entre cuyas conclusiones se asevera que una de cada siete mujeres que ejercen la prostitución en Europa son víctimas de trata, esto es, aproximadamente un 15%. Sin duda alguna, es una cifra abominable y demasiado elevada, en un entorno autocalificado de progresista y protector de la mujer frente a una de las delincuencias más repugnantes y, desgraciadamente, mejor organizadas, pero un 15% no es un 95%. Hay, por tanto, un 80% de mujeres desterradas a la invisibilidad y al ostracismo de derechos, lo que aumenta su fragilidad frente al empoderamiento de los clientes y la patronal del sexo.
El eterno porcentaje de que más del 95% de las mujeres que ejercen la prostitución lo hacen bajo coacción o son víctimas de trata colisiona frontalmente con los datos obtenidos por la ONUSiguiendo con las estadísticas serias, debe destacarse el informe de la OIT The Sex Sector: The economic and social bases of prostitution in Southeast Asia, de 1998, diseñado por Lin Lean Lim sobre el sector del sexo en Asia sudoriental. Tal informe fue el resultado de un laborioso trabajo de investigación sobre la prostitución en cuatro países asiáticos: Filipinas, Tailandia, Malasia e Indonesia. De él se extrajeron conclusiones como que, a pesar de no hallarse regularizada, la industria sexual en dichos países alcanzaba económicamente el 14% del PIB. Y se concluyó con una recomendación clara a los países para regularizar la prostitución, porque sólo si se obtiene un rendimiento fiscal de esa actividad podrá incluirse en programas de ayuda y protección social, y solo si se visibiliza se permitirá a las trabajadoras sexuales acceder a toda la protección del sistema y a disponer de derechos en materia de seguridad y salud en el trabajo.El caso español
Ya en nuestro país, en 2006, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales subvencionó un extenso y detallado informe (firmado por Graciela Malgeseni, del Escode) sobre el impacto de una posible normalización profesional de la prostitución en la viabilidad y sostenibilidad futura del sistema de pensiones. El resultado fue que la regularización de la actividad (autónoma) de la prostitución conllevaría un potencial incremento de afiliaciones a la Seguridad Social del 0'6%; el impacto recaudatorio de cuotas elevaría el existente en un 0'4% ; el IRPF, en un 0'85%; y el IVA en un nada desdeñable 0'78%.
En 2007 tuvo lugar otro abordaje estadístico de la actividad sexual remunerada, con motivo de la creación de una comisión parlamentaria para el estudio de la situación actual de la prostitución en España, en cuyo informe final, de fecha 13 de marzo de 2007, se concluye que los españoles se gastan 50 millones de euros todos los días en prostitución, que hay unas 400.000 prostitutas y que, según los datos aportados por los propietarios de los clubs de alterne, el negocio mueve en España 18.000 millones de euros. Los ingresos por prostituta y año ascienden a unos 45.000 euros.
Un estudio del Ministerio de Trabajo de 2006 indica que la regularización de la prostitución conllevaría un potencial incremento de afiliaciones a la Seguridad Social del 0'6%Por último, entre los trabajos de investigación sobre el tema debe hacerse referencia necesariamente (a pesar de la escasa publicidad que se le dio, quizás porque los resultados obtenidos no fueron los inicialmente pretendidos) al extenso estudio teórico y práctico titulado La prostitución femenina en la Comunidad de Valencia, patrocinado por la Conselleria de Bienestar. Se realizó entre 2006 y 2007, con la participación de cuatro universidades valencianas públicas. En él, se cuestionan seriamente algunos de los datos estadísticos obtenidos hasta el momento, y se concluye que en la comunidad trabaja el 10% (10.000 mujeres) del total de las que ejercen la prostitución en nuestro país; la demanda está constituida por 130.000 clientes, es decir, algo más del 6% de la población valenciana de sexo masculino mayor de 15 años; la oferta anual de servicios sexuales se cuantifica aproximadamente en 3.120.000 servicios; y el volumen del negocio de la prostitución en la comunidad ascendió en 2006 a 230.462.353 euros, lo que en relación al PIB valenciano para ese mismo año (que era de casi 95.000 millones), suponía un 0'24%.Las estadísticas y datos contables que se conocerán en unas semanas nos indicarán, finalmente, el impacto que tiene la actividad de la prostitución en el PIB español. No es un secreto que el personal del INE se encuentra actualmente confeccionando sus datos, lo que incluye visitas a los locales de alterne, las calles y las sedes de las asociaciones de trabajadoras sexuales más importantes de este país. Todo apunta a que las esperadas estadísticas se situarán en el grupo de las serias (esperemos que sea así), al igual que las que se citan en este artículo.
*Glòria Poyatos Matas es jueza decana de Lanzarote y autora de 'La prostitución como trabajo autónomo' (ed. S.A. Bosch).

