Esta directiva de la UE, es un paso muy importante; engloba a una serie de víctimas que son especiales porque son víctimas de las vulneraciones de Derechos Humanos y de Derechos Fundamentales: no son víctimas como las demás, el Estado, no solamente ha de protegerlas de manera especial sino que ha de restituirles su dignidad, son Macrovíctimas.
DIRECTIVA 2012/29/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 25 de octubre de 2012
57.-
Las víctimas de trata de seres humanos, terrorismo, delincuencia organizada, violencia en el marco de las relaciones personales, violencia o explotación sexual, violencia de género, delitos por motivos de odio, las víctimas con discapacidad y los menores víctimas de delito tienden a sufrir una elevada tasa de victimización secundaria o reiterada, intimidación o represalias. Se deberá poner especial cuidado a la hora de evaluar si tales víctimas están expuestas a riesgo de victimización, intimidación o represalias, y debe haber motivos sólidos para presumir que dichas víctimas se beneficiarán de medidas de protección especial
DIRECTIVA 2012/29/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 25 de octubre de 2012
57.-
Las víctimas de trata de seres humanos, terrorismo, delincuencia organizada, violencia en el marco de las relaciones personales, violencia o explotación sexual, violencia de género, delitos por motivos de odio, las víctimas con discapacidad y los menores víctimas de delito tienden a sufrir una elevada tasa de victimización secundaria o reiterada, intimidación o represalias. Se deberá poner especial cuidado a la hora de evaluar si tales víctimas están expuestas a riesgo de victimización, intimidación o represalias, y debe haber motivos sólidos para presumir que dichas víctimas se beneficiarán de medidas de protección especial
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