viernes, 26 de septiembre de 2014

La prostitución europea a propósito de su inclusión en el PIB. Gloria Poyatos



Aparentemente, la Unión Europea, ante el fenómeno de la prostitución, nunca ha invertido demasiado esfuerzo jurídico en armonizar un modelo político común.
Tal omisión legislativa ha permitido la convivencia, sin demasiados impedimentos, de diversos modelos ideológicos esencialmente antagónicos, con peculiariadades, pero sustancialmente derivados de los tres modelos troncales que pugnan en la actualidad en nuestro espacio europeo:
- El modelo Neoabolicionista y Abolicionista: ligeramente mayoritario entre los países de la UE y abanderado por el modelo sueco, tras una sustancial mutación desde sus orígenes (s.XIX-Josephine Butler), se posiciona a favor de sancionar y perseguir, incluso penalmente, a los receptores de servicios sexuales, a los que denomina "prostituidores" de mujeres, a las que se les niega la capacidad volitiva en el ejercicio de la actividad sexual, como víctimas de violencia de género.
- Modelo Legalizador: arranca del año 2000, con Holanda y Alemania a la cabeza. Se muestra partidario de la regulación expresa de la actividad sexual libre y de su inclusión en el sistema de protección de la Seguridad Social, con reconocimiento de idénticos derechos y obligaciones a las de cualquier otro trabajo.

- El Modelo Prohibicionista y Reglamentarista: en la actualidad está representado por aquellos países que prohíben el ejercicio de la prostitución en espacios públicos, así como en burdeles, pero no en espacios privados. El caso español, formalmente abolicionista, tiene en la actualidad un tinte reglamentarista, con las ordenanzas locales represivas del ejercicio de la prostitución en espacios públicos que se extienden, a modo de pandemia, por toda la geografía española-. También el Estado francés es otro ejemplo claro de prohibicionismo, aunque en 2013 inició el camino parlamentario para la aprobación de un proyecto de ley neoabolicionista con elevadas sanciones a los clientes de la prostitución, desatando una gran polémica social que finalizó hace unas semanas con la negativa del Senado francés a convalidar el proyecto.
Pero, ¿cual es realmente el modelo de la UE?
El pasado mes de febrero 2014, la Unión Europea mostraba su cara más neoabolicionista a través de la Recomendación aprobada por el Parlamento Europeo de fecha 26 de febrero de 2014 (Explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género), en la que se hace una distinción entre "prostitución", "prostitución forzada" y "explotación sexual".
Personalmente, suscribo, todas y cada una de las exhortaciones referidas a prostitución de menores, prostitución coactiva y explotación sexual en general, y abogo por el aumento de las penas para tal repugnante delincuencia, así como por una apuesta seria por la cooperación internacional en la persecución de estas mafias y el reforzamiento de políticas sociales de apoyo a las víctimas, que hasta ahora han sido absolutamente anodinas.
También creo que debe erradicarse toda legislación represiva contra las personas que ejercen la prostitución, pero en coherencia con lo anterior, no creo que sancionar a los clientes, en transacciones voluntarias, sea una medida adecuada para descriminalizar la actividad, pues la sanción es una reacción jurídica ante un acto reprochable socialmente. No se puede criminalizar al cliente y esperar que la sociedad no estigmatice y tilde de delincuente a quien ha ofrecido los servicios prohibidos.