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de febrero de 2014, sobre explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género (2013/2103(INI))

 http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P7-TA-2014-0162+0+DOC+XML+V0//ES   Textos aprobados
Miércoles 26 de febrero de 2014 - Estrasburgo Edición provisional
Explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género
P7_TA-PROV(2014)0162A7-0071/2014

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de febrero de 2014, sobre explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género (2013/2103(INI))
El Parlamento Europeo,
–  Vistos los artículos 4 y 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948,
–  Visto el Convenio de las Naciones Unidas para la represión de la trata de personas y de explotación de la prostitución ajena, de 1949,
–  Visto el artículo 6 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, de 1979, cuyo objetivo es luchar contra todas las formas de trata de mujeres y la explotación de la prostitución de la mujer,
–  Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989,
–  Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, de 1993, cuyo artículo 2 establece que la violencia contra la mujer abarca «la violencia física, sexual y psicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada»,
–  Visto el Protocolo de Palermo, de 2000, para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, anexo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,
–  Visto el objetivo estratégico D.3 de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, de 1995,
–  Visto el Convenio (nº 29) relativo al trabajo forzoso u obligatorio de la Organización Internacional del Trabajo, en cuyo artículo 2 se define el trabajo forzoso,
–  Vista la Declaración de Bruselas (11) de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) sobre la prevención y lucha contra la trata de seres humanos, que aboga por una política integral, multidisciplinar y efectivamente coordinada, que implique a los actores de todos los ámbitos en cuestión,
–  Vistas las Recomendaciones del Consejo de Europa en este ámbito, tales como la Recomendación 11 (2000) sobre la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, la Recomendación 5 (2002) sobre la protección de las mujeres contra la violencia y la Recomendación 1545 (2002) relativa a campañas contra la trata de mujeres,
–  Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos,
–  Vista la propuesta de recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la penalización de la compra de sexo para luchar contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, Doc. 12920 de 26 de abril de 2012,
–  Vista la Decisión Ministerial de Viena nº 1(12) de la OSCE, de 2000, en apoyo a las medidas de la OSCE y al Plan de Acción de la OSCE contra la trata de personas (Decisión nº 557, adoptada en 2003),
–  Vistos los artículos 2 y 13 del Tratado de la Unión Europea,
–  Vista la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos,
–  Vista la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, de 19 de julio de 2002,
–  Vista la Resolución del Consejo sobre iniciativas para luchar contra la trata de seres humanos, en particular de mujeres(1) ,
–  Vista la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos,
–  Vista su Resolución, de 15 de junio de 1995, sobre la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Pekín: «Igualdad, desarrollo y paz»(2) ,
–  Vista su Resolución, de 24 de abril de 1997, sobre la Comunicación de la Comisión relativa a los contenidos ilícitos y nocivos en Internet (3) ,
–  Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 1997, sobre una campaña europea sobre tolerancia cero ante la violencia contra las mujeres(4) ,
–  Vista su Resolución, de 24 de octubre de 1997, sobre Libro Verde relativo a la protección de los menores y de la dignidad humana en los nuevos servicios audiovisuales y de información(5) ,
–  Vista su Resolución, de 6 de noviembre de 1997, sobre la Comunicación de la Comisión sobre la lucha contra el turismo sexual que afecta a niños y el Memorándum relativo a la contribución de la Unión Europea a la intensificación de la lucha contra los abusos y la explotación sexual de que son víctimas los niños(6) ,
–  Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 1997, sobre la Comunicación de la Comisión sobre la trata de mujeres con fines de explotación sexual(7) ,
–  Vista su Resolución, de 13 de mayo de 1998, relativa al Libro Verde sobre la protección de los menores y de la dignidad humana en los servicios audiovisuales y de información(8) ,
–  Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 1998, sobre el respeto de los derechos humanos en la Unión Europea (1996)(9) ,
–  Vista su Resolución, de 10 de febrero de 1999, sobre armonización de las formas de protección complementaria al estatuto de refugiado en la Unión Europea(10) ,
–  Vista su Resolución, de 30 de marzo de 2000, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de las medidas de lucha contra el turismo sexual que afecta a niños(11) ,
–  Vista su Resolución legislativa, de 11 de abril de 2000, sobre la iniciativa de la República de Austria con vistas a la adopción de la Decisión del Consejo relativa a la lucha contra la pornografía infantil en Internet(12) ,
–  Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2000, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de Pekín(13) ,
–  Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2000, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre nuevas medidas en el ámbito de la lucha contra la trata de mujeres(14) ,
–  Vista su Resolución, de 15 de junio de 2000, sobre la comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social titulada Víctimas de delitos en la Unión Europea - Normas y medidas(15) ,
–  Vista su Resolución legislativa, de 12 de junio de 2001, sobre la propuesta de Decisión marco del Consejo relativa a la lucha contra la trata de seres humanos(16) ,
–  Vista su Resolución, de 17 de enero de 2006, sobre estrategias para prevenir la trata de mujeres y niños vulnerables a la explotación sexual(17) ,
