Aparentemente, la Unión Europea, ante el fenómeno de la
prostitución, nunca ha invertido demasiado esfuerzo jurídico en
armonizar un modelo político común.
Tal omisión legislativa ha permitido la convivencia, sin demasiados impedimentos, de diversos modelos ideológicos esencialmente antagónicos, con peculiariadades, pero sustancialmente derivados de los tres modelos troncales que pugnan en la actualidad en nuestro espacio europeo:
Tal omisión legislativa ha permitido la convivencia, sin demasiados impedimentos, de diversos modelos ideológicos esencialmente antagónicos, con peculiariadades, pero sustancialmente derivados de los tres modelos troncales que pugnan en la actualidad en nuestro espacio europeo:
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El modelo Neoabolicionista y Abolicionista: ligeramente mayoritario
entre los países de la UE y abanderado por el modelo sueco, tras una
sustancial mutación desde sus orígenes (s.XIX-Josephine Butler),
se posiciona a favor de sancionar y perseguir, incluso penalmente, a
los receptores de servicios sexuales, a los que denomina
"prostituidores" de mujeres, a las que se les niega la capacidad
volitiva en el ejercicio de la actividad sexual, como víctimas de
violencia de género.
- Modelo Legalizador: arranca del año
2000, con Holanda y Alemania a la cabeza. Se muestra partidario de la
regulación expresa de la actividad sexual libre y de su inclusión en el
sistema de protección de la Seguridad Social, con reconocimiento de
idénticos derechos y obligaciones a las de cualquier otro trabajo.
- El Modelo Prohibicionista y Reglamentarista: en la actualidad está representado por aquellos países que prohíben el ejercicio de la prostitución en espacios públicos, así como en burdeles, pero no en espacios privados. El caso español, formalmente abolicionista, tiene en la actualidad un tinte reglamentarista, con las ordenanzas locales represivas del ejercicio de la prostitución en espacios públicos que se extienden, a modo de pandemia, por toda la geografía española-. También el Estado francés es otro ejemplo claro de prohibicionismo, aunque en 2013 inició el camino parlamentario para la aprobación de un proyecto de ley neoabolicionista con elevadas sanciones a los clientes de la prostitución, desatando una gran polémica social que finalizó hace unas semanas con la negativa del Senado francés a convalidar el proyecto.
- El Modelo Prohibicionista y Reglamentarista: en la actualidad está representado por aquellos países que prohíben el ejercicio de la prostitución en espacios públicos, así como en burdeles, pero no en espacios privados. El caso español, formalmente abolicionista, tiene en la actualidad un tinte reglamentarista, con las ordenanzas locales represivas del ejercicio de la prostitución en espacios públicos que se extienden, a modo de pandemia, por toda la geografía española-. También el Estado francés es otro ejemplo claro de prohibicionismo, aunque en 2013 inició el camino parlamentario para la aprobación de un proyecto de ley neoabolicionista con elevadas sanciones a los clientes de la prostitución, desatando una gran polémica social que finalizó hace unas semanas con la negativa del Senado francés a convalidar el proyecto.
Pero, ¿cual es realmente el modelo de la UE?
El
pasado mes de febrero 2014, la Unión Europea mostraba su cara más
neoabolicionista a través de la Recomendación aprobada por el Parlamento
Europeo de fecha 26 de febrero de 2014 (Explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género), en la que se hace una distinción entre "prostitución", "prostitución forzada" y "explotación sexual".
Personalmente,
suscribo, todas y cada una de las exhortaciones referidas a
prostitución de menores, prostitución coactiva y explotación sexual en
general, y abogo por el aumento de las penas para tal repugnante
delincuencia, así como por una apuesta seria por la cooperación
internacional en la persecución de estas mafias y el reforzamiento de
políticas sociales de apoyo a las víctimas, que hasta ahora han sido
absolutamente anodinas.
También creo que debe erradicarse toda
legislación represiva contra las personas que ejercen la prostitución,
pero en coherencia con lo anterior, no creo que sancionar a los
clientes, en transacciones voluntarias, sea una medida adecuada para
descriminalizar la actividad, pues la sanción es una reacción jurídica
ante un acto reprochable socialmente. No se puede criminalizar al
cliente y esperar que la sociedad no estigmatice y tilde de delincuente a
quien ha ofrecido los servicios prohibidos.
El propio texto de la resolución comentada es estigmatizador, al incluir entre sus aseveraciones que "se atrae la atención sobre el hecho de que las prostitutas tienen derecho a la maternidad y a criar y cuidar a sus hijos". Quizá a algunos les pueda parecer una defensa encendida de los derechos de las mujeres prostitutas, pero esta afirmación es manifiestamente incoherente con la defensa femenina que se pretenden: es obvio que la mujer, sea prostituta o no, tiene derecho a la maternidad. Igual que lo tiene al voto, a la vida, o a la integridad física. ¿O acaso están condicionados los derechos a determinadas actividades moralmente admisibles?
El propio texto de la resolución comentada es estigmatizador, al incluir entre sus aseveraciones que "se atrae la atención sobre el hecho de que las prostitutas tienen derecho a la maternidad y a criar y cuidar a sus hijos". Quizá a algunos les pueda parecer una defensa encendida de los derechos de las mujeres prostitutas, pero esta afirmación es manifiestamente incoherente con la defensa femenina que se pretenden: es obvio que la mujer, sea prostituta o no, tiene derecho a la maternidad. Igual que lo tiene al voto, a la vida, o a la integridad física. ¿O acaso están condicionados los derechos a determinadas actividades moralmente admisibles?