El propio texto de la resolución comentada es estigmatizador, al incluir entre sus aseveraciones que "se atrae la atención sobre el hecho de que las prostitutas tienen derecho a la maternidad y a criar y cuidar a sus hijos". Quizá a algunos les pueda parecer una defensa encendida de los derechos de las mujeres prostitutas, pero esta afirmación es manifiestamente incoherente con la defensa femenina que se pretenden: es obvio que la mujer, sea prostituta o no, tiene derecho a la maternidad. Igual que lo tiene al voto, a la vida, o a la integridad física. ¿O acaso están condicionados los derechos a determinadas actividades moralmente admisibles?
Tal declaración de derechos, referidos en exclusiva a las mujeres prostitutas, es una nueva prueba institucional de la grave discriminación que conlleva la victimización de todo un colectivo de mujeres por razón de la actividad que desempeñan. El paternalismo institucional y el pánico moral no liberan, sino que infantilizan y debilitan a las mujeres.
Pero no es oro todo lo que reluce y las Recomendaciones de la UE no obligan a los estados miembros, ni tienen efectos vinculantes desde un punto de vista jurídico.
Por el contrario, sí vinculan a los estados y a sus órganos judiciales, de conformidad con el TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), las sentencias dictadas por el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), como la de fecha 20 de noviembre de 2001 (Asunto Jany y otras), en la que se califica de actividad económica a la prostitución ejercida libremente y por cuenta propia. Sin duda alguna, ese fue el primer paso europeo a favor del reconocimiento de derechos sociales derivados de la prostitución, y un avance en la clarificación de que no toda la prostitución europea se ejerce bajo coacción o siendo víctima de trata.
Corroboran lo anterior los datos estadísticos obtenidos por la ONU en un extenso estudio llevado a cabo en el año 2010 en Europa (Trata de personas hacia Europa con fines de explotación sexual), entre cuyas conclusiones se confirma que 1 de cada 7 mujeres que ejercen la prostitución en Europa son víctimas de trata, esto es, aproximadamente un 15%. Y aunque es una cifra deleznable que exige políticas agresivas de choque, hay otro 80% de mujeres que ejercen la actividad sin ser víctimas de tal reprochable delito. Son mujeres que merecen una atención diferencial y separada a las víctimas de delitos sexuales, pues no puede confundirse el todo con la parte, al igual que la existencia del delito de trata con fines de explotación laboral no ha impedido (más bien lo contrario) que el legislador regule expresamente todo un compendio de normas sociales protectoras de los/as trabajadores/as frente a posibles abusos empresariales.
La primera visibilización estadística del negocio de la prostitución voluntaria en España y su inclusión en el PIB.
El último movimiento jurídico de la UE en materia prostitucional se produjo en 2013. Se trata de una nueva metodología en la elaboración de la contabilidad nacional de los estados de la UE, impuesta a través del Reglamento nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 21 de mayo de 2013, que obliga a incluir en la medición del PIB el impacto del consumo de drogas, el contrabando y la prostitución. Ello no es ninguna novedad fiscal, pues ya funciona desde hace años en Japón, EEUU, Australia, Canadá, e incluso en países de nuestro entorno como Suecia, Noruega , Austria, Estonia, Eslovenia u Holanda. Un Reglamento Comunitario es directamente aplicable a todos los estados de la Unión, por lo que su eficacia jurídica vinculante queda fuera de toda duda.
El INE, será el organismo español encargado de las nuevas mediciones, que ya las ha adelantado provisionalmente, y que supondrán un aumento del PIB entre un 2'7% y un 4'5% . Lo conoceremos a partir del 25 de septiembre.
Es importante destacar que, para evitar manipulaciones tendenciosas, los Estados deben seguir las recomendaciones metodológicas del Eurostat (Oficina estadística de la UE), exigiéndose el consentimiento entre ambas partes en este tipo de transacciones sexuales, para poder ser objeto de valoración económica. Por tanto, se excluyen de medición las actividades delictivas como la trata de personas o el proxenetismo coactivo.
No es desorbitado, sino recomendable, incluir en las cuentas del Estado un negocio que mueve más de 50 millones de euros diarios según Informe final de 13 de marzo de 2007 de la Comisión Parlamentaria para el estudio de la situación actual de la prostitución en España. En este sentido se han manifestado más de un centenar de inspectores de hacienda, en el Informe sobre la Reforma Fiscal Española de 10 de mayo de 2014, en el que también se aboga por la regularización de la prostitución voluntaria.
La noticia ha tenido gran repercusión mediática, y una renuente oposición por parte de algunos sectores, reacios a que se efectúen prospecciones estadísticas de la prostitución voluntaria desgajada de actividades delictivas. Sin embargo, yo no encuentro razones objetivas que justifiquen mantener en la opacidad más sumergida los elevados datos económicos que desde hace décadas mueve el negocio de la prostitución en este país.
Es importante separar, conceptual y estadísticamente, el impacto económico de la prostitución voluntaria de otras actividades delictivas y, a partir de aquí, podrán plantearse alternativas que puedan alterar las desiguales relaciones de poder existentes. La pretendida exclusión de la prostitución del mercado no tiene parangón con otras actividades, y sería impensable socialmente en cualquier otra área o tarea.
No podemos seguir impasibles perpetuando la grave discriminación de todo un colectivo de mujeres, condenadas al destierro de derechos humanos por "infringir" normas morales, ni tolerar el paternalismo institucional que las incapacita como personas y como mujeres (vulnerables y vulneradas), cerrando así cualquier escapatoria a su eterna estigmatización.
Reconocer derechos no victimiza, empodera.

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