–  Vista su Resolución, de 2 de febrero de 2006, sobre la situación actual en la lucha contra la violencia ejercida contra las mujeres y futuras acciones(18) ,
–  Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2006, sobre la prostitución forzada en el marco de los acontecimientos deportivos internacionales(19) ,
–  Vista su Resolución, de 26 noviembre 2009, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer(20) ,
–  Vista su Resolución, de 5 de abril de 2011, sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres(21) ,
–  Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2013, sobre el 57º periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas: Eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas(22) ,
–  Vista su Resolución de 23 de octubre de 2013 sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero: recomendaciones sobre las acciones o iniciativas que han de llevarse a cabo(23) ,
–  Vista la campaña de sensibilización del Foro Europeo de Mujeres «No está en venta»,
–  Visto el artículo 48 de su Reglamento,
–  Vistos el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0071/2014),
A.  Considerando que la prostitución y la prostitución forzadas son un fenómeno con un componente de género y de dimensión mundial que afecta en torno a 40 - 42 millones de personas en todo el mundo, siendo la inmensa mayoría de las personas que se prostituyen mujeres y niñas y casi la totalidad de los usuarios hombres y que, por lo tanto, es al mismo tiempo causa y consecuencia de la desigualdad de género, lo que agrava aún más el fenómeno;
B.  Considerando que la prostitución y la prostitución forzada representan formas de esclavitud incompatibles con la dignidad de la persona y con sus derechos fundamentales;
C.  Considerando que la trata de seres humanos, en particular de mujeres y niños, con fines de explotación sexual y otras formas de explotación constituye una de las violaciones de los derechos humanos más atroces, y que la trata de personas está creciendo a escala mundial debido al aumento de la delincuencia organizada y su rentabilidad;
D.  Considerando que el trabajo es una de las principales fuentes de realización humana y que, a través de él, los individuos contribuyen solidariamente al bienestar colectivo;
E.  Considerando que la prostitución y la prostitución forzada están intrínsecamente ligadas a la desigualdad de género en la sociedad y tienen un efecto en la posición social de las mujeres y los hombres en la sociedad así como en la percepción de las relaciones entre mujeres y hombres y en la sexualidad;
F.  Considerando que la salud sexual y reproductiva se promueve con un enfoque de la sexualidad sano y basado en el respeto mutuo;
G.  Considerando que la Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas establece disposiciones firmes en relación con las víctimas;
H.  Considerando que toda política relativa a la prostitución repercute en la consecución de la igualdad de género, afecta a la comprensión de las cuestiones de género y transmite mensajes y normas a la sociedad, incluidos los jóvenes;
I.  Considerando que la prostitución funciona como un negocio y crea un mercado, en el que distintos actores están interconectados y los proxenetas realizan cálculos y actúan para afianzar o aumentar sus mercados y maximizar los beneficios, y que los compradores de sexo desempeñan un papel fundamental, puesto que mantienen la demanda de este mercado;
J.  Considerando que, según la OMS, la salud sexual «requiere de una actitud positiva y respetuosa hacia la sexualidad y las relaciones sexuales, además de la posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras y seguras, libres de coacción, discriminación y violencia»;
K.  Considerando que en la prostitución todos los actos íntimos se rebajan a un valor mercantil y el ser humano queda reducido a mercancía o instrumento a disposición del cliente;
L.  Considerando que la gran mayoría de las personas que ejercen la prostitución proceden de grupos vulnerables;
M.  Considerando la seria relación que existe entre el proxenetismo y el crimen organizado;
N.  Considerando que en torno a la prostitución florecen la delincuencia organizada, la trata de seres humanos, los crímenes violentos y la corrupción, y que el más beneficiado con su legalización sería el proxeneta, que se convertiría en «hombre de negocios»;
O.  Considerando que los mercados de prostitución alimentan la trata de mujeres y niños(24) ;
P.  Considerando que la trata sirve como recurso para abastecer de mujeres y mujeres menores de edad los mercados de la prostitución;
Q.  Considerando que los datos de la UE indican que la actual política de lucha contra el tráfico de seres humanos no es eficaz y que hay un problema para identificar y perseguir a los traficantes, de modo que se ha de reforzar la investigación de casos de tráfico de personas con fines de explotación sexual y la persecución y condena de los traficantes de seres humanos;
R.  Considerando que cada vez más jóvenes, de los cuales resulta alarmante que muchos sean niños, son obligados a ejercer la prostitución;
S.  Considerando que la presión bajo la cual se ejerce la actividad de prostitución puede ser directa y física, o indirecta, por ejemplo a través de presiones sobre la familia en el país de origen, y puede consistir en una coacción psicológica insidiosa;
T.  Considerando que la principal responsabilidad de luchar contra la trata de seres humanos recae en los Estados miembros, y que en abril de 2013 solo seis Estados miembros notificaron la transposición íntegra de la Directiva de la UE contra la trata de personas, cuyo plazo de aplicación expiró el 6 de abril de 2013;
U.  Considerando que la Comisión, en su Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres (2010-2015), declara que «las desigualdades entre mujeres y hombres violan derechos fundamentales»;
V.  Considerando que hay una enorme divergencia en el modo en que los Estados miembros abordan la prostitución, con dos enfoques fundamentales: un enfoque considera la prostitución como una violación de los derechos de las mujeres ― una forma de esclavitud sexual― que da lugar y mantiene la desigualdad de género con respecto a las mujeres; el segundo enfoque sostiene que la prostitución promueve la igualdad de género al fomentar el derecho de la mujer a controlar qué desea hacer con su cuerpo; considerando que en ambos casos los Estados miembros tienen competencia para decidir cómo abordar la cuestión de la prostitución;