Tal declaración de derechos, referidos en
exclusiva a las mujeres prostitutas, es una nueva prueba institucional
de la grave discriminación que conlleva la victimización de todo un
colectivo de mujeres por razón de la actividad que desempeñan. El
paternalismo institucional y el pánico moral no liberan, sino que
infantilizan y debilitan a las mujeres.
Pero no es oro todo lo que reluce
y las Recomendaciones de la UE no obligan a los estados miembros, ni
tienen efectos vinculantes desde un punto de vista jurídico.
Por el contrario, sí vinculan a los estados y a sus órganos judiciales, de conformidad con el TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), las sentencias dictadas por el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea),
como la de fecha 20 de noviembre de 2001 (Asunto Jany y otras), en la
que se califica de actividad económica a la prostitución ejercida
libremente y por cuenta propia. Sin duda alguna, ese fue el primer paso
europeo a favor del reconocimiento de derechos sociales derivados de la
prostitución, y un avance en la clarificación de que no toda la
prostitución europea se ejerce bajo coacción o siendo víctima de trata.
Corroboran lo anterior los datos estadísticos obtenidos por la
ONU en un extenso estudio llevado a cabo en el año 2010 en Europa (Trata de personas hacia Europa con fines de explotación sexual),
entre cuyas conclusiones se confirma que 1 de cada 7 mujeres que
ejercen la prostitución en Europa son víctimas de trata, esto es,
aproximadamente un 15%. Y aunque es una cifra deleznable que exige
políticas agresivas de choque, hay otro 80% de mujeres que ejercen la
actividad sin ser víctimas de tal reprochable delito. Son mujeres que
merecen una atención diferencial y separada a las víctimas de delitos
sexuales, pues no puede confundirse el todo con la parte, al igual que
la existencia del delito de trata con fines de explotación laboral no ha
impedido (más bien lo contrario) que el legislador regule expresamente
todo un compendio de normas sociales protectoras de los/as
trabajadores/as frente a posibles abusos empresariales.
La primera visibilización estadística del negocio de la prostitución voluntaria en España y su inclusión en el PIB.
El
último movimiento jurídico de la UE en materia prostitucional se
produjo en 2013. Se trata de una nueva metodología en la elaboración de
la contabilidad nacional de los estados de la UE, impuesta a través del Reglamento nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 21 de mayo de 2013,
que obliga a incluir en la medición del PIB el impacto del consumo de
drogas, el contrabando y la prostitución. Ello no es ninguna novedad
fiscal, pues ya funciona desde hace años en Japón, EEUU, Australia,
Canadá, e incluso en países de nuestro entorno como Suecia, Noruega ,
Austria, Estonia, Eslovenia u Holanda. Un Reglamento Comunitario es
directamente aplicable a todos los estados de la Unión, por lo que su
eficacia jurídica vinculante queda fuera de toda duda.
El INE,
será el organismo español encargado de las nuevas mediciones, que ya
las ha adelantado provisionalmente, y que supondrán un aumento del PIB
entre un 2'7% y un 4'5% . Lo conoceremos a partir del 25 de septiembre.
Es importante destacar que, para evitar manipulaciones
tendenciosas, los Estados deben seguir las recomendaciones metodológicas
del Eurostat
(Oficina estadística de la UE), exigiéndose el consentimiento entre
ambas partes en este tipo de transacciones sexuales, para poder ser
objeto de valoración económica. Por tanto, se excluyen de medición las
actividades delictivas como la trata de personas o el proxenetismo
coactivo.
No es desorbitado, sino recomendable, incluir en las
cuentas del Estado un negocio que mueve más de 50 millones de euros
diarios según Informe final de 13 de marzo de 2007 de la Comisión
Parlamentaria para el estudio de la situación actual de la prostitución
en España. En este sentido se han manifestado más de un centenar de
inspectores de hacienda, en el Informe sobre la Reforma Fiscal Española de 10 de mayo de 2014, en el que también se aboga por la regularización de la prostitución voluntaria.
La
noticia ha tenido gran repercusión mediática, y una renuente oposición
por parte de algunos sectores, reacios a que se efectúen prospecciones
estadísticas de la prostitución voluntaria desgajada de actividades
delictivas. Sin embargo, yo no encuentro razones objetivas que
justifiquen mantener en la opacidad más sumergida los elevados datos
económicos que desde hace décadas mueve el negocio de la prostitución en
este país.
Es importante separar, conceptual y
estadísticamente, el impacto económico de la prostitución voluntaria de
otras actividades delictivas y, a partir de aquí, podrán plantearse
alternativas que puedan alterar las desiguales relaciones de poder
existentes. La pretendida exclusión de la prostitución del mercado no
tiene parangón con otras actividades, y sería impensable socialmente en
cualquier otra área o tarea.
No podemos seguir impasibles
perpetuando la grave discriminación de todo un colectivo de mujeres,
condenadas al destierro de derechos humanos por "infringir" normas
morales, ni tolerar el paternalismo institucional que las incapacita
como personas y como mujeres (vulnerables y vulneradas), cerrando así
cualquier escapatoria a su eterna estigmatización.
Reconocer derechos no victimiza, empodera.
Reconocer derechos no victimiza, empodera.
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