W.  Considerando que, si bien existe una diferencia entre prostitución «forzada» y prostitución «voluntaria»;
X.  Considerando que el asunto de la prostitución debe abordarse con una visión a largo plazo y según la perspectiva de la igualdad de género;
1.  Reconoce que la prostitución, la prostitución forzada y la explotación sexual son cuestiones con un gran componente de género y constituyen violaciones de la dignidad humana contrarias a los principios de los derechos humanos, entre ellos la igualdad de género, y, por tanto, son contrarias a los principios de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluido el objetivo y el principio de la igualdad de género;
2.  Señala que debe respetarse la salud de todas las mujeres, incluido el derecho a disponer de su cuerpo y a una sexualidad libre de coacción, discriminación y violencia;
3.  Destaca que hay diversos vínculos entre prostitución y tráfico de personas, y reconoce que la prostitución ― a nivel y en toda Europa― alimenta el tráfico de mujeres y mujeres menores de edad vulnerables, un alto porcentaje de las cuales tiene entre 13 y 25 años; destaca que, como muestran los datos de la Comisión, la mayoría de las víctimas (62 %) son objeto de trata con fines de explotación sexual, constituyendo las mujeres y las mujeres menores de edad el 96 % de las víctimas, identificadas o supuestas, y que el porcentaje de víctimas de países no pertenecientes a la UE ha aumentado en los últimos años;
4.  Reconoce, no obstante, que la falta de datos fiables, precisos y comparables entre los países, debido principalmente a la naturaleza ilegal y con frecuencia invisible de la prostitución y la trata, da lugar a que el mercado de la prostitución siga siendo opaco y obstaculiza la toma de decisiones política, lo que significa que todas las cifras se basan exclusivamente en estimaciones;
5.  Hace hincapié en que la prostitución es también una cuestión de salud, puesto que tiene efectos perjudiciales en las personas que la ejercen, que tienen más probabilidades de sufrir traumas sexuales, físicos y mentales, ser adictas al alcohol y las drogas, perder el respeto por sí mismas y presentar un mayor índice de mortalidad que la población media; añade y destaca que muchos de los compradores de sexo piden sexo comercial sin protección, lo que incrementa el riesgo de efectos perjudiciales para la salud, tanto para las personas que ejercen la prostitución como para los compradores de sexo;
6.  Hace hincapié en que la prostitución forzada, la prostitución y la explotación en la industria del sexo tienen consecuencias físicas y sicológicas devastadoras y duraderas, incluso después de haber cesado la prostitución, para los individuos que se ven implicados en ella, especialmente niños y adolescentes, además de ser, a la vez, causa y consecuencia de la desigualdad de género y de perpetuar los estereotipos de género y el pensamiento estereotipado sobre las mujeres que venden sexo, como la idea de que el cuerpo de las mujeres y mujeres menores de edad está en venta para satisfacer la demanda masculina de sexo;
7.  Pide asimismo a los Estados miembros que introduzcan, en consonancia con el Derecho nacional, citas periódicas y confidenciales a efectos sanitarios y de orientación para prostitutas fuera de los lugares de ejercicio de la prostitución;
8.  Reconoce que las personas que ejercen la prostitución constituyen un grupo con alto riesgo de contagio del VIH y otras enfermedades de transmisión sexual;
9.  Pide a los Estados miembros que intercambien mejores prácticas para reducir los riesgos asociados a la prostitución callejera;
10.  Reconoce que la prostitución y la prostitución forzada pueden tener un impacto en la violencia contra las mujeres en general, ya que las investigaciones sobre los usuarios de servicios sexuales muestran que los hombres que pagan por sexo tienen una imagen degradante de la mujer(25) ; sugiere, por consiguiente, a las autoridades nacionales competentes que la prohibición de comprar servicios sexuales vaya acompañada de una campaña de sensibilización de los hombres;
11.  Subraya que las personas prostituidas son especialmente vulnerables desde el punto de vista social, económico, físico, psíquico, emocional y familiar y corren más riesgo de sufrir violencia y daños que en cualquier otra actividad; destaca que se debe alentar, por lo tanto, a la fuerzas de policía nacionales a abordar, entre otras cosas, las bajas tasas de condena por violación de prostitutas; hace hincapié en que las personas prostituidas son asimismo objeto de oprobio público y están socialmente estigmatizadas, incluso si dejan de ejercer la prostitución;
12.  Atrae la atención sobre el hecho de que las prostitutas tienen derecho a la maternidad, y a criar y cuidar a sus hijos;
13.  Hace hincapié en que la normalización de la prostitución incide en la violencia contra la mujer; señala, en particular, que los hombres que compran sexo son más proclives a cometer actos sexuales coercitivos, así como otros actos de violencia, contra las mujeres y que, con frecuencia, muestran actitudes misóginas;
14.  Señala que entre el 80 y el 95 % de las personas que se prostituyen ha sufrido alguna forma de violencia antes de empezar a ejercer la prostitución (violación, incesto, pedofilia), el 62 % declara haber sufrido una violación y el 68 % sufre trastornos de estrés postraumático, un porcentaje similar al de las víctimas de tortura(26) ;
15.  Señala que la prostitución infantil nunca puede ser voluntaria, puesto que los niños no tienen la capacidad de «consentir» la prostitución; exhorta a los Estados miembros a que combatan la prostitución infantil (la que afecta a los menores de 18 años) tan enérgicamente como sea posible, dado que es la forma más grave de prostitución forzada; exige con carácter urgente un enfoque de tolerancia cero basado en la prevención y protección de las víctimas y el enjuiciamiento de los clientes;
16.  Destaca que la prostitución y la explotación sexual de menores es cada vez mayor, también a través de las redes sociales, en las que con frecuencia se utiliza el engaño y la intimidación;
17.  Atrae la atención sobre el fenómeno de la prostitución de menores, que no es lo mismo que acoso sexual, y que se debe a situaciones económicas difíciles o a la falta de cuidados por parte de los padres;
18.  Hace hincapié en la necesidad de medidas eficaces que permitan dedicar una especial atención a la extracción de los menores prostituidos de los llamados mercados de la prostitución, a impedir su entrada en ellos y a centrarse en actividades contrarias a los objetivos de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo;
19.  Considera que la compra de servicios sexuales de personas menores de 21 años que ejercen la prostitución debe constituir un delito, en tanto que los servicios ofrecidos por estas personas no deben ser punibles;
20.  Atrae la atención sobre el fenómeno del «patrocinio», que implica la prostitución de mujeres menores de edad o que acaban de alcanzar la mayoría de edad a cambio de productos de lujo o pequeñas cantidades de dinero que constituyen una fuente de financiación para cubrir los gastos diarios o los gastos relacionados con la educación;
21.  Recuerda a los Estados miembros que la educación desempeña un importante papel en la prevención de la prostitución y la delincuencia organizada asociada a esta actividad, y recomienda, por lo tanto, que en las escuelas se lleven a cabo campañas educativas especiales de prevención y concienciación adaptadas a la edad de los participantes, así como que la educación sobre la igualdad sea un objetivo fundamental en el proceso de educación de los jóvenes;
22.  Atrae la atención sobre el hecho de que la publicidad de servicios sexuales en los periódicos y medios de comunicación sociales puede ser un modo de apoyar la trata de personas y la prostitución;
23.  Atrae la atención sobre el papel creciente que desempeñan Internet y las redes sociales en la captación de prostitutas nuevas y jóvenes por las redes de trata de seres humanos; pide que se organicen campañas de prevención, también en Internet, teniendo en cuenta los blancos vulnerables de esas redes de trata de seres humanos;
24.  Atrae la atención sobre algunos efectos, en su mayoría negativos, de la producción de los medios de comunicación de masas y la pornografía, especialmente en internet, en la creación de una imagen desfavorable de la mujer, que puede tener como efecto el desprecio de la personalidad humana de la mujer y su presentación como una mercancía; advierte de que la libertad sexual no debe interpretarse como una licencia para despreciar a las mujeres;
25.  Hace hincapié en que la normalización de la prostitución afecta a la percepción de los jóvenes de la sexualidad y de la relación entre hombres y mujeres;
26.  Subraya que no debe penalizarse a las personas que ejercen la prostitución y pide a todos los Estados miembros que deroguen la legislación represiva contra las personas que ejercen la prostitución;
27.  Insta a los Estados miembros a que se abstengan de penalizar a las personas que ejercen la prostitución y elaboren programas para ayudar a las personas que ejercen la prostitución/trabajadores sexuales a abandonar la profesión si así lo desean;
28.  Cree que la reducción de la demanda debe formar parte de una estrategia integrada contra la trata en los Estados miembros;
29.Considera que una manera de luchar contra el tráfico de mujeres y mujeres menores de edad con fines de explotación sexual y de mejorar la igualdad de género es el modelo aplicado en Suecia, Islandia y Noruega (el denominado modelo nórdico), que se está estudiando en diversos países europeos, en el que el delito lo constituye la compra de servicios sexuales, no los servicios de las personas que ejercen la prostitución;
30.  Subraya que la prostitución es un problema transfronterizo, y que los Estados miembros deben asumir la responsabilidad de luchar contra la compra de servicios sexuales fuera de su territorio;
31.  Pone de relieve que algunos datos confirman el efecto disuasorio del modelo nórdico sobre la trata de seres humanos hacia Suecia, donde la prostitución y la trata no han aumentado, y que la población apoya cada vez más dicho modelo, especialmente los jóvenes, lo que demuestra que la legislación ha provocado un cambio en la actitud;
32.  Reconoce los resultados de un reciente informe gubernamental en Finlandia, en el que se pide la total penalización de la compra de sexo, puesto que el planteamiento finlandés, que penaliza la compra de servicios sexuales de víctimas de trata, ha demostrado que es ineficaz en la lucha contra la trata;
33.  Cree que la legislación brinda la oportunidad de aclarar cuáles son las normas aceptables en la sociedad y crear una sociedad que refleje dichos valores;
34.  Opina que considerar la prostitución como un «trabajo sexual» legal, despenalizar la industria del sexo en general y legalizar el proxenetismo no es la solución para proteger a las mujeres y las mujeres menores de edad de la violencia y explotación, sino que produce el efecto contrario y aumenta el riesgo de que sufran un mayor nivel de violencia, al tiempo que se fomenta el crecimiento de los mercados de la prostitución y, por tanto, el número de mujeres y mujeres menores de edad víctimas de abusos;
35.  Condena todo intento o discurso político basado en la idea de que la prostitución puede ser una solución para las mujeres migrantes en Europa;
36.  Insta, por tanto, a los Estados miembros a que otorguen a la policía y a las autoridades competentes de los locales donde se ejerce la prostitución, de conformidad con la legislación nacional, el derecho a acceder a dichos locales y efectuar controles aleatorios;
37.  Insta a la Comisión y a los Estados miembros a poner en marcha los medios y herramientas necesarios para combatir la trata y la explotación sexual y para reducir la prostitución, como violaciones de los derechos fundamentales de las mujeres, en especial de las menores de edad, y de la igualdad de género;
38.  Pide a los Estados miembros que transpongan en la legislación nacional lo antes posible, en especial en lo que respecta a la protección de las víctimas, la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JI del Consejo;
39.  Insta a la Comisión a que evalúe el impacto que el marco jurídico europeo, diseñado para acabar con la trata de personas con fines de explotación sexual, ha tenido hasta la fecha, realice nuevas investigaciones sobre los modelos de prostitución y trata de seres humanos con fines de explotación sexual así como sobre el elevado nivel de turismo sexual en la UE, con especial referencia a los menores, y promueva el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros;
40.  Hace hincapié en que la Comisión debe seguir financiando proyectos y programas para luchar contra la trata de personas y la explotación sexual;
41.  Insta a los Estados miembros a que diseñen y apliquen políticas sobre trata de personas, explotación sexual y prostitución y velen por que todas las partes implicadas, como ONG, policía y otras agencias encargadas de hacer cumplir la ley, así como los servicios sociales y médicos, reciban apoyo, participen en el proceso de toma de decisiones y cooperen;
42.  Reconoce que a una inmensa mayoría de las personas que ejercen la prostitución les gustaría abandonarla, pero se sienten incapaces de hacerlo; destaca que estas personas necesitan ayuda adecuada, particularmente asistencia social y sicológica, para escapar de las redes de explotación sexual y de las dependencias a menudo asociadas a éstas; propone, por consiguiente, que las autoridades competentes establezcan programas que ayuden a las personas a abandonar la prostitución, en estrecha colaboración con las partes interesadas;
43.  Destaca la importancia de una formación adecuada de los servicios de policía y del personal del sistema judicial en general en los distintos aspectos de la explotación sexual, entre ellos la dimensión de género y la inmigración, y exhorta a los Estados miembros a que insten a las autoridades policiales a cooperar con las víctimas y a alentarlas a que testifiquen, a fomentar la existencia de servicios especializados dentro de la policía y a emplear a mujeres policía; insiste en la cooperación en materia judicial entre Estados miembros para luchar mejor contra las redes de trata de seres humanos en Europa;
44.  Atrae la atención de las autoridades nacionales sobre el impacto de la crisis económica en el creciente número de mujeres y mujeres menores de edad, incluidas mujeres migrantes, que se ven obligadas a ejercer la prostitución;
45.  Señala que los problemas económicos y la pobreza son las principales causas de la prostitución entre las mujeres jóvenes y las mujeres menores de edad, y que las estrategias de prevención específicas en materia de género, las campañas nacionales y europeas específicamente dirigidas a las comunidades socialmente excluidas y a las que se encuentran en situación de creciente vulnerabilidad (como las personas con discapacidad y los jóvenes que se encuentran en el sistema de protección infantil) y las medidas para reducir la pobreza y aumentar la concienciación entre los compradores y los proveedores de servicios sexuales, así como compartir buenas prácticas, son fundamentales para combatir la explotación sexual de las mujeres y las mujeres menores de edad, especialmente entre los migrantes; recomienda que la Comisión designe una «Semana europea de lucha contra el tráfico de seres humanos»;
46.  Hace hincapié en que la exclusión social es un factor fundamental que contribuye al aumento de la vulnerabilidad de las mujeres y las mujeres menores de edad desfavorecidas a la trata de personas; destaca asimismo que la crisis económica y social ha provocado desempleo, dando lugar a que las mujeres más vulnerables, incluidas las que se encuentran más arriba en la escala social, empiecen a ejercer la prostitución/entren en el negocio del sexo, con objeto de superar la pobreza y la exclusión social; insta a los Estados miembros a que aborden los problemas sociales subyacentes que obligan a hombres, mujeres y niños a ejercer la prostitución;
47.  Exhorta a los Estados miembros a financiar a las organizaciones que trabajan sobre el terreno con apoyo y estrategias de éxito, prestar servicios sociales innovadores a las víctimas de trata o de explotación sexual, incluidos migrantes y personas indocumentadas, evaluar sus necesidades y riesgos individuales con objeto de prestar asistencia y protección adecuadas y a aplicar políticas ― con un enfoque holístico y mediante los distintos servicios de policía, inmigración, sanidad y educación ― destinados a ayudar a las mujeres y los menores vulnerables a abandonar la prostitución, al tiempo que velan por que dichos programas dispongan de un fundamento jurídico y de la financiación necesaria para alcanzar este objetivo; insiste en la importancia del seguimiento psicológico y en la necesaria reinserción social de las víctimas de explotación sexual; destaca que este proceso requiere tiempo, así como el desarrollo de un plan de vida que constituya una alternativa creíble y válida para las personas que ejercían previamente la prostitución;
48.  Destaca que son necesarios más análisis y pruebas estadísticas para juzgar qué modelo es más eficaz para luchar contra la trata de mujeres y mujeres menores de edad con fines de explotación sexual;
49.  Insta a los Estados miembros a que evalúen tanto los efectos positivos como negativos que la penalización de la compra de servicios sexuales tiene en la reducción de la prostitución y la trata de personas;
50.  Insta a la UE y a sus Estados miembros a que establezcan políticas de prevención específicas en materia de género en los países de origen de las personas prostituidas como consecuencia de trata de seres humanos, dirigidas tanto a los compradores de servicios sexuales como a mujeres y menores, mediante sanciones, campañas de concienciación y educación;
51.  Solicita a la UE y a los Estados miembros que adopten medidas para desalentar la práctica del turismo sexual dentro y fuera de la UE;
52.  Pide que el Servicio Europeo de Acción Exterior adopte medidas para poner fin el ejercicio de la prostitución en zonas de conflicto en las que estén presentes tropas de la UE;
53.  Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.
(1) DO C 260 de 29.10.2003, p. 4.
(2) DO C 166 de 3.7.1995, p. 92.
(3) DO C 150 de 19.5.1997, p. 38.
(4) DO C 304 de 6.10.1997, p. 55.
(5) DO C 339 de 10.11.1997, p. 420.
(6) DO C 358 de 24.11.1997, p. 37.
(7) DO C 14 de 19.1.1998, p. 39.
(8) DO C 167 de 1.6.1998, p. 128.
(9) DO C 98 de 9.4.1999, p. 279.
(10) DO C 150 de 28.5.1999, p. 203.
(11) DO C 378 de 29.12.2000, p. 80.
(12) DO C 40 de 7.2.2001, p. 41.
(13) DO C 59 de 23.2.2001, p. 258.
(14) DO C 59 de 23.2.2001, p. 307.
(15) DO C 67 de 1.3.2001, p. 304.
(16) DO C 53 E de 28.2.2002, p. 114.
(17) DO C 287 E de 24.11.2006, p. 75.
(18) DO C 288 E de 25.11.2006, p. 66.
(19) DO C 291 E de 30.11.2006, p. 292.
(20) DO C 285 E de 21.10.2010, p. 53.
(21) DO C 296 E de 2.10.2012, p. 26.
(22) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0045.
(23) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0444.
(24) El informe elaborado en 2006 por Sigma Huda, Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, destaca el impacto de las políticas sobre prostitución en la extensión de la trata de seres humanos.
(25) Pueden encontrarse estudios sobre usuarios de servicios sexuales: http://www.womenlobby.org/spip.php?article1948&lang=en.
(26) Farley, M., «Violence against women and post-traumatic stress syndrome», Women and Health , 1998; Damant, D. y otros autores, «Trajectoires d’entrée en prostitution : violence, toxicomanie et criminalité», Le Journal International de Victimologie , nº 3, abril de 2005.

La prostitución europea a propósito de su inclusión en el PIB. Gloria Poyatos



Aparentemente, la Unión Europea, ante el fenómeno de la prostitución, nunca ha invertido demasiado esfuerzo jurídico en armonizar un modelo político común.
Tal omisión legislativa ha permitido la convivencia, sin demasiados impedimentos, de diversos modelos ideológicos esencialmente antagónicos, con peculiariadades, pero sustancialmente derivados de los tres modelos troncales que pugnan en la actualidad en nuestro espacio europeo:
- El modelo Neoabolicionista y Abolicionista: ligeramente mayoritario entre los países de la UE y abanderado por el modelo sueco, tras una sustancial mutación desde sus orígenes (s.XIX-Josephine Butler), se posiciona a favor de sancionar y perseguir, incluso penalmente, a los receptores de servicios sexuales, a los que denomina "prostituidores" de mujeres, a las que se les niega la capacidad volitiva en el ejercicio de la actividad sexual, como víctimas de violencia de género.
- Modelo Legalizador: arranca del año 2000, con Holanda y Alemania a la cabeza. Se muestra partidario de la regulación expresa de la actividad sexual libre y de su inclusión en el sistema de protección de la Seguridad Social, con reconocimiento de idénticos derechos y obligaciones a las de cualquier otro trabajo.

- El Modelo Prohibicionista y Reglamentarista: en la actualidad está representado por aquellos países que prohíben el ejercicio de la prostitución en espacios públicos, así como en burdeles, pero no en espacios privados. El caso español, formalmente abolicionista, tiene en la actualidad un tinte reglamentarista, con las ordenanzas locales represivas del ejercicio de la prostitución en espacios públicos que se extienden, a modo de pandemia, por toda la geografía española-. También el Estado francés es otro ejemplo claro de prohibicionismo, aunque en 2013 inició el camino parlamentario para la aprobación de un proyecto de ley neoabolicionista con elevadas sanciones a los clientes de la prostitución, desatando una gran polémica social que finalizó hace unas semanas con la negativa del Senado francés a convalidar el proyecto.
Pero, ¿cual es realmente el modelo de la UE?
El pasado mes de febrero 2014, la Unión Europea mostraba su cara más neoabolicionista a través de la Recomendación aprobada por el Parlamento Europeo de fecha 26 de febrero de 2014 (Explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género), en la que se hace una distinción entre "prostitución", "prostitución forzada" y "explotación sexual".
Personalmente, suscribo, todas y cada una de las exhortaciones referidas a prostitución de menores, prostitución coactiva y explotación sexual en general, y abogo por el aumento de las penas para tal repugnante delincuencia, así como por una apuesta seria por la cooperación internacional en la persecución de estas mafias y el reforzamiento de políticas sociales de apoyo a las víctimas, que hasta ahora han sido absolutamente anodinas.
También creo que debe erradicarse toda legislación represiva contra las personas que ejercen la prostitución, pero en coherencia con lo anterior, no creo que sancionar a los clientes, en transacciones voluntarias, sea una medida adecuada para descriminalizar la actividad, pues la sanción es una reacción jurídica ante un acto reprochable socialmente. No se puede criminalizar al cliente y esperar que la sociedad no estigmatice y tilde de delincuente a quien ha ofrecido los servicios prohibidos.

El propio texto de la resolución comentada es estigmatizador, al incluir entre sus aseveraciones que "se atrae la atención sobre el hecho de que las prostitutas tienen derecho a la maternidad y a criar y cuidar a sus hijos". Quizá a algunos les pueda parecer una defensa encendida de los derechos de las mujeres prostitutas, pero esta afirmación es manifiestamente incoherente con la defensa femenina que se pretenden: es obvio que la mujer, sea prostituta o no, tiene derecho a la maternidad. Igual que lo tiene al voto, a la vida, o a la integridad física. ¿O acaso están condicionados los derechos a determinadas actividades moralmente admisibles?
Tal declaración de derechos, referidos en exclusiva a las mujeres prostitutas, es una nueva prueba institucional de la grave discriminación que conlleva la victimización de todo un colectivo de mujeres por razón de la actividad que desempeñan. El paternalismo institucional y el pánico moral no liberan, sino que infantilizan y debilitan a las mujeres.
Pero no es oro todo lo que reluce y las Recomendaciones de la UE no obligan a los estados miembros, ni tienen efectos vinculantes desde un punto de vista jurídico.
Por el contrario, sí vinculan a los estados y a sus órganos judiciales, de conformidad con el TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), las sentencias dictadas por el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), como la de fecha 20 de noviembre de 2001 (Asunto Jany y otras), en la que se califica de actividad económica a la prostitución ejercida libremente y por cuenta propia. Sin duda alguna, ese fue el primer paso europeo a favor del reconocimiento de derechos sociales derivados de la prostitución, y un avance en la clarificación de que no toda la prostitución europea se ejerce bajo coacción o siendo víctima de trata.
Corroboran lo anterior los datos estadísticos obtenidos por la ONU en un extenso estudio llevado a cabo en el año 2010 en Europa (Trata de personas hacia Europa con fines de explotación sexual), entre cuyas conclusiones se confirma que 1 de cada 7 mujeres que ejercen la prostitución en Europa son víctimas de trata, esto es, aproximadamente un 15%. Y aunque es una cifra deleznable que exige políticas agresivas de choque, hay otro 80% de mujeres que ejercen la actividad sin ser víctimas de tal reprochable delito. Son mujeres que merecen una atención diferencial y separada a las víctimas de delitos sexuales, pues no puede confundirse el todo con la parte, al igual que la existencia del delito de trata con fines de explotación laboral no ha impedido (más bien lo contrario) que el legislador regule expresamente todo un compendio de normas sociales protectoras de los/as trabajadores/as frente a posibles abusos empresariales.
La primera visibilización estadística del negocio de la prostitución voluntaria en España y su inclusión en el PIB.
El último movimiento jurídico de la UE en materia prostitucional se produjo en 2013. Se trata de una nueva metodología en la elaboración de la contabilidad nacional de los estados de la UE, impuesta a través del Reglamento nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 21 de mayo de 2013, que obliga a incluir en la medición del PIB el impacto del consumo de drogas, el contrabando y la prostitución. Ello no es ninguna novedad fiscal, pues ya funciona desde hace años en Japón, EEUU, Australia, Canadá, e incluso en países de nuestro entorno como Suecia, Noruega , Austria, Estonia, Eslovenia u Holanda. Un Reglamento Comunitario es directamente aplicable a todos los estados de la Unión, por lo que su eficacia jurídica vinculante queda fuera de toda duda.
El INE, será el organismo español encargado de las nuevas mediciones, que ya las ha adelantado provisionalmente, y que supondrán un aumento del PIB entre un 2'7% y un 4'5% . Lo conoceremos a partir del 25 de septiembre.
Es importante destacar que, para evitar manipulaciones tendenciosas, los Estados deben seguir las recomendaciones metodológicas del Eurostat (Oficina estadística de la UE), exigiéndose el consentimiento entre ambas partes en este tipo de transacciones sexuales, para poder ser objeto de valoración económica. Por tanto, se excluyen de medición las actividades delictivas como la trata de personas o el proxenetismo coactivo.
No es desorbitado, sino recomendable, incluir en las cuentas del Estado un negocio que mueve más de 50 millones de euros diarios según Informe final de 13 de marzo de 2007 de la Comisión Parlamentaria para el estudio de la situación actual de la prostitución en España. En este sentido se han manifestado más de un centenar de inspectores de hacienda, en el Informe sobre la Reforma Fiscal Española de 10 de mayo de 2014, en el que también se aboga por la regularización de la prostitución voluntaria.
La noticia ha tenido gran repercusión mediática, y una renuente oposición por parte de algunos sectores, reacios a que se efectúen prospecciones estadísticas de la prostitución voluntaria desgajada de actividades delictivas. Sin embargo, yo no encuentro razones objetivas que justifiquen mantener en la opacidad más sumergida los elevados datos económicos que desde hace décadas mueve el negocio de la prostitución en este país.
Es importante separar, conceptual y estadísticamente, el impacto económico de la prostitución voluntaria de otras actividades delictivas y, a partir de aquí, podrán plantearse alternativas que puedan alterar las desiguales relaciones de poder existentes. La pretendida exclusión de la prostitución del mercado no tiene parangón con otras actividades, y sería impensable socialmente en cualquier otra área o tarea.
No podemos seguir impasibles perpetuando la grave discriminación de todo un colectivo de mujeres, condenadas al destierro de derechos humanos por "infringir" normas morales, ni tolerar el paternalismo institucional que las incapacita como personas y como mujeres (vulnerables y vulneradas), cerrando así cualquier escapatoria a su eterna estigmatización.
Reconocer derechos no victimiza, empodera.